Compensaci¨®n para una divorciada por su trabajo dom¨¦stico
El Tribunal Supremo ha sentenciado: una persona que haya trabajado en las tareas del hogar puede recibir una compensaci¨®n econ¨®mica en caso de divorcio sin necesidad de que el otro c¨®nyuge haya visto incrementado su patrimonio, en caso de separaci¨®n de bienes. Con esta interpretaci¨®n, el Supremo acepta una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de M¨®stoles que despu¨¦s revoc¨® la Audiencia Provincial de Madrid.
La mujer recibir¨¢ una compensaci¨®n de 108.000 euros por esos trabajos dom¨¦sticos y el cuidado de la hija que, si bien no contribuyeron a incrementar el patrimonio de su marido, tampoco permitieron otras expectativas laborales a la mujer.
Para cuantificar lo que se adeuda a esta mujer se ha tenido en cuenta lo que cobrar¨ªa una empleada del hogar al mes y se ha multiplicado por los a?os de matrimonio. En este caso se admiti¨® la cifra de 600 euros al mes.
Se entiende que ambos c¨®nyuges deben contribuir al sostenimiento del hogar aunque haya separaci¨®n de bienes y el trabajo dom¨¦stico es una forma de hacerlo por el que se podr¨¢ obtener compensaci¨®n aunque el otro c¨®nyuge no haya visto incrementado su patrimonio personal.
La normativa por comunidades aut¨®nomas es bien diferente. En algunas regiones no se contempla esta compensaci¨®n, sin embargo, en otras se establece si se acredita el enriquecimiento patrimonial de la otra parte.
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