Lo que el Constitucional no puede hacer
Es evidente que el Tribunal Constitucional (TC) se enfrenta en estos momentos a una situaci¨®n sin precedentes. La decisi¨®n que adopte respecto del Estatuto catal¨¢n, recurrido hace m¨¢s de tres a?os por el Partido Popular, ser¨¢ de la m¨¢xima trascendencia. Desde luego, las cosas se han hecho bastante mal desde el primer momento. El proceso de reforma estatutaria de Catalu?a, que se inici¨® con buenas intenciones, se concret¨® en un nuevo texto que suscita algunas dudas de constitucionalidad, sobre todo en sus aspectos m¨¢s t¨¦cnicos. El Estatuto catal¨¢n, sin embargo, ha servido de modelo para otros Estatutos que han venido despu¨¦s, y que han gozado del apoyo parlamentario del PP. La incoherencia de este partido no puede ser mayor: niega a Catalu?a lo que permite a otras comunidades aut¨®nomas. ?Cu¨¢l es la respuesta que debe dar el TC a un recurso de estas caracter¨ªsticas?
El TC debe aplicar a los dem¨¢s Estatutos las "reservas" que tenga a disposiciones parecidas a las catalanas
En primer lugar, debe actuar con mucha prudencia a la hora de valorar un Estatuto que goza de una triple legitimidad democr¨¢tica, por haber sido aprobado por dos Parlamentos y por la mayor¨ªa de los ciudadanos catalanes que participaron en el refer¨¦ndum. Prudencia, sin embargo, no significa pasividad. Una norma no deja de ser inconstitucional por el hecho de que cuente con un alto grado de legitimidad democr¨¢tica. Si, por poner un ejemplo, un Estatuto no es competente para determinar (aunque sea indirectamente) la organizaci¨®n de los tribunales estatales, o el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, sigue siendo incompetente aunque haya sido refrendado por los ciudadanos de la comunidad aut¨®noma. Si se me permite una analog¨ªa extrema, las leyes espa?olas no puede regular el tr¨¢fico de veh¨ªculos de la ciudad de Mosc¨², aunque esas leyes hayan sido refrendadas por el pueblo espa?ol.
En segundo lugar, la decisi¨®n del PP de bloquear la renovaci¨®n de los magistrados del TC es absolutamente inaceptable. Son cinco los nuevos nombramientos que hay que consensuar (cuatro de ellos, por finalizaci¨®n del mandato de los magistrados, y el quinto, por fallecimiento). Quien ha recurrido contra el Estatuto no puede negarse a la renovaci¨®n. ?Tan poca fe tiene el PP en su propio recurso que piensa que va a perder el pleito si se renueva el Tribunal? Francamente, quienes hemos le¨ªdo el recurso creemos que es m¨¢s s¨®lido en muchos aspectos (aunque no en todos) de lo que el propio PP parece creer.
Vistas las cosas en perspectiva, seguramente habr¨ªa sido mejor que el Tribunal hubiera dejado claro desde un principio que no habr¨ªa sentencia hasta que se hubiera producido la renovaci¨®n. De esta manera, el PP habr¨ªa tenido un fuerte incentivo para cumplir con sus obligaciones constitucionales, entrando en el proceso de negociaci¨®n con el PSOE para designar los nuevos magistrados. (No olvidemos que el recurso no suspende la aplicaci¨®n de la norma impugnada). Pero ahora ya es tarde: el Tribunal debe dictar sentencia, y debe hacerlo ya.
En tercer lugar, la sentencia debe dar respuesta al problema grav¨ªsimo que supone la incoherencia del PP, en la medida en que ha impugnado preceptos del Estatuto catal¨¢n que son iguales o muy parecidos a otros que figuran en el andaluz, por ejemplo. De acuerdo con nuestro sistema (v¨¦ase la sentencia 23/1988), la anulaci¨®n de un precepto del Estatuto catal¨¢n no afectar¨ªa a los otros preceptos id¨¦nticos que aparecen en los otros Estatutos, los cuales seguir¨ªan vivos mientras nadie los impugnara. Un resultado as¨ª es de dif¨ªcil digesti¨®n para la opini¨®n p¨²blica en general, y no s¨®lo para la catalana. ?Qu¨¦ puede hacer, entonces, el Tribunal? A mi juicio, la sentencia deber¨ªa declarar la "nulidad" del menor n¨²mero posible de preceptos del Estatuto catal¨¢n, para poder as¨ª utilizar al m¨¢ximo una t¨¦cnica distinta, muy ¨²til en este caso: las "reservas de interpretaci¨®n". La ventaja de esta t¨¦cnica es que las "condiciones" que el Tribunal ponga a las normas estatutarias catalanas para poder afirmar su constitucionalidad s¨ª se pueden extender a las normas parecidas de los otros Estatutos.
El Tribunal, tras enumerar las disposiciones catalanas que deben ser "reinterpretadas" para poder pasar el filtro constitucional, deber¨ªa declarar expl¨ªcitamente en su fallo que existen normas parecidas en otros Estatutos a los que se les deben aplicar, autom¨¢ticamente, las mismas reservas. Es m¨¢s, el Tribunal deber¨ªa mencionar expresamente esos otros Estatutos. De esta manera, dar¨ªa al PP la parte de raz¨®n que tiene en su recurso, pero le sacar¨ªa los colores por su falta de principios. La ciudadan¨ªa catalana podr¨ªa aceptar m¨¢s f¨¢cilmente una decisi¨®n de este tipo, pues ver¨ªa que no se est¨¢ aplicando una doble vara de medir. Soy plenamente consciente de que ser¨ªa la primera vez que el Tribunal utilizara esta estrategia para fijar los efectos de su sentencia, pero no podemos olvidar que es tambi¨¦n la primera vez que asistimos a un nivel tan alto de incoherencia pol¨ªtica en un recurso de inconstitucionalidad. (La incoherencia parecida en la que tambi¨¦n incurri¨® el Defensor del Pueblo, por cierto, es todav¨ªa m¨¢s hiriente, pues se trata de una instituci¨®n del Estado al que le est¨¢ prohibido el c¨¢lculo electoralista). En todo caso, el Tribunal debe encontrar una soluci¨®n adecuada para este grave problema. No hacerlo tendr¨ªa consecuencias muy negativas para la credibilidad de todo el sistema de justicia constitucional.
V¨ªctor Ferreres Comella es profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.
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