Sin Diputaciones
Las Diputaciones provinciales se crearon en el siglo XIX en unas coordenadas hist¨®ricas muy distintas de las actuales. La Constitucion de 1812 les encomend¨® la prosperidad de cada provincia, de manera que tras fijarse la divisi¨®n provincial en 1833 estas flamantes administraciones locales "mayores" iniciaron su singladura.
Sin duda las Diputaciones han prestado servicios notables, pero no nos enga?emos: no solo no son imprescindibles, sino que desde esa perspectiva de austeridad que destacaba el candidato socialista son necesariamente prescindibles.
Pero es que desde el punto de vista constitucional la supresi¨®n de las Diputaciones no tiene que suponer necesariamente la de la provincia. La misma Constituci¨®n espa?ola permite que el Gobierno provincial sea asumido por las comunidades aut¨®nomas para evitar duplicidades. Por lo que las competencias de la provincia -que es lo que s¨ª est¨¢ constitucionalmente garantizado- se distribuir¨ªan entre comunidades aut¨®nomas y Ayuntamientos. Hay que recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981 habla en este sentido de que hay que preservar "una instituci¨®n (la provincia) en t¨¦rminos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar".
De ah¨ª que al contrario de lo que se dice en el editorial del peri¨®dico del d¨ªa 19 de agosto -con error de cita del art¨ªculo 41 de la Constituci¨®n- no es preciso una reforma constitucional para suprimir las Diputaciones.
M¨¢s valdr¨ªa no perder el tiempo en debates est¨¦riles y ponerse manos a la obra en operaciones realistas: legislar para reordenar estructuras organizativas est¨¦riles y duplicadas. Y sobre todo para evitar la cifra del coste anual de las actuales Diputaciones y entes an¨¢logos (Diputaciones forales, consejos, Cabildos insulares) en 22.00 millones al a?o.
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