La defensa putativa
Recuerdo todav¨ªa la primera vez que o¨ª hablar de la leg¨ªtima defensa putativa. Quien lo hizo fue un joven y barbudo profesor de derecho penal y el foro en el que platic¨® era la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Corr¨ªa la d¨¦cada de 1970 y yo era uno m¨¢s de aquellos inexpertos universitarios que pensaban ingenuamente que con una toga y mucha ilusi¨®n podr¨ªamos cambiar el mundo.
Fue entonces cuando aquel docente nos solt¨®, de improvisto y con un punto de complicidad ir¨®nica en la mirada, el t¨ªtulo de lo que iba a versar aquel d¨ªa su clase. La leg¨ªtima defensa putativa, dijo. Nosotros, todav¨ªa muy mal desasnados, nos re¨ªmos con displicencia porque, obviamente, la proposici¨®n nos son¨® a algo que no era. No se alarmen, objet¨® el profesor. No es lo que parece. Se trata simplemente de la conducta que realiza quien, sinti¨¦ndose err¨®neamente agredido, act¨²a como si el ataque fuera de verdad.
El jurado popular resolver¨¢ el 'caso Tous' de manera impecable
Acto seguido nos puso un ejemplo y lo entendimos f¨¢cilmente. Disparamos a un ladr¨®n que nos apunta con una pistola y, como se trata de su vida o de la nuestra, le matamos. El C¨®digo Penal ha previsto qu¨¦ respuesta hay que dar ante este tipo de actuaci¨®n y lo hace sabiendo que las leyes se han pensado para la gente corriente y no para los h¨¦roes de ficci¨®n. Por tanto, la norma penal justificar¨¢ nuestro acto y lo dejar¨¢ sin sanci¨®n.
Pero, ?qu¨¦ ocurre si despu¨¦s sabemos (siempre debe ser despu¨¦s) que aquella pistola era de juguete? Si es as¨ª resulta evidente que nuestra vida no corr¨ªa ning¨²n peligro y el disparo que abati¨® al ladr¨®n resultaba innecesario porque no hab¨ªa nada de lo que defendernos. O al menos no lo hab¨ªa en el sentido de la imprescindible proporcionalidad que debe existir entre el ataque recibido y el medio empleado para la defensa. Pues bien, conclu¨ªa el ense?ante, esto es la leg¨ªtima defensa putativa. Es leg¨ªtima, es defensa, es err¨®nea pero es tambi¨¦n impune.
Luego, una vez trillada la cuesti¨®n jur¨ªdica, el esforzado profesor nos record¨® aquello de que San Jos¨¦ como padre putativo de Jes¨²s ejerc¨ªa de padre sin serlo. Y nos cont¨® tambi¨¦n que lo de Pepe -como acr¨®nimo de padre putativo- era lo que explicar¨ªa, seg¨²n ¨¦l, que a los Jos¨¦s se les llamase Pepe. La an¨¦cdota nos sirvi¨® (al menos a m¨ª) para que ya nunca olvidase qu¨¦ significaba eso de la conducta putativa.
Hoy el tema est¨¢ en el candelero debido al llamado caso Tous. Obviamente no pretendo, ni mucho menos, hablar de este caso. El asunto lo llevan excelentes profesionales y me librar¨¦ muy mucho de inmiscuirme en aquello que no conozco. Pero s¨ª que debo admitir que me llam¨® la atenci¨®n el debate que se ha generado y esto inspir¨® la redacci¨®n de estas reflexiones. En primer lugar, porque record¨¦ a mi olvidado profesor de penal de aquellos remotos a?os. Y en segundo lugar, porque nunca pudimos imaginar entonces que este debate, de tanto calado jur¨ªdico, lo iba a resolver un d¨ªa un jurado popular.
Y me van a permitir que les diga que un servidor, que desde siempre ha sido projuradista, est¨¢ convencido que lo que a la postre decida el jurado, seguro que estar¨¢ bien decidido. Y ser¨¢ as¨ª porque, aun siendo cierto que muchos colegas de profesi¨®n puede que hayan olvidado lo que era eso tan malsonante de la defensa putativa, los nueve ciudadanos que conforman el tribunal, al deliberar sobre hechos y no sobre derecho, lo resolver¨¢n, sin duda, de manera impecable. Tan solo les har¨¢ falta un poco de sentido com¨²n. Y de eso la gente va absolutamente sobrada. Apasionante.
Carles Monguilod Agust¨ª es abogado penalista
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