Legalizado el juego en Espa?a
Ayer apareci¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, el real decreto-ley por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales referidos a los juegos de suerte, azar y apuestas, y a las condiciones para su legalizaci¨®n y pr¨¢ctica.Se se?alan en el decreto las competencias del Estado, y sus responsabilidades al respecto, y en cuanto a la Loter¨ªa Nacional, el Cup¨®n de la ONCE, las quinielas futbol¨ªsticas y dem¨¢s apuestas deportivas, se?ala que seguir¨¢n reguladas por sus normas privativas y no quedar¨¢n afectadas por este decreto.
Justifica la presente disposici¨®n el reconocimiento expreso, en la exposici¨®n de motivos, del fracaso, en Espa?a y fuera, de los m¨¦todos de prohibici¨®n absoluta del juego, que en la realidad han convivido con situaciones de tolerancia o de juego clandestino generalizado, con m¨¢s peligros reales que los que trataba de evitar la ley que prohib¨ªa, aun cuando el esp¨ªritu tutelar de Estado y la idea de los peligros que el juego encierra no han variado. Se?ala adem¨¢s el decreto que el cambio general de pautas de conducta en nuestro pa¨ªs, e incluso la experiencia permisiva en pa¨ªses vecinos, cultural y geogr¨¢ficamente, han aconsejado tambi¨¦n la legalizaci¨®n del juego. Se a?ade su consideraci¨®n como fuente de fondos fiscales, y su influencia en el sector tur¨ªstico, como datos que aconsejaban tambi¨¦n la legalizaci¨®n.
Tasas fiscales y reforma penal
El C¨®digo Penal queda modificado en el art¨ªculo 349, en lo que se refiere a las penalizaciones a banqueros y empresarios de casas de juego no autorizadas, permitiendo elevar las multas hasta dos millones de pesetas, y para los jugadores en casas no autorizadas las multas ser¨¢n de 10.000 a 20.000 pesetas, y penas de arresto mayor o inhabilitaci¨®n total o especial para el segundo y primer caso, respectivamente.Por otra parte, contin¨²a el comiso estatal de fondos, instrumentos, etc¨¦tera, encontrados en casas no autorizadas. Queda claro que en el resto de la actividad y gesti¨®n del juego, en los lugares y casas autorizadas, queda despenalizado.
En cuanto a las tasas de tributaci¨®n fiscal, quedan como sigue: para los Casinos, el 15% hasta el medio mill¨®n de pesetas; el 20% hasta el mill¨®n. Hasta los tres millones, el 25%; de tres a ocho, el 30%; entre ocho y diecis¨¦is, el 35%; de diecis¨¦is a treinta millones, el 40%; de treinta a cincuenta millones, el 45%; y m¨¢s de cincuenta millones, el 50%. Esta tarifa es anual, pero se aplicar¨¢ trimestralmente a los ingresos acumulados.
Para los dem¨¢s locales de juego, la tasa ser¨¢ del 20% de la base imponible. Para el bingo, el 15% de la base imponible, pudiendo el Gobierno elevar el tipo hasta el 50%, y aplicar, dentro de este l¨ªmite, tipos distintos seg¨²n los distintos juegos.
El rendimiento de esta tasa quedar¨¢ afectado a acciones de asistencia y recuperaci¨®n de minusv¨¢lidos f¨ªsicos y subnormales, prevenci¨®n e integraci¨®n de la delincuencia juvenil, y asistencia a la tercera edad.
Se puede abrir alg¨²n casino este verano
Por su parte, el secretario general t¨¦cnico del Ministerio de la Gobernaci¨®n, se?or Santamar¨ªa, ha manifestado, en declaraciones a Radio Nacional, que la fecha en que se podr¨¢ jugar legalmente en Espa?a depende de la rapidez en que se vayan dictando las normas que se aprueben para su regulaci¨®n, en los sucesivos Consejos de Ministros, y asimismo, de la tramitaci¨®n de las autoridades y de la rapidez de la iniciativa privada, aunque es probable que en el plazo de un mes se pueda jugar al bingo, e incluso que se encuentre abierto alg¨²n casino para la ¨¦poca de verano.A?adi¨® asimismo que no habr¨¢ ning¨²n juego prohibido, y que s¨®lo habr¨ªa delito cuando se practique sin las autorizaciones oportunas.
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