Embarazo y periodo de prueba
El riesgo de p¨¦rdida de empleo a ra¨ªz de la maternidad constituye el problema m¨¢s importante al que se enfrenta el principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo en el ¨¢mbito de las relaciones laborales. De ah¨ª que nuestro ordenamiento jur¨ªdico otorgue a las embarazadas una protecci¨®n m¨¢s "en¨¦rgica" que la ordinaria, calificando autom¨¢ticamente de "nulo" el despido de las mujeres que se hallan en esa situaci¨®n. Pero esta especial protecci¨®n tiene "excepciones". Una de ellas se produce cuando la extinci¨®n del contrato tiene lugar en el periodo de prueba.
El periodo de prueba otorga al empresario la facultad de rescindir el contrato de trabajo por su simple voluntad, sin necesidad de alegar justa causa y sin la obligaci¨®n de abonar una indemnizaci¨®n. Pero ?qu¨¦ sucede si el trabajador, trabajadora, en este caso, se halla embarazada? Se trata de un tema que se ha planteado recientemente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual ha resuelto en favor de las tesis del empleador.
La raz¨®n estriba en que, en realidad, no estamos ante un despido, sino ante la libre resoluci¨®n del contrato por parte del empresario, posibilidad que la ley permite "excepcionalmente" durante el periodo de prueba. De ah¨ª que no proceda aplicar la nulidad autom¨¢tica que opera en caso de despido de mujeres embarazadas.
La decisi¨®n de la empresa podr¨¢ ser considerada igualmente "nula", pero para ello deber¨¢ acreditarse que con su adopci¨®n, el empleador ha vulnerado el derecho a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo de la embarazada. Y tal circunstancia no se prob¨®, puesto que la empresa acredit¨® que conoc¨ªa el embarazo de la empleada cuando la contrat¨®, y que tal hecho no impidi¨® que la trabajadora iniciara sus servicios. No nos hallamos, por tanto, ante un hecho nuevo, sobrevenido, al que pueda responsabilizarse del cese.
La resoluci¨®n del contrato se produjo al comprobar la empresa que la trabajadora no superaba las expectativas que hab¨ªa puesto en ella. La finalidad del periodo de prueba es conocer las aptitudes profesionales del trabajador. Y en este caso se justific¨® su extinci¨®n por la escasa contrataci¨®n lograda (cuatro contratos en 700 visitas), aunque, como hemos comentado, no era necesario que alegase causa alguna.
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