Remover estereotipos
La especializaci¨®n que la Ley Integral preve¨ªa de los profesionales concernidos con la respuesta contra la violencia de g¨¦nero no puede ser un mero r¨®tulo sobre la puerta de un despacho o de una sala de vistas. Es un concepto dotado de contenido, que presupone un conocimiento profundo de este fen¨®meno criminal, de las causas en que se sustenta, de las manifestaciones plurales con que se presenta, de diferente intensidad pero de an¨¢logo significado, y, desde luego, de los perniciosos efectos que provoca en sus v¨ªctimas no mortales, que se proyectan no solo en su calidad de vida sino en la tard¨ªa decisi¨®n de salir del c¨ªrculo de la violencia o en una espec¨ªfica actuaci¨®n en el proceso penal, no siempre favorable a la sanci¨®n del delito y a la defensa de sus intereses.
Exigir un ¨¢nimo especial de da?o por parte del agresor es desvirtuar la ley
Desde la perspectiva de los operadores jur¨ªdicos, la especializaci¨®n tiene que traducirse en una interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del ordenamiento con criterios de valoraci¨®n que acrediten el conocimiento del fen¨®meno, con soluciones espec¨ªficas inspiradas en el derecho a la igualdad real entre mujeres y hombres, que es criterio de interpretaci¨®n de las leyes, y en la expresi¨®n de razonamientos que reflejen otra l¨®gica, diferenciada de la patriarcal, que visibilicen una efectiva remoci¨®n de obst¨¢culos, equivalente a remoci¨®n de estereotipos que convalidan la desigualdad. En esta tarea, se impone una relectura individual y colectiva de los procesos de socializaci¨®n por quienes van a aplicar el derecho, que permita detectar los posibles prejuicios, que pueden aflorar, consciente o inconscientemente, en las resoluciones judiciales.
En alg¨²n curso de formaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial se ha alertado del peligro de que los prejuicios del/a juzgador/a pudieran hacer pasar por voluntad de la ley lo que solo es la posici¨®n personal de algunos.
La aplicaci¨®n de m¨¢s de seis a?os de la Ley Integral exige introducir en el debate jur¨ªdico y valorar, sin menoscabo de la independencia judicial, y dado que la interpretaci¨®n de las normas ha de realizarse en el sentido m¨¢s favorable a la mayor efectividad de los valores y principios constitucionales, si la jurisdicci¨®n especializada est¨¢ interpretando las normas en el sentido m¨¢s favorable al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de g¨¦nero.
Causa preocupaci¨®n en este sentido la colocaci¨®n asim¨¦trica ante la ley en que se sit¨²an algunas interpretaciones existentes respecto de los aspectos que afectan a la seguridad jur¨ªdica, ofreciendo a las v¨ªctimas de esta violencia respuestas dispares en funci¨®n de la provincia en la que residan.
Particular importancia alcanza la exigencia de acreditaci¨®n en algunos tribunales de un determinado ¨¢nimo adicional -de discriminar o subordinar a las mujeres-, en los delitos vinculados con la violencia de g¨¦nero, que habr¨ªa de perseguir el autor que de forma intencionada y voluntaria hubiera perpetrado la acci¨®n constitutiva del il¨ªcito penal para afirmar la existencia del delito, elemento que el C¨®digo Penal nunca ha exigido desde la primera aproximaci¨®n al fen¨®meno en 1989, referida a la tipificaci¨®n de la violencia f¨ªsica habitual en el ¨¢mbito de la violencia dom¨¦stica, hasta nuestros d¨ªas, con la consecuencia en aquellos casos de degradar los hechos, si no se ha acreditado dicho ¨¢nimo, a la consideraci¨®n de falta o, incluso, absoluci¨®n. Y con otra adicional: dado que el C¨®digo Penal tampoco ha exigido ni exige la acreditaci¨®n de un determinado ¨¢nimo en los delitos de violencia dom¨¦stica, la violencia ocasional, a t¨ªtulo de ejemplo, en este ¨¢mbito, protagonizada por una mujer o entre diferentes miembros de la familia, siempre ser¨ªa delito, a excepci¨®n de la dirigida por un var¨®n contra su pareja o ex pareja femenina, que ser¨ªa falta o quedar¨ªa impune. La especializaci¨®n efectiva, no nominal, se constituye para ofrecer desde la jurisdicci¨®n una respuesta eficaz contra la violencia de g¨¦nero, en el bien entendido de que referida solo al ¨¢mbito que le es propio: la restauraci¨®n del derecho y la sanci¨®n del delincuente.
Sobre el Consejo General del Poder Judicial, que tiene atribuida la formaci¨®n de los jueces, pesa la responsabilidad de ofrecer a la sociedad un cuerpo de magistrados y magistradas capacitados adecuadamente, con conocimientos no solo sustantivos y procesales generales sino propios de la especializaci¨®n desde la que ejercen su funci¨®n constitucional, debiendo garantizar una formaci¨®n, dotada presupuestariamente, con contenidos suficientes, a impartir durante el tiempo necesario, seguido de una evaluaci¨®n de su aprovechamiento, que garantice que la tutela judicial sea efectiva tambi¨¦n para las v¨ªctimas de la violencia machista, y que impida que una resoluci¨®n formalmente fundada pueda convertirse en denegaci¨®n de tutela.
Paloma Mar¨ªn L¨®pez es magistrada titular de Violencia de G¨¦nero.
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