A vueltas con el 'Prestige'
El petrolero Prestige se hundi¨® frente a las costas gallegas el 19 de noviembre de 2002, causando unos da?os de contaminaci¨®n cifrados en 2.000 millones de euros y todav¨ªa no sabemos qui¨¦nes fueron los sujetos responsables. Sin embargo, se han producido cinco resoluciones judiciales de inter¨¦s, dos en los tribunales espa?oles y tres en los norteamericanos, la ¨²ltima el pasado 3 de agosto, lo que permite conocer mejor los t¨¦rminos del debate judicial.
La jurisdicci¨®n norteamericana se ha pronunciado primero sobre su propia jurisdicci¨®n y despu¨¦s sobre una cuesti¨®n de fondo. En primer lugar, la jueza Laura Taylor Swain, titular de la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, resolvi¨® el 2 de enero de 2008 su propia incompetencia, desestimando la demanda del "Reino de Espa?a" contra la sociedad de clasificaci¨®n del buque "ABS y otros", al entender que las reclamaciones de Espa?a bas¨¢ndose en el Convenio de responsabilidad civil por da?os de contaminaci¨®n de hidrocarburos (CLC) no son ejercitables ante la jurisdicci¨®n norteamericana.
Cuando hay ya cinco resoluciones judiciales, a¨²n quedan por determinar las responsabilidades
Hay que activar mecanismos de compensaci¨®n, no de indemnizaci¨®n
Posteriormente, el 12 de junio de 2009, esa decisi¨®n fue revocada por la Corte Federal de Apelaci¨®n del Segundo Circuito, afirmando: "Solo concluimos que el Tribunal del Distrito err¨® al sostener que el Convenio CLC le priv¨® del asunto objeto de jurisdicci¨®n y anulamos su decisi¨®n solo en base a eso". Ahora, el citado 3 de agosto de 2010, devuelta la causa a la jueza Laura Taylor, dicta una sentencia interlocutoria (summary judgment) que contiene, a mi juicio, tres pronunciamientos relevantes. Por un lado, desestima la demanda del Reino de Espa?a en la que solicitaba una indemnizaci¨®n no inferior a 1.000.0000 de d¨®lares m¨¢s los da?os penales (punitive damages) y, consecuentemente, absuelve a la sociedad norteamericana de clasificaci¨®n del buque. Por otro lado, no se pronuncia sobre la reconvenci¨®n de ABS contra Espa?a, invit¨¢ndola a reconsiderar esa pretensi¨®n. Y, en tercer lugar, aplica el Derecho estatal de Nueva York y no la Convenci¨®n CLC ni el Derecho mar¨ªtimo norteamericano.
Paralelamente, la jurisdicci¨®n espa?ola se ha pronunciado en dos ocasiones y tambi¨¦n de forma, parcialmente, contradictoria.
En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n de Corcubi¨®n, dict¨® los autos de 18 y 20 de mayo de 2002 en los que imputaba al capit¨¢n, primer oficial y maquinista del petrolero Prestige la presunta comisi¨®n de varios delitos (desacato a la autoridad, delito contra los recursos naturales y el medio ambiente) y, al mismo tiempo, desestimaba las querellas por posibles delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, interpuestas contra el se?or L¨®pez-Sors Gonz¨¢lez, director General de la Marina Mercante durante la cat¨¢strofe.Posteriormente, la Audiencia Provincial de A Coru?a, dict¨® el Auto 389/2009, de 5 de octubre de 2009, en el que confirma las imputaciones a los tres oficiales del buque, pero en cambio revoca la decisi¨®n referente al director de la Marina Mercante, a quien imputa la presunta comisi¨®n de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
El examen comparado de las cinco resoluciones judiciales permite destacar las observaciones siguientes.
En primer lugar, la lentitud com¨²n de la justicia. Tanto en Espa?a como en Estados Unidos, los ocho a?os transcurridos desde la cat¨¢strofe son insuficientes para que la justicia concluya su cometido pues estamos lejos de conocer la sentencia definitiva. Es cierto que en Espa?a el Juzgado de Corcubi¨®n ha terminado su arduo y complejo trabajo, dictando los correspondientes autos de imputaci¨®n, sobreseimiento y transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado. Y ahora, la Audiencia Provincial de A Coru?a, debe se?alar la fecha del inicio del juicio, que probablemente ser¨¢ antes de que finalice el presente a?o de 2010. Luego vendr¨¢ la primera sentencia sobre la responsabilidad penal, que como es habitual ser¨¢ recurrida por alguno de los litigantes. Por su parte, los tribunales norteamericanos quiz¨¢s est¨¦n m¨¢s cerca del final si, tras el primer rev¨¦s, el Reino de Espa?a decide no recurrir y correlativamente la sociedad ABS se aquieta con esa sentencia absolutoria.
La segunda observaci¨®n, hace referencia a la sorprendente estrategia procesal seguida por el Reino de Espa?a. Rep¨¢rese que acudir en petici¨®n de justicia a los tribunales norteamericanos ha sido una decisi¨®n unilateral del Reino de Espa?a. La sociedad de clasificaci¨®n del Prestige fue demandada, y en su estrategia de defensa ha contraatacado, reconviniendo al Reino de Espa?a, acus¨¢ndole, inter alia, de haber contribuido, con su actuaci¨®n alejando el buque mar adentro y neg¨¢ndole refugio, bien a la causa del da?o y/o en todo caso a la agravaci¨®n y posterior hundimiento del petrolero. De no haber iniciado la acci¨®n, esas acusaciones all¨ª no se hubieran planteado. Pero con la reciente sentencia de 3 de agosto, la Corte del Distrito Sur de Nueva York, adem¨¢s de afirmar la competencia jurisdiccional norteamericana cierra el paso no solo a declarar la responsabilidad de la sociedad de clasificaci¨®n sino a ejecutar, en ese vasto territorio, una hipot¨¦tica sentencia condenatoria que se produjera en Espa?a. Salvo que la Corte de Apelaci¨®n del Segundo Circuito no revoque la citada sentencia. En todo caso, Espa?a opt¨® por jugar la partida en campo del adversario, con ¨¢rbitro de la misma nacionalidad del adversario y aplicando la ley de la nacionalidad del adversario. Pero ?por qu¨¦ margin¨® a la justicia espa?ola?
La tercera observaci¨®n, tiene relaci¨®n con el juicio espa?ol que nos espera. Es evidente que nadie est¨¢ legitimado para adelantar siquiera previsiones de lo que es una decisi¨®n absolutamente soberana y exclusiva de los tribunales de justicia. Mas no estar¨¢ de m¨¢s a?adir la buena impresi¨®n que causa, a un observador imparcial y alejado de todo inter¨¦s de parte, la atenta lectura de los autos de imputaci¨®n y sobreseimiento del Juzgado de instrucci¨®n de Corcubi¨®n. Resultan ciertamente serios, muy elaborados y contundentes los razonamientos de la jueza instructora, ampliamente apoyados en los informes periciales aportados en esa fase indagatoria del proceso. Y por ello hay fundamentos sobrados para sostener las mismas tesis del auto, posteriormente confirmado por la Audiencia para los tripulantes, y sorprendentemente revocado para el funcionario p¨²blico. Pero habr¨¢ que esperar y ver qu¨¦ depara el juicio definitivo.
La ¨²ltima observaci¨®n viene a reiterar lo que dijimos en su d¨ªa al poco de producirse el hundimiento. El principal objetivo era la inmediata satisfacci¨®n de las v¨ªctimas, al margen de quien fuera judicialmente el responsable. Porque las v¨ªctimas son en todo caso inocentes y no pueden esperar lustros para ser indemnizadas. Ocho, 10 o 15 a?os, son plazos habituales de espera en el mundo judicial, al menos en causas tan complejas como esta.
Por eso sostuvimos la tesis que ante cat¨¢strofes extraordinarias, el Prestige ciertamente lo es, hay que activar mecanismos de compensaci¨®n y no de indemnizaci¨®n. Y eso hizo el Gobierno de Espa?a, ayudado de una tard¨ªa y peque?a contribuci¨®n del Fondo Internacional creado por el Convenio CLC. Raz¨®n que le legitima para intentar el recobro contra el responsable de los da?os, o la parte proporcional, si los jueces entienden que la decisi¨®n de alejar el buque tambi¨¦n fue negligente y contribuy¨® a aumentar el da?o. Cuesti¨®n distinta es la oportunidad del viaje americano pues quiz¨¢s "para ese viaje no se precisan alforjas".
Ignacio Arroyo es presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Derecho Mar¨ªtimo.
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