Indemnizaciones en las cajas
Mientras los directivos de las cajas de ahorro de Galicia conservaron el inmenso poder que tradicionalmente atesoraron, pocos dirigentes pol¨ªticos se atrevieron a realizar cr¨ªticas hacia su gesti¨®n. Es m¨¢s, ni siquiera hubo objeciones por parte de los representantes pol¨ªticos en los consejos de administraci¨®n de las cajas ante las escandalosas indemnizaciones aprobadas. Sin embargo, es curiosamente ahora (tambi¨¦n por la inminencia de la convocatoria electoral) cuando surge un clamor generalizado no ya solo para solicitar la devoluci¨®n de las cantidades abonadas a dichos directivos, sino tambi¨¦n para exigir que se depuren las responsabilidades en las que ¨¦stos pudieran haber incurrido, e incluso apuntar posibles indicios de comisi¨®n de delitos.
La impunidad en la banca se explica por las lagunas que ofrece la legislaci¨®n penal espa?ola
Ante esta sorprendente evoluci¨®n en la opini¨®n, conviene efectuar algunas puntualizaciones. Vaya por delante que, por muy indecentes y reprobables que nos parezcan las cuantiosas retribuciones percibidas, me temo que, en s¨ª mismas consideradas, se trate de remuneraciones aprobadas en contratos plenamente legales en un ¨¢mbito de actividad deficientemente regulado y en el seno de una econom¨ªa capitalista de todo punto desbocada.
Por consiguiente, con independencia de que se pueda negociar la devoluci¨®n de algunas indemnizaciones, la exigencia de responsabilidades a los directivos ¨²nicamente podr¨¢ llevarse a cabo si se demuestra que en la gesti¨®n realizada al frente de sus respectivas entidades dichas personas han cometido alguna infracci¨®n civil o administrativa o, singularmente, alguno de los delitos tipificados en nuestro C¨®digo Penal. No obstante, con respecto a esto ¨²ltimo, no parece haber de momento indicio alguno, seg¨²n ha declarado el Fiscal superior de Galicia, sin perjuicio, evidentemente, de lo que pueda descubrirse en el futuro. Es cierto que en el caso de la Caja de Ahorros del Mediterr¨¢neo (CAM) la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n acaba de iniciar una investigaci¨®n de la gesti¨®n realizada por su ex-directora general; pero ello se basa en indicios de que se han falseado las cuentas de la entidad para conseguir una retribuci¨®n mayor de la que legalmente le corresponder¨ªa.
Este es, pues, realmente el principal delito que (m¨¢s all¨¢ de las infracciones patrimoniales cl¨¢sicas y de los delitos societarios de imposici¨®n de acuerdos abusivos y de denegaci¨®n de informaci¨®n) existe en nuestra legislaci¨®n penal para ser aplicado en el ¨¢mbito bancario y que permite castigar al administrador de una sociedad que hubiese falseado cualquier documento que deba reflejar la situaci¨®n jur¨ªdica o econ¨®mica de la entidad. Y es muy importante tener en cuenta que en este delito tienen encaje los supuestos vulgarmente calificados como "contabilidad creativa" o "maquillaje contable", dado que para su aplicaci¨®n basta con faltar a la verdad en la narraci¨®n de los hechos, es decir, basta con que se lleve a cabo un aumento o disminuci¨®n de las partidas contables debido a anotaciones u omisiones indebidas de beneficios o de p¨¦rdidas.
A la luz de este delito no estar¨ªa de m¨¢s (en lugar de centrarnos en analizar los contratos en los que se pactaron las remuneraciones) investigar, por ejemplo, c¨®mo es posible que el valor contable de NCG fuese cifrado por sus gestores en 1.714 millones de euros y posteriormente quedase reducido a 181 millones tras la entrada del FROB. Es cierto que tales cuentas fueron debidamente auditadas (incluida la auditor¨ªa que el Gobierno gallego encarg¨® a KPMG -la misma, vaya casualidad, que audit¨® las cuentas de la CAM- para avalar la integraci¨®n de las cajas), pero ello en modo alguno eximir¨ªa de responsabilidad a los administradores por la falsedad contable previamente cometida.
Por ¨²ltimo, hay que recordar una vez m¨¢s que la impunidad en el sector bancario se explica en buena medida por las lagunas que, a diferencia de otros pa¨ªses europeos, ofrece la legislaci¨®n penal espa?ola: no existe un delito de falsedad para los auditores que falten a la verdad en sus informes, paralelo al que se establece para los administradores; tampoco existe un delito que castigue a los administradores que comuniquen datos incompletos a los supervisores; en fin, aunque contamos con un delito de administraci¨®n fraudulenta de patrimonio ajeno, se trata de una figura muy deficientemente regulada, de dif¨ªcil aplicaci¨®n en la pr¨¢ctica a supuestos tan relevantes como, por ejemplo, los de concesi¨®n de cr¨¦ditos en condiciones de alto riesgo o los de constituci¨®n de garant¨ªas reales sobre bienes de la entidad para afianzar el cumplimiento de obligaciones ajenas a los intereses de ¨¦sta.
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