Mantener a un funcionario desocupado ser¨¢ acoso laboral
El Gobierno aprueba un reglamento para regular el 'mobbing' en la Administraci¨®n
Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas in¨²tiles ser¨¢ considerado acoso laboral. Igual que reprenderle reiteradamente delante de otras personas, difundir rumores falsos sobre su profesionalidad o vida privada y tomar represalias si ha protestado por la organizaci¨®n del trabajo. As¨ª lo establece una resoluci¨®n del Ministerio de Pol¨ªtica Territorial y Administraci¨®n P¨²blica que regula el acoso o mobbing en la funci¨®n p¨²blica y que fue publicada el pasado mi¨¦rcoles en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
La resoluci¨®n, firmada por la secretaria de Estado de la Funci¨®n P¨²blica, Consuelo Rum¨ª, distingue entre acoso y violencia psicol¨®gica y establece un protocolo detallado para actuar en caso de conflicto. Se considera acoso, adem¨¢s de los supuestos citados, "dictar ¨®rdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan". Por el contrario, no es acoso "la modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legal", as¨ª como las "conductas desp¨®ticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores", las "presiones para aumentar la jornada" y las "ofensas puntuales dirigidas por varios sujetos sin coordinaci¨®n entre ellos".
Solo si la presi¨®n es "prolongada" se considerar¨¢ falta muy grave
Se calcula que el 6% de los empleados sufre alg¨²n tipo de violencia
Para que la Administraci¨®n acepte que ha existido acoso el comportamiento grosero y discriminatorio tiene que ir dirigido siempre contra el mismo empleado y ser "permanente y prolongado". El acosador ser¨¢ sancionado por falta muy grave o derivado a los tribunales. La v¨ªctima retomar¨¢ sus funciones y quienes hayan actuado como testigos no sufrir¨¢n represalias. El protocolo considera que el hostigamiento que sea considerado "violencia psicol¨®gica" en lugar de acoso tendr¨¢ "la sanci¨®n que corresponda", de menor gravedad en cualquier caso que el acoso.
Esta resoluci¨®n concede un plazo de dos meses a partir de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado para que la Administraci¨®n incluya un impreso de denuncia en la intranet de los departamentos y nombre al especialista de personal que iniciar¨¢ el proceso tras la denuncia. La normativa introduce otra novedad: los empleados con conocimiento de alg¨²n supuesto de acoso tienen la obligaci¨®n de denunciarlo ante la direcci¨®n aunque no les afecte.
Sindicatos y expertos en salud laboral se felicitan por la aprobaci¨®n del protocolo, aunque les hubiera gustado que fuese m¨¢s "audaz" con los intereses de la v¨ªctima, ya que exige que la hostilidad se produzca una y otra vez antes de poder denunciar el acoso. Y tambi¨¦n critican que el proceso est¨¦ tan burocratizado y haya que dar tantos pasos que finalmente desanime a la v¨ªctima. Pero era una necesidad imperiosa, argumentan. "La carencia era clara. El propio Gobierno estaba incumpliendo la ley porque no ten¨ªa un protocolo de actuaci¨®n ante casos de violencia laboral ni tampoco un sistema de prevenci¨®n de riesgos psicosociales, tal y como marca la ley de prevenci¨®n de riesgos laborales (de 1995)", razona Marisa Rufino, secretaria de Salud Laboral de UGT.
Seg¨²n los expertos, la violencia laboral -acoso, agresiones verbales, acoso sexual...- es uno de los problemas laborales emergentes, y m¨¢s en ¨¦poca de crisis, donde las relaciones pueden enrarecerse m¨¢s de lo habitual. "Es un tema sensible, no solo para la salud laboral. Tambi¨¦n afecta a la productividad", comenta Fernando Benavides, Director del Centro de Investigaci¨®n en Salud Laboral en la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona).
No se han desglosado los datos por empresas p¨²blicas o privadas, pero se calcula que alrededor del 6% de los trabajadores sufre alg¨²n tipo de violencia laboral, seg¨²n la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo. Los sectores m¨¢s afectados son la sanidad, el trabajo social y la educaci¨®n, seg¨²n c¨¢lculos de la Agencia Europea de Seguridad y Salud.
Gobierno y sindicatos llevaban tres a?os negociando un protocolo de actuaci¨®n ante el acoso laboral en la administraci¨®n general del Estado. Ahora, tras la firma, fuentes sindicales explican que el plan tiene muchas carencias y conf¨ªan en que el documento sea solo "un acuerdo de m¨ªnimos".
Protocolo de la denuncia
- Rellenar el impreso disponible en la intranet. Remitirlo al servicio de prevenci¨®n de riesgos laborales y a la inspecci¨®n.
- El inspector podr¨¢ pedir el asesoramiento de los expertos en relaciones laborales, y emitir un informe previo con entrevistas y declaraci¨®n de testigos. Como precauci¨®n, podr¨¢ cambiar de departamento al acusador o al acusado, o a ambos. Para el tr¨¢mite del informe inicial dispone de un m¨¢ximo de diez d¨ªas.
- A partir de ese momento se podr¨¢ nombrar a un mediador aceptado por las dos partes en litigio para buscar un acuerdo. Si no lo logra se nombrar¨¢ un "comit¨¦ asesor para situaciones de acoso", que elaborar¨¢ un segundo informe contando con la participaci¨®n obligatoria de las personas que determine. Para esta segunda valoraci¨®n dispone de 15 d¨ªas.
- La decisi¨®n final la adoptar¨¢ el responsable de recursos humanos, tambi¨¦n en un plazo de dos semanas. Si se aprecia una conducta especialmente dolosa por parte del acosador se considerar¨¢ delito y seguir¨¢ la v¨ªa ordinaria en los tribunales. En caso contrario, se sancionar¨¢ al acosador con expediente disciplinario por falta muy grave. Se garantizar¨¢ que no se adopten represalias contra los testigos y se penalizar¨¢n las denuncias falsas.
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