Variaci¨®n del tipo impositivo
Con arreglo a la normativa del IVA, el tipo impositivo aplicable a cada operaci¨®n ser¨¢ el vigente en el momento del devengo, el cual tiene lugar con la entrega del bien o prestaci¨®n del servicio de que se trate, si bien la realizaci¨®n de pagos anticipados al hecho imponible tambi¨¦n devengar¨¢ el impuesto por el importe efectivamente cobrado.
No obstante, partiendo de la normativa comunitaria, la Direcci¨®n General de Tributos, al tratar de las permutas de terrenos por edificaciones a construir sobre ellos, ha considerado que el pago anticipado constituye un supuesto de exigibilidad y no de devengo, subordinado a la posterior realizaci¨®n del hecho imponible, lo que permite plantear el alcance temporal que respecto de dichos pagos pueda tener una modificaci¨®n de los tipos impositivos del IVA como la que ser¨¢ de aplicaci¨®n a partir del 1 de julio del presente a?o.
El tipo aplicable en el IVA ser¨¢ el vigente en el momento del devengo
En relaci¨®n con esta cuesti¨®n, dicho ¨®rgano directivo se ha pronunciado al se?alar, partiendo de la jurisprudencia comunitaria, que los pagos anticipados determinar¨¢n el devengo del impuesto conforme a los tipos vigentes cuando se realizan, siempre que los bienes o servicios a que dichos pagos se refieran est¨¦n debidamente identificados. Lo que supone que sobre los pagos anticipados efectuados antes del 1 de julio por operaciones que tengan lugar despu¨¦s de esa fecha se repercutir¨¢n los tipos actualmente vigentes.
Igualmente se estar¨¢ a los tipos vigentes en el momento en que cada pago sea exigible trat¨¢ndose de una relaci¨®n de tracto sucesivo, como es el t¨ªpico caso de los arrendamientos.
Ello contrasta con lo dispuesto por el Real Decreto-Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperaci¨®n Econ¨®mica y el Empleo respecto a la aplicaci¨®n del tipo reducido a las ejecuciones de obra que, como consecuencia de esta norma, pasen a tener la consideraci¨®n de obras de rehabilitaci¨®n que antes no ten¨ªan, pues en ese caso el tipo reducido se aplicar¨ªa retroactivamente a los pagos anticipados que se hubieran cobrado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, incluso aunque hubiesen pasado m¨¢s de cuatro a?os desde que el cobro se hubiera producido.
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