Prohibido el patrocinio en telediarios y espacios de actualidad
El nuevo reglamento entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 7 de enero
Bajo ning¨²n concepto se admitir¨¢ el patrocinio en los programas de contenido informativo de actualidad. As¨ª ser¨¢ a partir del 7 de enero de 2012, fecha en la que entrar¨¢ en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicaci¨®n Audiovisual que aclara algunas de las restricciones a la publicidad comercial incluidas en la ley y que public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) el pasado 7 de diciembre. La ley audiovisual, que se aprob¨® en marzo de 2010, establec¨ªa que las cadenas "tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad". El nuevo reglamento, que otorga "una mayor seguridad jur¨ªdica a los operadores", ha especificado a¨²n m¨¢s esta prohibici¨®n e indica que "se entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un telediario o bolet¨ªn de noticias, incluidos los programas de investigaci¨®n o reportajes sobre las noticias pol¨ªticas o econ¨®micas de actualidad".
La normativa aporta "una mayor seguridad jur¨ªdica a los operadores"
El reglamento tambi¨¦n fija que la duraci¨®n del patrocinio no podr¨¢ exceder con car¨¢cter general de 10 segundos y delimita que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia. "No pueden considerarse como tal las secciones de los programas o de avances de programaci¨®n", se?ala Industria, que declara que "el mensaje de patrocinio debe identificar al patrocinador mediante el nombre, logotipo, s¨ªmbolo, producto o servicio del mismo". Cuando un patrocinio no cumpla estas condiciones, se considerar¨¢ publicidad convencional y computar¨¢ dentro del l¨ªmite de 12 minutos por hora.
Las nuevas normas tambi¨¦n regulan la duraci¨®n de las telepromociones (publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientaci¨®n y el atrezzo del programa), que pueden ocupar un m¨¢ximo de tres minutos por hora (36 minutos al d¨ªa), al margen de los 12 minutos por hora de publicidad. Tambi¨¦n se considerar¨¢ que "la telepromoci¨®n tiene una duraci¨®n claramente superior a la de un mensaje publicitario siempre que supere los 45 segundos". Y regula su ubicaci¨®n, que debe ser dentro de los programas. En el caso de las telepromociones relativas a una obra de ficci¨®n, deber¨¢n ser emitidas inmediatamente antes o despu¨¦s del programa o antes o detr¨¢s de un corte publicitario.
Respecto a las autopromociones, la ley audiovisual excluye del c¨®mputo de 12 minutos por hora de publicidad como c¨®mo m¨¢ximo a los avances de programaci¨®n, a trav¨¦s de trailers u otras t¨¦cnicas audiovisuales, o a los productos accesorios derivados directamente de los espacios. En ambos casos se establece un l¨ªmite "de cinco minutos por hora de reloj".
La publicidad durante las retransmisiones deportivas tambi¨¦n ha sido objeto de regulaci¨®n. La Ley General de la Comunicaci¨®n Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. En caso contrario, solo consiente los contenidos comerciales siempre que permitan seguir dicho acontecimiento. Aclara cu¨¢ndo se encuentra el juego detenido, remiti¨¦ndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego. Adem¨¢s, regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el desarrollo del acontecimiento. Para ello, se permite la publicidad mediante transparencias o sobreimpresiones que no ocupen m¨¢s de una quinta parte de la pantalla. La transmisi¨®n de eventos deportivos en diferido estar¨¢ sujeta a las mismas condiciones siempre que se trate de la primera difusi¨®n en abierto y no hayan transcurrido 24 horas desde la finalizaci¨®n del acontecimiento.
Todas estas disposiciones se plantean, seg¨²n Industria, "con una visi¨®n a medio y largo plazo, con criterios que despejen incertidumbres, den seguridad a las empresas de sector y garanticen sus derechos y tambi¨¦n los de los espectadores".
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