Las cosas por su nombre
Seg¨²n noticias recientes, un grupo de diputados del Parlamento de Catalu?a ha suscrito un dec¨¢logo, denominado V¨ªa federal, en el que se propone una reforma de la Constituci¨®n Espa?ola "en clave federal". Se trata al parecer de una suerte de "tercera v¨ªa", intermedia entre el nuevo Estatuto catal¨¢n y la opci¨®n netamente soberanista o independentista. El ¨²ltimo punto del dec¨¢logo contempla incluso -si bien de forma velada- la posibilidad de secesi¨®n de las que denomina "comunidades federadas". En efecto, el punto 10 del dec¨¢logo que promueven los diputados pertenecientes a la plataforma Ciutadans pel Canvi (CpC, integrada en el grupo socialista) se titula "libre federaci¨®n" y reza del siguiente modo: "Queremos que las comunidades federadas participen libremente en el proyecto com¨²n del Estado federal. Por ello, en caso de que alguna comunidad federada exprese una voluntad pol¨ªtica clara y mayoritaria de modificar las relaciones con el Estado federal establecidas en la Constituci¨®n, ¨¦sta prever¨¢ los mecanismos de negociaci¨®n que permitan dar a esta realidad una salida aceptada como democr¨¢tica por todas las partes concernidas".
La idea de unidad de la soberan¨ªa es la que separa una concepci¨®n federal de otra confederal del Estado
He aqu¨ª un buen ejemplo de c¨®mo en el actual debate sobre el modelo de Estado se defienden, cada vez m¨¢s, planteamientos que, pese a presentarse bajo una etiqueta federal, responden en realidad a concepciones inequ¨ªvocamente confederales. En Espa?a (art¨ªculos 1.2 y 2 de la Constituci¨®n) -y tambi¨¦n en los Estados federales en sentido estricto, como Alemania o Estados Unidos- la soberan¨ªa y el poder constituyente residen de forma exclusiva y excluyente en el conjunto de la ciudadan¨ªa del Estado com¨²n (la naci¨®n federal o naci¨®n en sentido pol¨ªtico, que es ¨²nica), y no -ni siquiera de forma compartida- en los diversos pueblos que puedan formar parte de aqu¨¦l, por mucho que se les reconozca, en atenci¨®n a su singularidad hist¨®rica, cultural o ling¨¹¨ªstica, caracter¨ªsticas nacionales (naciones culturales o "nacionalidades", seg¨²n nuestra Constituci¨®n).
Es precisamente esta idea -la unidad de la soberan¨ªa- la que separa una concepci¨®n federal de otra confederal del Estado, y la que, por consiguiente, excluye tambi¨¦n de ra¨ªz el derecho de secesi¨®n (o de autodeterminaci¨®n) de cualquiera de sus partes. El Estado federal (en sentido estricto) y la posibilidad de secesi¨®n -tanto si es unilateral como si se estipula que debe ser pactada- son opciones incompatibles entre s¨ª y entra?an, por tanto, una contradicci¨®n en los t¨¦rminos. De ah¨ª que, aunque la f¨®rmula elegida en el citado manifiesto parece inspirarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Canad¨¢ sobre las condiciones a las que habr¨ªa de sujetarse en todo caso una eventual segregaci¨®n de una de sus provincias, la admisi¨®n formal de la hip¨®tesis secesoria sea propia de sistemas confederales, mas no de un Estado federal.
Algunos reclaman la federalizaci¨®n del Estado auton¨®mico como asignatura pendiente de nuestro desarrollo constitucional, pero parecen olvidar que, materialmente, la Espa?a auton¨®mica es ya hoy un Estado de tipo federal, y adem¨¢s con un grado de descentralizaci¨®n territorial efectiva del poder muy avanzado (superior incluso al de muchos otros Estados que s¨ª son formalmente federales). Por ejemplo, el pol¨¦mico "blindaje estatutario" de las competencias auton¨®micas (introducido en algunos de los estatutos llamados "de nueva generaci¨®n", y a resultas del cual el alcance preciso de las competencias que el art¨ªculo 149.1 de la Constituci¨®n reserva como exclusivas al Estado acaba dependiendo de las definiciones y dem¨¢s previsiones competenciales contenidas en dichos estatutos) carece de parang¨®n en la mayor¨ªa de Estados federales, en los que no es habitual que las constituciones de los Estados federados se pronuncien de manera alguna sobre el alcance de las competencias que la constituci¨®n federal ha reservado a la Federaci¨®n.
As¨ª pues, la federalizaci¨®n pendiente del Estado auton¨®mico no es la que tiene por objeto el reconocimiento de "soberan¨ªas compartidas" o del "derecho a decidir" (un sin¨®nimo eufem¨ªstico de soberan¨ªa o poder constituyente) de las comunidades aut¨®nomas "de base nacional", sino -en lo fundamental- la que se refiere al perfeccionamiento de algunas instituciones b¨¢sicas para el buen funcionamiento de cualquier Estado federal (como, en particular, el Senado, cuya reforma se halla efectivamente pendiente desde hace demasiados a?os) y la clarificaci¨®n y simplificaci¨®n del reparto competencial entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas.
De ah¨ª que me pregunte por qu¨¦ algunos insisten en reclamar un Estado federal (que, en lo esencial, ya tenemos) cuando, en realidad, aspiran a un modelo netamente confederal. ?Alguien cree acaso que la mera dulcificaci¨®n nominal de las propuestas -esto es, el uso eufem¨ªstico de la etiqueta federal- conseguir¨¢ que quienes s¨ª tienen, en sentido propio, una visi¨®n federal del Estado de las autonom¨ªas (en particular, los socialistas espa?oles) acaben siendo receptivos a lo que genuinamente parece pretenderse, que no es sino su lisa y llana transformaci¨®n en una mera estructura confederal? Hasta ah¨ª llegamos. As¨ª que discutamos abierta y respetuosamente sobre las diversas opciones planteadas, sin exclusi¨®n de ninguna, pero hag¨¢moslo, para empezar, llamando a las cosas por su nombre.
Mariano Bacigalupo es profesor titular de Derecho Administrativo en la UNED.
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