Las fotocopias son mentirosas
Un periodista se encuentra con un elemento noticiable. Lo comenta con otro compa?ero, con sus jefes, estos le piden garant¨ªas sobre su autenticidad. La base principal de su informaci¨®n es un sujeto, cuya identidad no puede revelar, al que apoda Garganta Profunda, con quien se comunica mediante una cinta roja atada a un barrote de su terraza, con quien se encuentra a deshoras y en rec¨®nditos aparcamientos o recibiendo notas dentro del ejemplar del diario al que est¨¢ suscrito. Simult¨¢neamente, su compa?ero inquiere a posibles testigos.
No graban una sola respuesta, lo anotan en sus libretas con sus personales e intransferibles taquigraf¨ªas y, en ocasiones, obteniendo confirmaciones indirectas o por silencio. As¨ª, durante dos a?os. Aludo, claro est¨¢, al esc¨¢ndalo del Watergate que cost¨® la dimisi¨®n de Richard Nixon.
Que se aporten originales aparentes o copiados nada a?ade a la veracidad de la informaci¨®n
Si Ben Woodward y Carl Bernstein hubieran sido denunciados por la Casa Blanca y el caso hubiera ca¨ªdo en el Juzgado Penal n¨²mero 14 de Madrid, casi con seguridad hubieran sido condenados por calumnias, pues no hubieran cumplido los criterios aplicables en ese juzgado sobre la veracidad en las informaciones exigidas a los periodistas... y Nixon y sus secuaces hubieran seguido.
No han sido condenados tan eximios comunicadores, sino un redactor de la cadena SER. Este supo que una fundaci¨®n hab¨ªa sido requerida en diversos momentos tanto por la Agencia Espa?ola de Cooperaci¨®n Internacional (AECI) como por la Oficina Antifraude de la Uni¨®n (OLAF) para responder de las subvenciones recibidas para proyectos en El Salvador. Seg¨²n sus datos y a la vista del material contable que, por fotocopia, como es lo usual, obraba en poder del redactor, inform¨® de que la fundaci¨®n receptora de las subvenciones hab¨ªa procedido a una reformulaci¨®n de facturas para presentarlas ante ambas agencias, valedoras del buen fin de los fondos p¨²blicos. Pese a obrar en autos que, consecuentemente, se reintegraron a las arcas p¨²blicas cantidades significativas o se estaba en tr¨¢mites de hacerlo, no consta admitida por el juzgado toda la documentaci¨®n de descargo, aduciendo que se trata de fotocopias o de que algunas de las informaciones aportadas est¨¢n en un idioma extranjero, l¨¦ase franc¨¦s o ingl¨¦s, los idiomas ordinarios de trabajo de Bruselas.
Llama la atenci¨®n el nivel de exigencia de veracidad que estatuye la sentencia condenatoria de 31 de octubre pasado, que se aleja de la doctrina dominante. En esencia, todo gira sobre que la documentaci¨®n manejada por el periodista y aportada al juzgado no era por documentos originales sino sus fotocopias. Al rechazarlos se da pie a establecer la mendacidad de la informaci¨®n, lo que constituye el delito de calumnias. La condici¨®n de fotocopia ofrece, seg¨²n el magistrado, nula garant¨ªa de autenticidad.
Se olvida, que si hay algo f¨¢cilmente manipulable, no es solo una fotocopia, sino cualquier documento sobre papel com¨²n, que es papel sobre el que se suelen confeccionar las facturas. Que se aportaran originales aparentes o fotocopias nada a?ade a la veracidad o falsedad de la informaci¨®n. Lo decisivo en este tema no es la naturaleza del soporte que la contiene (de facto, ninguno infalsificable), sino si lo que contiene es cierto o no al momento de la difusi¨®n de la noticia. No muy lejos de la verdad deb¨ªan andar las fotocopias manejadas por el periodista cuando la entidad en cuesti¨®n debe reintegrar importes significativos.
Refuerza la sentencia su concepto de mendacidad de la informaci¨®n afirmando que esa facturaci¨®n nunca estuvo en Madrid, sede de la fundaci¨®n sometida a revisi¨®n de cuentas. En efecto, esta no ten¨ªa en su poder la acreditaci¨®n de los gastos llevados a cabo en El Salvador, pues libraba a una entidad salvadore?a partidas dinerarias y esta lo invert¨ªa en sus proyectos.
Lo que ped¨ªan tanto la AECI como la OLAF era algo perfectamente natural: el detalle de todos y cada uno de los gastos. Sin embargo, dado el sistema de gesti¨®n de las subvenciones, pese a ser finalistas, la fundaci¨®n en cuesti¨®n no pod¨ªa acreditar de primeras el gasto real. Ese punto es tan inoportuno como improcedente por la turbiedad que genera, pues el subvenido no puede acreditar directamente en qu¨¦ ha gastado la subvenci¨®n. Lo que deber¨ªa ser motivo leg¨ªtimo de sospecha se convierte as¨ª en prueba de cargo condenatoria del informador. En efecto, no se pregunta la sentencia condenatoria c¨®mo, atendida la naturaleza y monto de las subvenciones espa?olas y europeas, la receptora no estaba en condiciones de dar cuenta de lo recibido.
En fin, aplicando la teor¨ªa de la condena, podr¨ªa acontecer que las presentes l¨ªneas fueran igualmente falsas y mendaces pues, como cabe suponer, para confeccionarlas, no se ha tenido a la vista papel original alguno, sino vulgares fotocopias. Con todo, lo m¨¢s grave no ser¨ªa esta extravagante conclusi¨®n, sino que, con la doctrina de la condena en la mano, cuando alguien, periodista o no, quiera denunciar hechos irregulares deber¨¢ poseer, cuando menos, declaraciones juradas, certificaciones solemnes ante fedatario p¨²blico o actas notariales. De este modo llegar¨ªamos, aceptando que el hombre sea bueno siempre y en todo momento, al fin del periodismo por innecesario; de lo contrario, al reino de la corrupci¨®n impune ante la falta de control.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona.
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