La casa de mu?ecas
No es necesario recurrir a la obra del gran dramaturgo noruego Ibsen, tan influyente en los medios intelectuales catalanes de principios del siglo XX, para percibir un suave perfume de adolescencia prolongada en las reacciones catalanas de estos d¨ªas, el contrapunto a la sordera cr¨®nica en el resto del pa¨ªs.
Ahorrar¨¦ al lector consideraciones de sobra conocidas sobre el significado de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya aprobado por las Cortes espa?olas. Lo m¨¢s relevante desde mi perspectiva son las reacciones ante lo sucedido, ante lo previsible y esperable del planteamiento que lo provoc¨®. El Estatuto fue redactado con el ¨¢nimo de superar las rigideces del sistema auton¨®mico espa?ol, con una franca imprevisi¨®n de las reacciones que pod¨ªa provocar y de las debilidades t¨¦cnicas del propio texto. Rigideces indiscutibles que derivan de modo dif¨ªcil de negar de la doble lectura posible, y constitucionalmente viable, de la Constituci¨®n Espa?ola como un artefacto constitucional descentralizador o proyecto de tendencia federal.
No existe camino de salida a la insatisfacci¨®n catalana sin aliados del otro lado de la barrera
Se percibe un suave perfume de adolescencia prolongada en las reacciones catalanas
Como es obvio, no hay forma humana de ponerse de acuerdo sobre cu¨¢l de las dos almas de la Constituci¨®n deber¨¢ prevalecer en el futuro, aunque es igualmente obvio que lo que se conoce de la sentencia aboga sin recato por la lectura m¨¢s restrictiva posible de la primera posibilidad, cercenando de ra¨ªz la segunda.
?En qu¨¦ sentido esto es as¨ª, al margen de nuevo del an¨¢lisis pormenorizado de la poda realizada por el tribunal? Pues en un punto esencial: impedir que ninguna de las comunidades aut¨®nomas pueda tomar la iniciativa unilateralmente en la correcci¨®n/revisi¨®n de los m¨¢rgenes que articulan la relaci¨®n entre el todo estatal y las partes que lo forman. Lo perjudicial, desde un punto de vista doctrinal, no es que las instituciones centrales act¨²en conforme al papel que la Magna Carta les atribuye. La historia constitucional comparada muestra que una buena parte del est¨ªmulo democratizador (derechos de minor¨ªas, civiles y sociales) en los sistemas pol¨ªticos procedi¨®, en muchos casos, de la capacidad del centro del sistema para imponerse. El problema es que act¨²e como tap¨®n de las partes, ahogando la necesaria capilaridad del sistema.
En el caso espa?ol, no es nada claro que, dada la polarizaci¨®n pol¨ªtica primada por el sistema electoral, estos est¨ªmulos puedan producirse desde el coraz¨®n del Estado. El congelamiento de los checks and balances auton¨®micos previsto por la propia Constituci¨®n lo muestra de modo fehaciente. Pero aquella capacidad "federal" no deber¨ªa descartarse en circunstancias m¨¢s propicias. En cualquier caso parece altamente problem¨¢-tico que el sistema constitucional pactado en 1978, con las productivas ambig¨¹edades de la primera hora -aquella que propici¨® que fuese el mismo Tribunal Constitucional el que blindase las competencias auton¨®micas (incluida la ley de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica catalana)- pueda evolucionar sin alguna forma de pacto entre el coraz¨®n estatal del sistema (incluidas sus castas funcionariales) y los impulsos procedentes de las comunidades aut¨®nomas, en particular desde aquellas m¨¢s interesadas en su transformaci¨®n. La sentencia no se orienta en esta direcci¨®n. En todo caso, aleja o retrasa esta posibilidad de manera deliberada.
Conviene recordar que este no es un debate entre constitucionalistas. Nunca lo son las discrepancias sobre principios y pr¨¢cticas que afectan por necesidad a la vida de los ciudadanos. Tampoco lo fue el debate catal¨¢n que condujo a la decisi¨®n de aprobar el proyecto de Estatuto, en el contexto de una fuerte distorsi¨®n del m¨¢s elemental sentido de realidad.
Dicho con la mayor brevedad: el proceso ha sido influido de manera sistem¨¢tica por esencialismos que en nada ayudan a su resoluci¨®n positiva. No me refiero ahora a los esencialismos nacionalistas que impregnan las reacciones a ambos lados del debate, ideas impl¨ªcitas o expl¨ªcitas que saturan en exceso las perspectivas culturales de unos y otros. En este punto, la insistencia misma en una trasnochada idea de "naci¨®n" exclusiva, del todo desacreditada en las ciencias sociales, es lo suficientemente reveladora. Me refiero ahora al esencialismo que impide una apropiada visi¨®n del problema en su conjunto, como resultado de una excesiva concentraci¨®n del foco de visi¨®n en lo propio.
En este sentido, es obvio que no existe camino posible de salida a la insatisfacci¨®n catalana -aparte quiz¨¢s de una quim¨¦rica invocaci¨®n a la secesi¨®n, a la que la sentencia da alas a cambio de nada- sin encontrar aliados del otro lado de la barrera. Se nos dir¨¢ que esto no es posible, porque los dem¨¢s est¨¢n contaminados por el tipo de prejuicio esencialista que no es visto como viga en ojo propio. De lo que se deducir¨ªa, al fin, que no puede haber acuerdo alguno en el solar hisp¨¢nico. Pero, una afirmaci¨®n de este estilo es intelectualmente inaceptable y pol¨ªticamente derrotista. Y regresamos con ello al punto anterior, si una buena parte o la mayor¨ªa de los progresos sociales y culturales de los ¨²ltimos 30 a?os se han generado con el concurso de todos, ?no es razonable esperar que muchas de las cuestiones que afectan a la transformaci¨®n, racionalizaci¨®n y equidad en el funcionamiento del Estado sean susceptibles de pacto pol¨ªtico, aunque sea por agotamiento?
Quiz¨¢s llegados a este punto es f¨¢cil percibir que la palabra clave es equidad. La palabra y el horizonte ideol¨®gico, por supuesto. Pero definir correctamente estas implicaciones de equidad en el ¨¢mbito de los derechos, la cultura y los recursos competenciales y financieros, deber¨ªa exigir una profunda depuraci¨®n antirret¨®rica a todos y una implicaci¨®n correlativa y a fondo en el sistema pol¨ªtico, el espa?ol y el de la Europa comunitaria del que se forma parte. Para los catalanes en particular, conducir esto a buen puerto -la ¨²nica amarga salida al potencial transformador de un pa¨ªs con un pasado de orgullosa diferencia- impone tareas muy arduas en la delimitaci¨®n de aquello que debe reclamarse al sistema(s) del que se forma parte y la carga de responsabilidad correlativa en el conjunto, la otra cara de la lealtad no impuesta.
Por el contrario, decantar la balanza de fuerzas hacia la organizaci¨®n de otra dramatizaci¨®n farisaica de 1714, hacia el en¨¦simo ejercicio de unidad impostada, conducir¨¢ de nuevo al des¨¢nimo, la crispaci¨®n y la inacci¨®n. Conducir¨¢ de nuevo hacia la casa de mu?ecas de la que nuestros antepasados trataron de salir en un d¨ªa ya lejano.
Josep M. Fradera es catedr¨¢tico de Historia Contempor¨¢nea de la Universidad Pompeu Fabra.
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