El Supremo declara nulo un PAI por su excesiva volumetr¨ªa
El Tribunal Supremo ha fallado contra un proyecto urban¨ªstico en Almenara por la formaci¨®n de "pantallas arquitect¨®nicas o acumulaci¨®n de vol¨²menes" en junto a la playa. El alto tribunal atiende el art¨ªculo 30 de la Ley de Costas, que impide que en la zona de afecci¨®n del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre -500 metros hacia el interior- se apliquen unos vol¨²menes y un ¨ªndice de edificabilidad a los edificios por encima de la media que existe en el conjunto del municipio.
El abogado que ha llevado el caso, Jos¨¦ Luis Ramos, asegura que esta sentencia podr¨ªa afectar a otros proyectos urban¨ªsticos localizados en esos 500 metros pegados a la costa como el PAI del Grao, el de Eugenia Vi?es, el Manhattan de Cullera o incluso el proyecto de Marina d'Or. Un fallo parecido al del Supremo lo emiti¨® en su d¨ªa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en referencia a Port Saplaya. En aquella ocasi¨®n se acumulaba la edificabilidad de dos sectores en uno solo y el TSJ dijo que no era admisible.
El plan anulado por el Supremo data de 2003 y prev¨¦ en primera l¨ªnea de costa la edificaci¨®n de casi 3.400 viviendas. El proyecto est¨¢ desde hace tiempo en marcha. El origen del contencioso hay que buscarlo en la decisi¨®n del consistorio de Almenara de distribuir la zona litoral en diez sectores. Despu¨¦s el consistorio decidi¨® reducir la decena de sectores urbanizables de la costa a dos. En 2001, la promotora, empresa del grupo Astroc, elabor¨® el PAI Sector Playa, al que el consistorio dio luz verde dos a?os despu¨¦s. Un grupo de propietarios de viviendas de esta zona se vio abocado por el cambio de planeamiento municipal a pagar elevadas cantidades en cuotas urban¨ªsticas.
Cr¨ªtica al Ayuntamiento
Una superficie, cuyo suelo urbanizable era de 479.700 metros cuadrados pasa a tener 676.226 metros; la edificabilidad m¨¢xima pasa de 191.800 metros cuadrados a 338.113; lo que se tradujo en que el m¨¢ximo de viviendas pas¨® a ser de 3.381, cuando era de 1.199.
Los afectados acudieron en primera instancia al TSJ, que no dio respuesta a varias de las alegaciones presentadas por ellos. Recurrieron en casaci¨®n y ahora el Supremo les ha dado la raz¨®n. El alto tribunal censura la actitud del consistorio: "La Administraci¨®n demandada [Ayuntamiento de Almenara, gobernado por los socialistas] ha dado una respuesta m¨ªnimamente consistente y no ha facilitado la informaci¨®n que se le hab¨ªa pedido por v¨ªa prueba documental".
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