Interrupci¨®n de la prescripci¨®n
Seg¨²n la Ley General Tributaria el plazo de prescripci¨®n del derecho de la Administraci¨®n para determinar la deuda tributaria comienza a contar desde el d¨ªa siguiente al t¨¦rmino del plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaraci¨®n o autoliquidaci¨®n. Disponiendo que dicho plazo podr¨¢ interrumpirse por acci¨®n de la Administraci¨®n para el aseguramiento y determinaci¨®n de la deuda, por la interposici¨®n de reclamaciones o recursos y las actuaciones derivadas de ellos, por remisi¨®n a la v¨ªa penal, y por actuaci¨®n fehaciente del obligado tributario con destino a la liquidaci¨®n o autoliquidaci¨®n de la deuda tributaria.
Al respecto el Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha considerado que la declaraci¨®n-resumen anual a presentar por el IVA, si bien no constituye propiamente una liquidaci¨®n tributaria, implica y comporta una ratificaci¨®n de las distintas liquidaciones practicadas durante el correspondiente a?o por dicho impuesto, que de resultar contradictorias con aqu¨¦lla ser¨ªan rechazables, por lo que el Tribunal, lejos de considerarla como una declaraci¨®n meramente informativa, atribuye a su presentaci¨®n el efecto de interrumpir la prescripci¨®n.
Una sentencia del Supremo introduce nuevas interpretaciones
Dicha interpretaci¨®n de la declaraci¨®n-resumen conduce en la pr¨¢ctica a considerar al conjunto de las declaraciones como una sola liquidaci¨®n anual, lo que contrasta tanto con el devengo de este impuesto, que se produce operaci¨®n por operaci¨®n, como con las diferentes consecuencias que acarrea el incumplimiento seg¨²n se trate de uno u otro tipo de declaraciones. Ello sin perjuicio del car¨¢cter complementario que la declaraci¨®n-resumen presenta al suministrar datos que no figuran en las respectivas autoliquidaciones.
Cabe suponer que esta consideraci¨®n en relaci¨®n con la declaraci¨®n-resumen anual del IVA ser¨ªa extensible a otras declaraciones, como ser¨ªa el caso de cada declaraci¨®n-resumen anual a presentar por los diferentes tipos de retenciones a practicar a cuenta del IRPF o del impuesto de sociedades. En igual sentido podr¨ªa plantearse si la inclusi¨®n del importe de los pagos fracciones a cuenta de estos tributos en las declaraciones-liquidaciones de ambos impuestos afectar¨ªa a su prescripci¨®n, lo que no ser¨ªa l¨®gico por tratarse de autoliquidaciones correspondientes a obligaciones tributarias diferentes aunque con un mismo obligado tributario. -
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