Maternidad por adopci¨®n
Entre las situaciones que generan el derecho a percibir la prestaci¨®n por maternidad se encuentra la adopci¨®n. Aunque an¨¢loga en su finalidad a la maternidad natural (otorgar un tiempo retribuido al beneficiario cuando se produce una nueva incorporaci¨®n a la familia), parten de supuestos f¨¢cticos b¨¢sicamente distintos, lo que provoca algunas complicaciones en su aplicaci¨®n.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo es un claro ejemplo. Se trata de un supuesto donde la entidad gestora hab¨ªa denegado el derecho a percibir la prestaci¨®n al ser un menor que llevaba ya dos a?os conviviendo con el beneficiario. Se entendi¨® que el menor estaba ya incorporado a la unidad familiar, no existiendo la necesidad de integraci¨®n en la que se basa el descanso maternal por adopci¨®n.
Hay que tener en cuenta que en los supuestos de adopci¨®n, la prestaci¨®n por maternidad nace en la fecha en que se dicta la resoluci¨®n que la constituye, momento que coincide normalmente con la entrega del adoptado a su nueva familia. Pero no siempre es as¨ª. Existen casos en los que el adoptado lleva ya un tiempo conviviendo con el adoptante. En ellos podr¨ªa considerarse que no concurre la raz¨®n de ser del permiso (que la persona adoptante y el ni?o adoptado tengan un contacto humano que facilite su integraci¨®n en la nueva familia).
Sin embargo, en la normativa reguladora de la prestaci¨®n de maternidad no aparece como requisito que el menor adoptado "no se encuentre incorporado e integrado en la unidad familiar con anterioridad al inicio del periodo de descanso por maternidad". Tampoco entre los supuestos de denegaci¨®n, anulaci¨®n y suspensi¨®n del derecho figura la circunstancia de que el menor hubiera convivido con la adoptante con anterioridad al inicio del descanso por maternidad y solicitud de la correspondiente prestaci¨®n.
Por ello, el Tribunal va a reconocer al beneficiario el derecho a la prestaci¨®n, con independencia de que haya existido o no convivencia previa. A?ade al respecto que la finalidad de integraci¨®n del adoptado en su nueva familia no se produce solo por el mero hecho de la convivencia anterior a la adopci¨®n, sino que es a partir del momento de la adopci¨®n cuando surge la nueva situaci¨®n del adoptado, pues es a partir de la resoluci¨®n judicial constituyendo la adopci¨®n cuando se establece la situaci¨®n de "hijo del adoptante", cuando pasa a integrarse en la nueva familia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.