El velo en un Estado no confesional
Es necesario que alguien competente pueda aclarar definitivamente a qui¨¦n obliga la norma constitucional cuando habla de la no confesionalidad del Estado. Yo siempre he entendido que lo que trata de evitar ese principio de no confesionalidad es que cualquier funcionario p¨²blico dedicado a la docencia, haciendo uso del poder que le otorga el ejercicio de la funci¨®n que desempe?a, pueda utilizar la tarima de la escuela como si fuera el p¨²lpito de una iglesia.
En definitiva: el Estado, mediante el principio de no confesionalidad, garantizar¨ªa que la funci¨®n p¨²blica de la ense?anza, y por quien tiene autoridad para su ejercicio (el profesor), nunca ser¨¢ convertida en proselitismo religioso. Por eso mismo, trasladar la obligaci¨®n de ocultar las propias creencias al alumnado, quien, por principio, carece de autoridad para imponer nada a nadie, y cuya libertad religiosa, adem¨¢s, garantiza expresamente la misma Constituci¨®n, supondr¨ªa un abuso por parte de quien ostenta el poder docente.
No habr¨ªa, por tanto, norma alguna (ley parlamentaria o reglamento disciplinario de cualquier centro docente) que pueda cercenar el ejercicio de esa libertad religiosa que, al alumno como a cualquier otro ciudadano, garantiza la Constituci¨®n.
Si esto no es as¨ª, por favor que alguien me lo explique.
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