Constituci¨®n, religi¨®n y otras "conciencias"
Nuestra joven democracia tiene que ir articulando reglas de interpretaci¨®n de la Constituci¨®n y de las leyes org¨¢nicas, y los cauces habituales y ordinarios para recoger esa pr¨¢ctica deben ser la jurisprudencia ordinaria y la constitucional. En ambos casos, la personalidad de los que toman las decisiones debe obedecer tambi¨¦n a unas reglas de comportamiento que aseguren su adecuaci¨®n a los valores institucionales y no produzcan distorsiones o desviaciones de la l¨ªnea correcta.
Una de las posibilidades se produce con la interferencia de la conciencia religiosa en los procesos de decisi¨®n y en los criterios que se fijan. Quiz¨¢s esa dimensi¨®n ideol¨®gica y religiosa que forma parte de nuestro ser m¨¢s ¨ªntimo, tambi¨¦n en los operadores que toman decisiones pol¨ªticas y jur¨ªdicas, es un elemento perturbador para la objetividad y para el buen fin de las formaciones de la voluntad p¨²blica. Se podr¨ªa decir que las autoridades y los funcionarios tienen que expresar su independencia, y en primer lugar respecto de s¨ª mismos. La ¨²nica fidelidad a mantener es la que se debe a la Constituci¨®n. Las dem¨¢s deben apartarse, someterse y subordinarse, y tambi¨¦n los valores de oportunidad. Es una fidelidad con pretensi¨®n de exclusividad.
Garz¨®n ha defendido causas de inter¨¦s general. Inculparle y suspenderle causar¨ªa un da?o irreparable
El ataque a Garz¨®n es un sarcasmo y hasta una agresi¨®n a la democracia
El juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos F¨¦lix Frankfurter, con gran sensibilidad en estos temas porque formaba parte de la minor¨ªa hebrea, afirmaba que "cuando se ejercitan funciones constitucionales se deben dejar de lado las propias opiniones sobre las virtudes y los vicios de una determinada ley. Lo ¨²nico que debe considerar es si el legislador podr¨ªa razonablemente producir tal ley. Nosotros, los jueces, no somos ni hebreos, ni cat¨®licos, ni agn¨®sticos".
En Espa?a la conclusi¨®n debe ser similar porque "ninguna confesi¨®n tiene car¨¢cter estatal", y los jueces, as¨ª como en sus ¨¢mbitos los dem¨¢s funcionarios p¨²blicos, s¨®lo deben tener el referente de la Constituci¨®n y defender la separaci¨®n entre lo espiritual y lo temporal. Prevarican si anteponen sus convicciones religiosas a la racionalidad jur¨ªdica, porque la Constituci¨®n, las leyes y la jurisprudencia son derechos del Estado, expresi¨®n de debates desde procedimientos democr¨¢ticos y con procedimientos preestablecidos no como reflejo de una ¨¦tica religiosa.
Es dif¨ªcil defender la elecci¨®n de personas que deben decidir como jueces y como gobernantes y que sabemos a ciencia cierta que van a anteponer sus creencias religiosas a las reglas constitucionales, y, si hay contradicci¨®n entre ambas, van a resolver seg¨²n la fe y no seg¨²n la racionalidad. Estos supuestos se vinculan a casos como el divorcio, la despenalizaci¨®n del aborto, los matrimonios de hecho y entre homosexuales, y son la prueba del nueve para los creyentes que anteponen sus creencias a sus obligaciones jur¨ªdicas y pol¨ªticas. En esos ¨¢mbitos, en casos extremos que exigen la intervenci¨®n directa del afectado, cabe la objeci¨®n de conciencia, pero no as¨ª en casos donde la participaci¨®n es m¨¢s distanciada e indirecta, por ejemplo en
los supuestos de redacciones generales de normas y de su valoraci¨®n. En todo caso, si el conflicto de conciencia es insuperable la soluci¨®n no est¨¢ en torcer o tergiversar el sentido de la decisi¨®n, sino en dimitir y separarse de la decisi¨®n con todas sus consecuencias.
En la interpretaci¨®n del Derecho, en sus diversos niveles y a trav¨¦s de los diversos operadores jur¨ªdicos competentes, nunca hay una sola respuesta correcta, pero la que se toma, expresi¨®n de la voluntad razonable del que decide, tiene que ser correcta, entre las varias posibles y basadas en la Constituci¨®n y la ley. Una ¨²ltima expresi¨®n de la independencia respecto de s¨ª misma deriva de la colegiabilidad en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal Supremo y trae causa de la creencia, llena de soberbia y de valoraci¨®n excesiva de las propias ideas, de querer imponerlas por encima de todo, sin considerar las deliberaciones ni las opiniones ajenas. No se puede sin m¨¢s forzar la transformaci¨®n de las opiniones propias en opiniones del Tribunal, porque carecen de cualquier estatuto privilegiado y preconstituido.
Se alcanza un nivel bajo, impropio del legislador o del juez, si su comportamiento se basa en el rencor, en la envidia, o en prejuicios contra personas a las que se quiera en todo caso da?ar con resoluciones injustas a sabiendas. Quien as¨ª act¨²a se rebaja, se descalifica, descubre su bajeza moral y pierde toda la autoridad. Todas las normas que se establecen para garantizar su independencia y su imparcialidad saltan por los aires si se utilizan en el inter¨¦s personal del propio juez y para satisfacer pasiones o justificar conductas desviadas y prevaricadoras, o volcar enemistades y prejuicios contra personas.
Ya no estamos en modelos de justicia opacos y sin justificaci¨®n, y esos comportamientos desviados est¨¢n sometidos a la cr¨ªtica p¨²blica y a la reprobaci¨®n y pueden producir reacciones y protestas, como las que han surgido ante la amenaza que sufre el juez Garz¨®n por intentar, dentro de la cultura de la memoria hist¨®rica, un proceso a las ilegalidades y los delitos cometidos durante la dictadura franquista.
Es verdad que este magistrado tiene una vocaci¨®n de protagonismo quiz¨¢s excesiva, pero es indudable que no ha actuado en beneficio propio ni para obtener ventajas, sino que siempre ha defendido e impulsado causas fundadas en el inter¨¦s general, y desde la conciencia en el valor supremo de la racionalidad del Derecho. Es un sarcasmo, si no una agresi¨®n a los valores superiores de la democracia, que, por impulso de insignificantes grupos de extrema derecha, un magistrado trate de inculpar a un buen juez y que su ¨®rgano supremo de gobierno, el Consejo, pretenda suspenderle en su funci¨®n, antes de tiempo y fuera del procedimiento establecido.
Si la conciencia religiosa puede ser un obst¨¢culo al buen ejercicio de la voluntad de los operadores jur¨ªdicos, jueces y funcionarios, desvi¨¢ndoles de la soluci¨®n ajustada a Derecho, al menos no tiene un contenido inmoral, aunque se aplique fuera de sitio y a destiempo. Por el contrario, la formaci¨®n de la voluntad judicial, tambi¨¦n fuera de la racionalidad jur¨ªdica, desde "conciencias" desviadas y sin fundamento, basadas en prejuicios, en envidias, en celos profesionales, al margen de las opiniones m¨¢s sensatas, es indecente y carece de cualquier justificaci¨®n. Dejar que prospere es m¨¢s que un error. Nuestra conciencia jur¨ªdica y nuestra dignidad ciudadana sufrir¨ªan un da?o irreparable.
Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
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