Aut¨®nomos y paro
Actualmente, los aut¨®nomos no tienen derecho al paro. La crisis asedia a este colectivo, pero el trabajador por cuenta propia que se ve obligado a cerrar el negocio ni siquiera tiene la tranquilidad del acceso a la prestaci¨®n por desempleo.
Las distintas asociaciones de aut¨®nomos reclaman desde hace tiempo el reconocimiento de tal derecho. Sus pretensiones fueron finalmente recogidas en el Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo, que impuso al Gobierno la obligaci¨®n de proponer a las Cortes un sistema espec¨ªfico de protecci¨®n por cese de actividad. Hace unos d¨ªas, el Gobierno ha presentado por fin ante el Congreso el proyecto de ley que lo recoge. El sistema que articula reconoce a los trabajadores aut¨®nomos el derecho a percibir una prestaci¨®n cuando cesen involuntariamente en su actividad.
Se fija un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Con car¨¢cter general, se atribuye el derecho a la prestaci¨®n a los aut¨®nomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Esto supone su aplicaci¨®n a quienes obligatoriamente tienen que cotizar por estas contingencias -los trabajadores aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes y los que est¨¢n en actividades con mayor riesgo de siniestralidad-, as¨ª como a quienes voluntariamente hayan optado por cotizar por las mismas.
El cobro de la prestaci¨®n requerir¨¢ haber cotizado por tales contingencias durante al menos 12 meses seguidos antes del cierre involuntario del negocio. El trabajador cotizar¨¢ sobre el 1% durante el primer a?o, lo que supondr¨¢ el abono mensual de 8,33 euros. La cuant¨ªa se fija en un 70% de la base de cotizaci¨®n de los ¨²ltimos 12 meses, lo que se traduce en una cuant¨ªa entre 583,38 y 1.383,9 euros mensuales. Se percibir¨¢ entre dos y seis meses, en funci¨®n de la cotizaci¨®n acreditada, increment¨¢ndose su duraci¨®n para los aut¨®nomos de mayor edad.
Con este proyecto se pretende avanzar en la realizaci¨®n del principio de igualdad en la protecci¨®n de la Seguridad Social para todos los trabajadores, con independencia del r¨¦gimen de cobertura. No hay que olvidar que impera en nuestro derecho un principio de convergencia que propugna la equiparaci¨®n en aportaciones, derechos y prestaciones entre trabajadores aut¨®nomos y por cuenta ajena.
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