El Constitucional concluye los recursos contra el Estatuto catal¨¢n
Rechaza los del Defensor del Pueblo y La Rioja
El Tribunal Constitucional notific¨® ayer las dos ¨²ltimas sentencias sobre el Estatuto catal¨¢n, realtivas a los recuros de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo y el Gobierno de La Rioja. Ninguna contiene nuevas declaraciones de inconstitucionalidad y ambas se remiten en numerosos puntos a las interpretaciones de conformidad establecidas en la sentencia principal, del pasado 28 de junio, que resolvi¨® el recurso del PP.
El Constitucional declara la legitimidad del Defensor del Pueblo para recurrir el Estatuto catal¨¢n cuestionada por la Generalitat. Algunos de los aspectos m¨¢s relevantes de la sentencia son:
- El t¨¦rmino "naci¨®n". El tribunal reitera que los t¨¦rminos "naci¨®n" y "realidad nacional", referidos a Catalu?a del Pre¨¢mbulo del Estatuto, carecen de eficacia jur¨ªdica interpretativa.
El catal¨¢n debe ser lengua vehicular de la ense?anza, igual que el castellano
- El "pueblo de Catalu?a". Comprende "el conjunto de los ciudadanos espa?oles que han de ser destinatarios de las normas, disposiciones y actos en que se traduzca el ejercicio del poder p¨²blico constituido en Generalitat de Catalu?a". Conceptualmente es distinta del significado de "'pueblo espa?ol", ¨²nico titular de la soberan¨ªa nacional que est¨¢ en el origen de la Constituci¨®n.
- La lengua catalana. El tribunal explica que "no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una ense?anza en la que el veh¨ªculo de comunicaci¨®n sea la lengua propia de la comunidad aut¨®noma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano". Pero a?ade que debe tenerse presente que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos ling¨¹¨ªsticos en el sistema educativo y, en particular, "el de recibir ense?anza en la lengua oficial del Estado". "El catal¨¢n debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza, pero no la ¨²nica que goce de tal condici¨®n, predicable con igual t¨ªtulo del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Catalu?a".
- El S¨ªndic de Greuges. El tribunal declar¨® inconstitucional el "car¨¢cter exclusivo" de la Supervisi¨®n por el S¨ªndic de la supervisi¨®n de la Generalitat. Por eso, el hecho de que tambi¨¦n se encargue de la supervisi¨®n de la actividad de la Administraci¨®n local de Catalu?a no es inconstitucional. Tampoco es inconstitucional la colaboraci¨®n entre el Defensor del Pueblo y el S¨ªndic de Greuges.
La sentencia del recurso de La Rioja se centra, como las dem¨¢s impugnaciones de otras comunidades aut¨®nomas, en la gesti¨®n del agua. El alto tribunal no ve inconstitucional las "medidas adicionales de protecci¨®n y saneamiento de los recursos h¨ªdricos" ni "las facultades de polic¨ªa del dominio p¨²blico hidr¨¢ulico atribuidas por la legislaci¨®n estatal" a la Generalitat.
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