El valor de los indicios
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusaci¨®n popular frente al auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia el 1 de agosto de 2009. En concreto, el Tribunal Supremo ha anulado dicho auto, en cuanto acordaba el sobreseimiento libre de las personas imputadas, por estimar que los hechos no eran constitutivos del delito de cohecho impropio del art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal, y ha acordado el reenv¨ªo de las actuaciones al magistrado instructor para que contin¨²e su tramitaci¨®n en la forma legalmente procedente.
Lisa y llanamente, esta decisi¨®n del Tribunal Supremo viene a dejar las cosas como estaban cuando el magistrado instructor designado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dict¨® el auto de 6 de julio de 2009. Y en esta resoluci¨®n se dispon¨ªa, a partir de las diligencias de investigaci¨®n practicadas hasta el momento, que no pod¨ªa extraerse la conclusi¨®n de que los hechos que motivaron la incoaci¨®n de las actuaciones procesales no hubieran tenido lugar; que no era posible afirmar que en esos espec¨ªficos hechos no hubiesen tenido participaci¨®n las personas a las que se atribu¨ªan; y que tampoco pod¨ªa sostenerse que los repetidos hechos carecieran absolutamente de relevancia penal, pues, de resultar ciertos, podr¨ªan subsumirse en la figura delictiva que se describe en el art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal. Y en la parte dispositiva del auto, el magistrado declaraba terminadas las diligencias previas, que no proced¨ªa el sobreseimiento libre y el archivo de la causa, solicitado por las representaciones de las personas imputadas, dado que hab¨ªa suficientes indicios racionales para estimar que los hechos objeto del procedimiento pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho; y ordenaba que continuara la tramitaci¨®n del procedimiento con el mismo objeto por el que se dispuso su incoaci¨®n, por los tr¨¢mites del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado en el ¨¢mbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Por tanto, ante la decisi¨®n del Supremo, corresponde al instructor decidir si se practica alguna diligencia m¨¢s o requiere a las partes para que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral y formulen la calificaci¨®n provisional de los hechos.
Firman tambi¨¦n este art¨ªculo, junto a Enrique Orts, Javier Guardiola y Ricardo Juan. Penalistas. Institut Universitari d'Investigaci¨® en Criminologia i Ci¨¨ncies Penals de la Universitat de Val¨¨ncia.
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