Gana Barber¨¢, pierde la ciudad
La ordenaci¨®n futura de la ciudad en manos del PP tuvo un principio tortuoso que augura un final no mucho mejor y en ello nos jugamos el porvenir de las pr¨®ximas d¨¦cadas. Empez¨® como un remiendo, una operaci¨®n de homologaci¨®n o reajuste de lo planificado en 1988, y en su primera etapa, la de concierto previo entre las administraciones que operan en el territorio de la ciudad se omiti¨® su exposici¨®n p¨²blica, cosa que provoc¨® la reacci¨®n socialista y un recurso ante los tribunales, en defensa de la transparencia, la participaci¨®n ciudadana y el derecho a la informaci¨®n que debe acompa?ar a todo documento urban¨ªstico.
M¨¢s a¨²n cuando ignora la existencia del ¨¢rea metropolitana, de la que se huye como de apestado, transforma casi 900 hect¨¢reas de huerta, mantiene una red arterial vetusta y agresiva y desconoce toda noci¨®n de econom¨ªa urbana moderna, m¨¢s all¨¢ de los fastos banales. Pero no ha habido suerte: el tribunal ha rechazado el recurso y creo que conviene trasladar a la opini¨®n p¨²blica los perfiles de tal decisi¨®n.
- Primer acto. El tribunal considera que el concierto previo, aut¨¦ntico contrato entre instituciones municipales y auton¨®micas o centrales sobre la ordenaci¨®n estructural, es decir, el modelo futuro de la ciudad y los papeles que cada una de ellas debe cumplir (en medio ambiente, movilidad, suelo, vivienda, equipamientos, etc.) es comparable a lo que una derogada ley de 1976 denominaba avance de planeamiento y que se limitaba a exponer los criterios o propuestas con un grado impreciso de desarrollo y desde luego sin vinculaci¨®n para las administraciones restantes, un mero estudio que no afectaba a los intereses de los particulares y era por tanto inimpugnable, dado su escaso compromiso.
La comparaci¨®n no es ingenua: la jurisprudencia no reconoc¨ªa, vista la poca entidad del avance, la exposici¨®n p¨²blica como condici¨®n inexcusable. Situ¨¢ndolos en un mismo nivel se da un gran paso para concluir que tampoco el concierto previo requiere ser conocido por los ciudadanos. Tosca tesis, pero ¨²til, llegado el caso, como as¨ª ha sido.
- Intermedio. Pero ocurre que el derecho a la participaci¨®n p¨²blica y la informaci¨®n son constitucionales y forman el n¨²cleo duro de la democracia participativa, y aun m¨¢s, vienen reforzados por la transposici¨®n de las directivas europeas. No son en absoluto comparables con los mandatos derivados de una ley preconstitucional, derogada en 1992 y sobrepasada por las que regulan el derecho a la informaci¨®n y las propias urban¨ªsticas valencianas que las incorporan. Tienen tal potencia en estos momentos tales principios que resulta trivial una comparaci¨®n tan simple.
- Segundo acto. Este vodevil concluye con la idea, no escuchada con anterioridad, de que el derecho a la informaci¨®n y participaci¨®n pueda ser comparado con la prestaci¨®n de un servicio concreto a favor de una o varias personas determinadas, que solo ellas pueden reclamar: lo que se entiende por inactividad de la Administraci¨®n, por ejemplo la licencia de apertura de un bar o la expedici¨®n de un certificado. Esta equiparaci¨®n torpe es algo sencillamente disparatado ya que la acci¨®n popular est¨¢ reconocida en el campo del urbanismo desde sus or¨ªgenes, y es la que garantiza a todo ciudadano su capacidad de participar y llegado el caso de alegar o recurrir, al margen de ser o no propietario de suelo o edificaciones o sin necesidad de argumentar legitimidad especifica alguna. Se trata de dos campos rigurosamente separados: uno menor, de rango cuasi dom¨¦stico, otro constitutivo, esencial en la democracia participativa en que nos hallamos. Situarlos en un mismo nivel tampoco es casual ni ingenuo: es poner la idea de participaci¨®n al borde del precipicio de lo arbitrario.
- Conclusi¨®n. Torpe, trivial y tosca, la resoluci¨®n judicial da por buena la privaci¨®n del derecho a la participaci¨®n de los valencianos en el dise?o de su territorio, su paisaje y su ciudad. Queda, pues, claro que la cuesti¨®n contempor¨¢nea se sit¨²a cada vez m¨¢s en el debate entre legalidad y legitimidad social. Para mal de todos nosotros la resoluci¨®n que comentamos desconoce este cambio de paradigma que muchos autores consideran trascendental.
Con todo esto gana Barber¨¢, pero pierde la ciudad.
Vicente Gonz¨¢lez M¨®stoles es arquitecto y concejal del PSPV en el Ayuntamiento de Valencia.
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