C¨®digo Penal de ajuste
La reciente reforma entronca con los cambios sociales y afina la relaci¨®n entre penas y delitos
No puede decirse que la amplia reforma del C¨®digo Penal que ha entrado en vigor la semana pasada haya sido elaborada en caliente. El Gobierno, primero, y el Parlamento, despu¨¦s, han dispuesto de tiempo suficiente para sopesar su contenido y medir con precisi¨®n el alcance de sus disposiciones. Pero es cierto que en algunos de sus art¨ªculos -sobre todo los que tieneen que ver con los delitos sexuales contra menores- alienta la profunda conmoci¨®n social causada por sucesos de esta ¨ªndole ocurridos en los ¨²ltimos a?os.
Ni por su esp¨ªritu ni por su envergadura -un centenar largo de art¨ªculos- la reforma es coyuntural ni de transici¨®n. Refleja vocaci¨®n de perdurar y, en ese sentido, parece conectar con el aliento originario del C¨®digo Penal de 1995 -que enterr¨® el entonces vigente, heredado del franquismo-, en buena medida diluido por los compulsivos cambios penales de los Gobiernos de mayor¨ªa absoluta del Partido Popular.
Esta vez se pretende un ajuste fino entre penas y delitos y la reforma responde, adem¨¢s, a factores propios de la ¨¦poca actual. Entre ellos, una mayor sensibilidad social ante determinados cr¨ªmenes, el aumento de actividades delictivas m¨¢s complejas y sofisticadas -vinculadas a la ingenier¨ªa financiera y el desarrollo urban¨ªstico, caldo de cultivo de la corrupci¨®n pol¨ªtica y administrativa-, y la necesidad de una proporcionalidad ajustada y realista en las penas. No se castigan menos de lo debido algunos delitos, pero se ha buscado no excederse tampoco en la sanci¨®n de otros. As¨ª, es penalmente coherente extremar el castigo en casos de agresiones sexuales a menores y reducirlo a sus justos l¨ªmites en casos menos graves de narcotr¨¢fico -en general quien trafica para su autoconsumo- que contribuyen a hacer de las prisiones espa?olas las m¨¢s pobladas de Europa o en los llamados top manta o vendedores callejeros de productos ilegales o falsificados.
Hay medidas tendentes a promover las penas alternativas a la prisi¨®n, como la localizacion permanente, facilitada por los nuevos artilugios de control telem¨¢tico o los trabajos en beneficio de la comunidad. El reproche penal no es sin¨®nimo de c¨¢rcel y debe ser congruente con otro tipo de penas m¨¢s apropiadas a conductas menos graves. Adem¨¢s de su mayor proporcionalidad en el castigo de los delitos peque?os, esas penas contribuir¨¢n a reducir la poblaci¨®n penitenciaria a l¨ªmites m¨¢s soportables para el presupuesto p¨²blico.
No debe ser causa de alarma, como algunos pretenden, tender a la reducci¨®n de la poblaci¨®n carcelaria cuando su aumento es producto de criterios penales desfasados o exageradamente rigoristas. Otras medidas como la libertad vigilada son m¨¢s cuestionables. Aceptable como cautela de seguridad -casos de delincuentes sexuales cuya peligrosidad est¨¢ relacionada con estados patol¨®gicos-, lo es dif¨ªcilmente como nueva pena accesoria a la de prisi¨®n y con cumplimiento posterior a la excarcelaci¨®n.
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