Acreditaci¨®n de la culpabilidad
La necesaria concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad para poder apreciar la comisi¨®n de una infracci¨®n tributaria ha sido puesta de relieve por el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central. Y lo ha sido en relaci¨®n con el supuesto de un sujeto pasivo del IVA que incluy¨® en la declaraci¨®n del tercer trimestre del a?o unas cuotas soportadas por dicho impuesto que indebidamente hab¨ªan sido repercutidas al tipo impositivo general y no al reducido, solicitando en la declaraci¨®n del cuarto trimestre la devoluci¨®n del importe no compensado.
Como consecuencia de una comprobaci¨®n inspectora se estim¨® que en el tercer trimestre hab¨ªa incurrido en infracci¨®n tributaria por determinar o acreditar improcedentemente positivas o negativas o cr¨¦ditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, mientras que en el cuarto trimestre la infracci¨®n cometida lo era por solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisi¨®n de datos relevantes o la inclusi¨®n de datos falsos en autoliquidaciones sin que las devoluciones se hayan obtenido.
Requisitos de los tribunales a la apreciaci¨®n de infracci¨®n tributaria
Ello no se admiti¨® por el Tribunal, al considerar que el acuerdo sancionador no inclu¨ªa una valoraci¨®n de la intencionalidad concreta del sujeto pasivo en la conducta que se le imputaba, se?alando a este respecto que seg¨²n la jurisprudencia del Tribunal Supremo la simple afirmaci¨®n de que no se aprecian la existencia de causas que excluyan la responsabilidad equivale a una inversi¨®n de la carga de la prueba, lo que ser¨ªa contrario a la presunci¨®n de inocencia. En cuanto a la infracci¨®n por solicitud de devoluci¨®n indebida consider¨® adem¨¢s que faltaba la tipicidad en la conducta del sujeto pasivo, pues el exceso en la petici¨®n de devoluci¨®n no respond¨ªa a las omisiones o falsedades a las que hace referencia el tipo de la infracci¨®n.
Respecto de la concurrencia de la diligencia necesaria en el sujeto pasivo como una de las causas de exclusi¨®n de la responsabilidad tributaria citadas por la Ley General Tributaria, precisa el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central que la misma se refiere al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ajenas a la repercusi¨®n de las cuotas que ha tenido que soportar. -
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