Espa?a no contempla la excepci¨®n pedag¨®gica
Un profesor de ingl¨¦s no puede reproducir entera una canci¨®n de los Beatles a sus alumnos. Tampoco podr¨ªa fotocopiar el cap¨ªtulo de un libro, seg¨²n la Ley espa?ola de Propiedad Intelectual (LPI). Afortunadamente, en las aulas presenciales estos usos son "tolerados" por los titulares del copyright, excepto cuando el aula es virtual.
La LPI protege al creador y su obra, pero tambi¨¦n garantizan que esta revierta en la sociedad. Para avalar su funci¨®n social, se establecen "l¨ªmites" a los derechos exclusivos del autor, como el de uso para copia privada, cita o en beneficio de las personas con discapacidad. "Con la llegada de la tecnolog¨ªa digital el legislador ha asegurado que los derechos de explotaci¨®n perduren sin preocuparse de la permanencia de las excepciones. Sin embargo, la directiva europea es muy clara en que deben aplicarse en cualquier tecnolog¨ªa", explica Raquel Xalabarder, profesora de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
El sentido com¨²n sugiere que una cosa es citar y otra usar -copiar, reproducir, distribuir o comunicar p¨²blicamente- una obra con finalidad educativa, pero el legislador espa?ol mezcl¨® ambos conceptos en el art¨ªculo 32 de la LPI, reduciendo en la pr¨¢ctica la excepci¨®n para la ense?anza. En Francia fue introducida en 2006.
Espa?a es el ¨²nico pa¨ªs que limita la cita (incluido el an¨¢lisis, comentario o juicio cr¨ªtico) de una obra para fines educativos y de investigaci¨®n, "cuando en el resto del mundo, por imperativo del Convenio de Berna, se define de forma amplia y abierta a cualquier finalidad".
Aquellos que se dedican a la educaci¨®n online, como la UOC, recurren a la obtenci¨®n de licencias de uso para "escanear y poner en el aula virtual las obras" necesarias para transmitir conocimientos, a las que solo tienen acceso los alumnos de la asignatura. Sin contar que tambi¨¦n pagan canon por las fotocopias realizadas de obras protegidas.
Las licencias de uso, a?ade Xalabarder, "nos permiten estar dentro de la ley, pero se quedan cortas porque las gestoras de derechos solo pueden licenciar las de su repertorio; no todas las editoriales les autorizan a licenciar e incluso hay autores y editores, m¨¢s de los que imaginas, que proh¨ªben el uso de sus obras o reclaman grandes cantidades para usar la suya con fines docentes. Es una forma indirecta de negarse a su uso en clase".
Al final "se da la paradoja de que son los creadores quienes deciden qu¨¦ se utiliza para ense?ar. Soy profesora de propiedad intelectual y la defiendo, pero ?deben realmente ser ellos quienes lo decidan? Creo que no. El instructor no tiene 'derecho' a utilizar obras protegidas, pero s¨ª es su obligaci¨®n y deber para con la sociedad ense?arlas. La ley deber¨ªa garantizarlo". El necesario equilibrio entre el inter¨¦s privado y p¨²blico requiere ajustes.
En 2009, cinco expertos redactaron para la Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual informes sobre los l¨ªmites al derecho de autor con finalidad educativa. Sus conclusiones est¨¢n en http://www.wipo.int.
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