Acoso sexual fuera del trabajo
Una cuesti¨®n interesante se ha suscitado en una sentencia donde se discut¨ªa la procedencia o no de un despido por acoso sexual en el trabajo. Nos hallamos ante un trabajador que hab¨ªa tenido hacia una compa?era una conducta intimidatoria, consistente en asaltos a su veh¨ªculo, a su domicilio, seguimientos, esperas, mensajes repetidos, todo para imponerle una relaci¨®n, en atenci¨®n a ser mujer, que la v¨ªctima no deseaba y hab¨ªa rechazado.
La sentencia no dud¨® en calificar la conducta del trabajador como despido improcedente. La "ofensividad" de las actuaciones, en su opini¨®n, estaba clara. El acosador era consciente, porque la v¨ªctima se lo hab¨ªa manifestado, que su comportamiento le resultaba ofensivo por intimidatorio y, a pesar de ello, hab¨ªa insistido. Pero, con independencia de lo anterior, debiera saber (y sab¨ªa) que resultaba ofensivo por su gravedad (imposici¨®n de su presencia a toda hora y por cualquier medio, con alusiones sexuales, que provocan ansiedad e intimidaci¨®n) y las circunstancias concurrentes (la v¨ªctima est¨¢ "cautiva" en un puesto de trabajo al que debe acudir a diario). No se trataba adem¨¢s de una percepci¨®n que hubiera tenido ¨²nicamente la v¨ªctima, pues los hechos hab¨ªan sido constatados por sus compa?eros.
Sin embargo, uno de los magistrados de la sala, va a manifestarse en contra. El motivo es que estimaba que los hechos se hab¨ªan producido al margen del trabajo y, por ello, no ten¨ªan "encaje" laboral. Consideraba que se trataba de una cuesti¨®n privada entre dos personas cuya condici¨®n de trabajadores de la misma empresa no justificaba, por s¨ª s¨®lo, que todos sus conflictos personales hubieran de reconducirse, sin m¨¢s, al ¨¢mbito laboral. Ambas partes hab¨ªan mantenido en el pasado una relaci¨®n de pareja, lo que a su entender, difuminaba la idea de que se trataba de una persecuci¨®n u hostigamiento producido en el trabajo o con motivo del mismo.
Sin embargo, aunque para constituir un despido la actuaci¨®n del trabajador-acosador ha de tener lugar en la empresa o, si es fuera, ha de tener relaci¨®n con el trabajo de la v¨ªctima, es evidente que cuando nos hallamos ante dos empleados de una misma entidad, va resultar dif¨ªcil romper toda "conexi¨®n" con el trabajo y achacar tal conducta a circunstancias meramente "personales". -
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