El barro procesal del 'caso G¨¹rtel'
La descentralizada instrucci¨®n en paralelo del caso G¨¹rtel por los Tribunales Superiores de Madrid (TSJM) y de Valencia (TSJCV) y por el Supremo no hace sino confirmar los temores a la disfuncionalidad operativa provocada por el desfile de aforados del PP (diputados auton¨®micos madrile?os y valencianos, el presidente de la Generalitat de Valencia, un diputado y un senador de las Cortes Generales) implicados en los negocios corruptos de la banda pol¨ªtico-mafiosa de Francisco Correa y sus secuaces. Si a esa centrifugaci¨®n sumarial se une el obstruccionismo de algunas defensas letradas, el barrizal procesal resultante puede impedir el juego limpio y hasta hacer encallar la acci¨®n de la justicia.
Embozado tras esa confusi¨®n de procedimientos, el TSJPV inadmiti¨® el 15 de febrero la querella interpuesta contra el presidente Camps y otros seis dirigentes del PP por diputados del grupo socialista de las Cortes valencianas que les acusan de financiaci¨®n irregular del partido y de otros delitos conexos. La comparecencia de los socialistas valencianos en tanto que acusaci¨®n popular -tambi¨¦n lo suele hacer el PP- implica cierto abuso de una instituci¨®n procesal que tambi¨¦n est¨¢ siendo utilizada por grupos como Manos Limpias, Dignidad y Justicia y Falange Espa?ola. El informe de la Brigada de Blanqueo de Capitales de 31 de julio de 2009 detalla c¨®mo la trama Correa logr¨® la adjudicaci¨®n de contratos p¨²blicos de la Administraci¨®n auton¨®mica valenciana a cambio de sustanciosas contraprestaciones econ¨®micas pagadas por debajo de la mesa. Ese tr¨¢fico corsario incluye el pago vicario realizado por empresas cercanas a la trama Correa de facturas falsas de proveedores relacionadas con gastos electorales del PP para que no superase los topes de las campa?as fijados por ley.
EL TSJCV, her¨®ico art¨ªfice del glorioso sobreseimiento en el caso Correa del presidente Camps (dictado en agosto pero recurrido ante el Supremo) por cohecho impropio, justifica el rechazo de la querella por la interconexi¨®n de los hechos delictivos en Valencia y en otros escenarios. La aceptaci¨®n de la acci¨®n penal significar¨ªa continuar fragmentando la instrucci¨®n sumarial, cuyo n¨²cleo principal tramita el TSJM.
La motivaci¨®n ¨²ltima de la resoluci¨®n del tribunal podr¨ªa ser efectivamente el prop¨®sito de no enredar a¨²n m¨¢s el embrollo procesal; tampoco cabe descartar el deseo de regalar tiempo a los imputados. En cualquier caso, el Parlamento debe plantearse una reforma de la ley de enjuiciamiento criminal capaz de impedir el semibloqueo procesal que est¨¢ creando el aforamiento de imputados en distintas instancias y la instrucci¨®n descentralizada en paralelo por tribunales carentes de ¨®rganos especializados -el Supremo y los TSJ- en la dif¨ªcil tarea de tramitar sumarios.
Si la interpretaci¨®n del TSJCV sobre los delitos de financiaci¨®n irregular de los partidos fuese la ¨²nica legalmente posible, ser¨ªa preciso concluir, entonces, que las formaciones pol¨ªticas con representaci¨®n parlamentaria se han puesto descaradamente el Estado de derecho por montera al castigar penalmente sus propios ingresos il¨ªcitos. Seg¨²n el TSJCV, el ¨²nico delito de financiaci¨®n ilegal de los partidos figurar¨ªa no en el C¨®digo Penal sino en la Ley Electoral de 1985 y s¨®lo podr¨ªan cometerlo sus tesoreros y los administradores de sus candidaturas; una sentencia del Supremo de 1997 estableci¨® incluso que la financiaci¨®n ilegal es constitutiva de delito ¨²nicamente cuando se cometa en campa?as electorales. Las sanciones de la financiaci¨®n il¨ªcita establecidas por la ley de partidos de 2007 no son de car¨¢cter penal sino de orden administrativo: su fiscalizaci¨®n corresponde al Tribunal de Cuentas que -pese a su equ¨ªvoco r¨®tulo- es un ¨®rgano administrativo cuyos vocales son elegidos por parlamentarios que militan en el PSOE, en el PP u otros partidos.
El TSJCV concluye que el PP valenciano est¨¢ libre de culpas al respecto. Hasta 2008 no tuvo tesorero propio: la responsabilidad era de Madrid. Para las auton¨®micas de 2007, design¨® administradora de la campa?a electoral a Cristina Ib¨¢?ez Vidal, una persona no aforada a la que los querellantes ni siquiera mencionan en su escrito. Esta conclusi¨®n absolutoria del PP valenciano ?no significa re¨ªrse a mand¨ªbula batiente de los ciudadanos?
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