El Estatut y la sentencia a escala real
Dejemos a un lado las consideraciones pol¨ªticas y las valoraciones de conjunto acerca del Estado, hagamos abstracci¨®n de las leg¨ªtimas aspiraciones personales y hablemos desde la serenidad y equilibrio que ofrece el Derecho. Desde ese ¨¢ngulo, previsibilidad y moderaci¨®n son dos rasgos que de entrada cabe reconocer en la sentencia, m¨¢s all¨¢ de la concreta discusi¨®n acerca de cada una de sus conclusiones.
En primer lugar, la redacci¨®n de un Estatuto que pretenda llegar a la misma frontera de lo que la Constituci¨®n permite, sin sobrepasarla, no es una operaci¨®n exenta de riesgos, como acontece con toda acci¨®n de deslinde. No conozco a ning¨²n experto que no advirtiera desde el inicio del proceso dificultades o problemas de constitucionalidad, m¨¢xime entre aquellos juristas alejados de los medios, de los proyectos pol¨ªticos o de los intereses de parte. Este es un dato f¨¢cilmente constatable. Guste o no, la noticia de una sentencia de inconstitucionalidad no es en modo alguno sorpresiva para ning¨²n especialista. No lo puede ser tampoco -no ser¨ªa veros¨ªmil- para ning¨²n responsable pol¨ªtico.
No es la constitucionalidad, sino la modernidad y eficacia del Estado lo que est¨¢ en juego
?Se prometi¨® lo que no pod¨ªa prometerse, o era un calculado teatro?
En otras palabras: poco o nada tiene que ver con el desenlace la composici¨®n del Tribunal Constitucional o la naturaleza pol¨ªtica que de suyo posee el recurso de inconstitucionalidad en tantos sistemas de justicia constitucional. ?Alguien duda de que alguna declaraci¨®n de inconstitucionalidad bien podr¨ªa haber cosechado el Estatut en todo caso, es decir, cualesquiera que fueren las pretensiones impugnatorias deducidas, los miembros del tribunal o el n¨²mero de recurrentes? ?Era acaso su constitucionalidad una apuesta o valor seguros? ?No pudo tener su redacci¨®n algo de envite arriesgado para conocer o apurar la elasticidad de los l¨ªmites que la Constituci¨®n era capaz de ofrecer? Y, en definitiva, ?no fue esa la estrategia provocada desde las instancias centrales: ocupar nuevos espacios, alcanzar el m¨¢ximo autogobierno, sin quebrar la Constituci¨®n? La opci¨®n de explorar nuevos territorios, no se olvide, ten¨ªa sus riesgos inherentes. Ning¨²n seguro pod¨ªa cubrir tal operaci¨®n.
En ese contexto, adem¨¢s de predecible, la sentencia resulta moderada en sus declaraciones, en t¨¦rminos globales. El Estatut ha sido v¨ªctima de s¨ª mismo y de su ambici¨®n o, si se prefiere, de su propio ¨¦xito, pues ha alcanzado cotas, ahora consolidadas, impensables no hace tanto tiempo. De hecho, pretend¨ªa pasar de un salto de la versi¨®n 1.0 a la versi¨®n 7.5, por decirlo de modo gr¨¢fico, sin reforma de la Constituci¨®n. Sin duda, ha quedado por debajo de ese objetivo. Pero no tan lejos. ?No es este, en t¨¦rminos jur¨ªdicos, un saldo positivo para sus patrocinadores? ?Por qu¨¦ entonces reacciones tan poco mesuradas?E incluso en el terreno de las diferencias no siempre se ha producido un verdadero desencuentro. Por ejemplo, Estatuto y sentencia parecen estar sustancialmente de acuerdo, en la realidad jur¨ªdica pr¨¢ctica, en que los s¨ªmbolos y los sentimientos de naci¨®n son eso, ni m¨¢s ni menos (fundamentos jur¨ªdicos 7 y siguientes).
As¨ª las cosas, a pocos se les escapa que son necesarias, primero, reformas que eviten, por ejemplo, un dilatado proceso en el tiempo para enjuiciar una norma de esta naturaleza, pues ello es indeseable e incompatible con la econom¨ªa del sistema regulatorio (el panorama comparado ofrece algunas experiencias interesantes); y, segundo, actitudes m¨¢s responsables y constructivas ante el Tribunal Constitucional por parte de todos. Pero a muchos s¨ª parece ocult¨¢rseles un an¨¢lisis con sentido com¨²n, sin aspavientos, ni drama. Los ciudadanos no se lo merecen. Las instituciones tampoco.
En el mundo pol¨ªtico y de los medios las cosas se ven de otro modo. ?Se prometi¨® lo que no pod¨ªa prometerse? ?O todo forma parte de un calculado teatro?
Sea como fuere, volcar todas las aspiraciones sobre una sola de las piezas del sistema supone un enga?o colectivo, al que no pocos han contribuido con argumentos m¨¢s all¨¢ del Derecho y de la legitimidad democr¨¢tica (superior), que tambi¨¦n posee la Constituci¨®n. Es como pretender construir una catedral sobre un ¨²nico pilar. El Estatut se ha convertido, indebidamente, en un s¨ªmbolo que condensa toda la historia y el futuro, cuando en rigor es algo mucho m¨¢s modesto, un cap¨ªtulo, sin duda importante, que, sin embargo, no puede encerrar o canalizar todos los sentimientos o ideas.
Perm¨ªtaseme la iron¨ªa: "El autogobierno para quien lo trabaje". Esperar que a trav¨¦s de un Estatuto puedan alcanzarse, a una sola carta, todos los deseos o expectativas, insatisfechas o imaginables, constituye un ejercicio irresponsable, un atajo perezoso y una estrategia ajena a nuestras reglas democr¨¢ticas de juego. En lugar de trabajar la tierra y de labrar las reformas y consensos constitucionales y legislativos oportunos por m¨¢s que duren una vida, algunos prefieren ahorrarse tiempo y esfuerzo, invocando el Estatuto, a modo de comod¨ªn o talism¨¢n que todo lo puede, como si la articulaci¨®n de Catalu?a en el resto de Espa?a de ¨¦l solo dependiera, y no fuera obra de la colaboraci¨®n convergente, compleja, continuada y leal entre el Estatuto y la Constituci¨®n y otras tantas leyes. Obra, a la postre, de una acci¨®n democr¨¢tica de todos, sin exclusiones. El desarrollo plurinacional y federalizante del Estado de las autonom¨ªas nunca podr¨ªa correr a cargo de un Estatuto, sino de una reforma constitucional. Ni el Estatut ni la Sentencia pod¨ªan obrar el milagro, aun cuando uno y otra hayan hecho relevantes aportaciones.
Tanta desafecci¨®n hacia la Constituci¨®n -la m¨¢xima expresi¨®n de democracia- frente a la exaltaci¨®n del Estatut, maltratado, seg¨²n parece, por los guardianes o defensores de aquella, bien merece dejar anotado marginalmente algo que el tiempo podr¨¢ acreditar y que la pol¨¦mica parece acallar: el "enemigo" del actual Estatut, como de los dem¨¢s, no es, ni puede ser, la Constituci¨®n, la cual por otra parte ha permitido su alumbramiento, sino, en su caso, su propio contenido, esto es, esos detallados preceptos que comienzan cuando terminan las solemnes proclamas constitucionales de los nuevos textos estatutarios. En su indominada preocupaci¨®n por frenar la expansividad de la legislaci¨®n estatal, perdieron la perspectiva para terminar haciendo una foto fija de tantas pol¨ªticas p¨²blicas de las d¨¦cadas anteriores y, lo que es peor, de las formas contingentes e hist¨®ricas de llevarlas a cabo, como si estas fueran inmutables o de un reglamento se tratara, olvidando no solo que aqu¨ª "m¨¢s es menos", sino tambi¨¦n la estrategia de sumarse a la convergencia global. No es la constitucionalidad, sino la modernidad y eficacia del Estado compuesto ante las crisis del siglo XXI y la compleja arquitectura de la gobernanza mundial lo que est¨¢ en juego. Energ¨ªa, medio ambiente, mercados financieros, seguridad, emigraci¨®n, comercio, servicios, telecomunicaciones, alimentaci¨®n, salud, y un largo etc¨¦tera hablan por s¨ª solos. Hace pocos d¨ªas aparec¨ªan ir¨®nicamente en las p¨¢ginas contiguas de este diario una reflexi¨®n sobre el Estatut junto a un amplio art¨ªculo sobre la impotencia de los Estados contempor¨¢neos y la creciente inadecuaci¨®n de los poderes nacionales para gestionar los problemas globales. Dos dimensiones que no pueden vivir de espaldas.
Cuando desde La Moncloa se romp¨ªa el saque con la llamada al m¨¢ximo autogobierno sin tocar la Constituci¨®n y sus destinatarios recog¨ªan el desaf¨ªo, todas las miradas se dirigieron a las fronteras -hab¨ªa que apurar el l¨ªmite, como el mar cuando la tierra se retira-, relegando, sin embargo, el problema principal: c¨®mo dise?ar mejores estrategias regulatorias en beneficio de la autonom¨ªa, del sistema en su conjunto y a la postre del ciudadano, en una sociedad globalizada.
Lo que es tanto como decir c¨®mo tener mayor protagonismo y participaci¨®n -de verdad- en el Estado y m¨¢s all¨¢ del Estado, a trav¨¦s del Estado, porque en solitario (l¨¦ase, con m¨¢s competencias pretendidamente soberanas) los Estados m¨¢s poderosos hace ya tiempo que se han visto desbordados. ?C¨®mo se obtendr¨ªa mayor protagonismo: adquiriendo la competencia sobre la inspecci¨®n de las Cajas de Ahorro, o colaborando en los ¨®rganos centrales del Banco de Espa?a cuando act¨²a dentro y fuera del Estado?
Es esta una reflexi¨®n que, sin embargo, ha de quedar para otro momento.
Javier Barnes es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo y ha colaborado como estudioso en los procesos de elaboraci¨®n estatutaria.
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