?Legitimidad o irrelevancia?
El control de constitucionalidad del Estatuto de Catalu?a, en s¨ª misma una cuesti¨®n que no debiera exceder de los par¨¢metros de visibilidad en que opera normalmente el Tribunal Constitucional, se ha convertido en un problema pol¨ªtico de primer orden. No es extra?o por ello que en el apasionado debate que ha generado hayan terminado por comparecer las grandes cuestiones en torno a la justificaci¨®n y legitimidad del control mismo de constitucionalidad de las leyes aprobadas por los representantes de los ciudadanos.
En definitiva, late en los argumentos de muchos la tensi¨®n constante entre el principio democr¨¢tico esencialista que proclama que son los ciudadanos y sus representantes quienes deciden por mayor¨ªa y en cada momento hist¨®rico lo que es justo y adecuado para regir la comunidad; y el principio constitucional que, a¨²n reconociendo el anterior, le a?ade una cautela o control: lo deciden, s¨ª, pero dentro de los l¨ªmites de la Constituci¨®n, establecidos en caso de desacuerdo por un ¨®rgano extraparlamentario de tipo judicial.
Si el TC decidiese por unanimidad se convertir¨ªa en un ¨®rgano redundante e in¨²til
Conviene ser muy conscientes de que ¨¦ste y no otro es el terreno en que nos movemos cuando, con mayor o menor apasionamiento y carga ret¨®rica, apelamos al superior valor de la voluntad del pueblo (catal¨¢n en este caso), o del Congreso de los Diputados, por respecto al de una "aristocracia judicial no electa". O cuando, como es el caso que deseo comentar ahora, se reclama limitar la capacidad revisora del Tribunal Constitucional acerca de la constitucionalidad de las leyes aprobadas por las c¨¢maras de representantes de la ciudadan¨ªa, exigiendo la unanimidad o mayor¨ªa cualificada de miembros del tribunal para declararlas inconstitucionales, como ha hecho el profesor S¨¢nchez Cuenca (EL PA?S 23/12/2009).
La idea de exigir la unanimidad o la supermayor¨ªa de miembros del tribunal para sobreponerse a lo decidido por el ¨®rgano legislativo es antigua: la formul¨® James B. Thayer en 1893 como una aplicaci¨®n concreta del principio judicial de self-restraint o de deferencia ante el legislador: las leyes regularmente dictadas por las c¨¢maras legislativas, dijo, deben ser presumidas constitucionales salvo casos de manifiesta e inequ¨ªvoca violaci¨®n constitucional. Y el filtro adecuado para establecer si existe esa manifiesta violaci¨®n es, precisamente, el de exigir la unanimidad de los miembros del tribunal. Si no hay unanimidad es porque existen opiniones razonables discrepantes en el seno de la corte, y esa duda o incertidumbre debe resolverse a favor del legislador regular: en la duda, a favor del pueblo.
A esta misma idea, aunque de forma un tanto sibilina, parec¨ªa referirse hace semanas el ministro de Justicia cuando arg¨¹¨ªa que el Estatut goza de una "presunci¨®n fuerte" de constitucionalidad.
Ni que decir tiene que la regla thayeriana no puede ya aplicarse en este caso. Es el propio legislador el que decidi¨® en su momento que nuestro Tribunal Constitucional decidiese por mayor¨ªa y no por unanimidad, y s¨®lo ese legislador puede cambiar la regla con car¨¢cter general. Pero no cabe duda de que como ejercicio intelectual estimulante s¨ª podemos plantearnos si ser¨ªa conveniente establecer la regla en cuesti¨®n, es decir, si es cierto que "la exigencia de una mayor¨ªa cualificada o incluso de unanimidad en la toma de decisiones del Tribunal Constitucional resolver¨ªa el problema de legitimidad que tiene ¨¦ste hoy en d¨ªa, y recortar¨ªa el poder excesivo que hoy detenta para imponerse sobre la voluntad de ciudadanos y representantes", como ha afirmado S¨¢nchez Cuenca.
Que tendr¨ªa menos poder es evidente. El problema es si le quedar¨ªa alguno, es decir, si no se convertir¨ªa por esta v¨ªa al Tribunal Constitucional en un convidado de piedra o en un ¨®rgano institucionalmente irrelevante. Puesto que parece bastante claro que rar¨ªsima vez se alcanzar¨ªa en su seno la unanimidad o la mayor¨ªa cualificada necesarias para oponerse a una ley aprobada por el Congreso, con lo que la mayor¨ªa en ¨¦ste sabr¨ªa de antemano que el control de constitucionalidad era puramente formal o irrisorio.
Un Tribunal Constitucional que declara sistem¨¢ticamente que las leyes cuestionadas son constitucionales (porque no alcanza la unanimidad para decir lo contrario) deja de ser un Tribunal Constitucional y pierde cualquier funci¨®n apreciable en el sistema pol¨ªtico, salvo el de poner la guinda al legislativo. Con lo cual, adicionalmente, se empobrece la calidad de la deliberaci¨®n democr¨¢tica en el Parlamento, desde el momento en que los representantes de la ciudadan¨ªa se saben inmunes al control posterior.
Bastar¨ªa echar la vista atr¨¢s y, en un ejercicio, contraf¨¢ctico, comprobar cu¨¢ntas leyes han sido declaradas inconstitucionales en los pasados 30 a?os por unanimidad del tribunal. Si son pocas, como creo, ello demostrar¨ªa que con la regla thayeriana el tribunal pr¨¢cticamente sobrar¨ªa en nuestro sistema. M¨¢s que cargarse de legitimidad, lo que suceder¨ªa es que se convertir¨ªa en un ¨®rgano redundante e in¨²til aunque, eso s¨ª, no problem¨¢tico.
Pero para tal viaje, ?no ser¨ªa m¨¢s sencillo suprimir el control judicial de constitucionalidad?
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.