Delito imposible
El delito de prevaricaci¨®n judicial no es en ¨²ltima instancia m¨¢s que una quiebra del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado. En el Estado constitucional no puede haber ninguna forma de manifestaci¨®n del poder que carezca de legitimaci¨®n democr¨¢tica. Ninguna. En este terreno no puede admitirse que la excepci¨®n confirma la regla. La excepci¨®n es siempre contravenci¨®n de la regla. Siempre.
Los jueces y magistrados que integran el poder judicial tambi¨¦n tienen que tener dicha legitimaci¨®n, aunque su forma de manifestaci¨®n sea distinta de la que tienen los poderes legislativo y ejecutivo. Estos ¨²ltimos tienen una legitimaci¨®n org¨¢nica, es decir, la reciben de unos ¨®rganos constitucionalmente contemplados para suministrar dicha legitimidad. El cuerpo electoral se la proporciona a las Cortes Generales (art¨ªculo 66 CE) y el Congreso de los Diputados al presidente del Gobierno (art¨ªculo 99 CE). Se trata, por tanto, de una legitimaci¨®n subjetiva y presente, que resulta visible.
?Hay prevaricaci¨®n cuando una resoluci¨®n es compartida por el fiscal y por otros jueces?
La legitimaci¨®n democr¨¢tica del poder judicial, por el contrario, no es una legitimaci¨®n org¨¢nica sino funcional, no se la proporcionan las Cortes Generales como ¨®rgano, sino que se la proporciona la funci¨®n legislativa tal como ha sido desarrollada real y efectivamente por las Cortes Generales. Los jueces y magistrados no est¨¢n sometidos a las Cortes Generales, sino a la ley (art¨ªculo 117.1 CE). Su legitimaci¨®n no es, en consecuencia, subjetiva y presente, sino objetiva y pret¨¦rita. En el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, la voluntad del juez no puede ser m¨¢s que expresi¨®n de la voluntad general. Si sustituye la voluntad general por su voluntad particular comete el delito de prevaricaci¨®n.
Justamente por eso la Constituci¨®n espa?ola, como todas las del mundo, exige la motivaci¨®n de todas las decisiones judiciales. Lo primero que tiene que hacer un juez es hacer visible su legitimaci¨®n democr¨¢tica. El juez tiene que identificar cu¨¢l es la voluntad general y explicitar cu¨¢l es la interpretaci¨®n que, con base en las reglas de interpretaci¨®n com¨²nmente aceptadas en el mundo del Derecho, ha hecho de esa voluntad general para adoptar la decisi¨®n que ha tomado. Pues el delito de prevaricaci¨®n no solo se puede cometer cuando no se identifica la voluntad general, sino tambi¨¦n cuando se extrae de esa voluntad general una conclusi¨®n que no es posible extraer con las reglas de la interpretaci¨®n jur¨ªdica. Justamente por eso, las reglas de la interpretaci¨®n jur¨ªdica est¨¢n establecidas normativamente, a diferencia de lo que ocurre con las reglas de interpretaci¨®n en las dem¨¢s ciencias sociales. La interpretaci¨®n de El Quijote no tiene l¨ªmites. No se comete delito por proponer una interpretaci¨®n disparatada de Cervantes. La interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas s¨ª tiene l¨ªmites. La interpretaci¨®n que no se atiene a dichos l¨ªmites, no puede ser considerada interpretaci¨®n.
Quiere decirse, pues, que la prueba del delito de prevaricaci¨®n est¨¢ en la propia resoluci¨®n judicial que se considera que puede ser constitutiva de dicho delito. No hay que ir m¨¢s lejos. Si la voluntad que se expresa en la resoluci¨®n judicial no puede ser justificada como interpretaci¨®n de la voluntad general de acuerdo con las reglas de la interpretaci¨®n jur¨ªdica com¨²nmente aceptada, el juez ha sustituido la voluntad general por su voluntad particular. Ha quebrado el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado. Ha prevaricado. Es lo m¨¢s grave que puede hacer un juez.
Es obvio que el delito de prevaricaci¨®n no se comete cuando no se acierta en la interpretaci¨®n de la ley. Para corregir lo que puede ser una no acertada interpretaci¨®n de la ley est¨¢ el sistema de recursos. Se comete prevaricaci¨®n por parte del juez cuando no hay materialmente interpretaci¨®n de la ley, es decir, cuando no es posible justificar la conclusi¨®n que se alcanza en la interpretaci¨®n de la voluntad general dentro de los l¨ªmites de la interpretaci¨®n jur¨ªdica normativamente establecida.
El interrogante se impone: ?puede existir el delito de prevaricaci¨®n cuando la interpretaci¨®n de la voluntad general que hace la resoluci¨®n que se considera prevaricadora ha sido compartida por el Ministerio Fiscal y cuando es la misma interpretaci¨®n que de la ley est¨¢n haciendo otros jueces y magistrados?
La respuesta se impone por s¨ª misma. Nunca puede admitirse a tr¨¢mite una querella por prevaricaci¨®n cuando la interpretaci¨®n de la ley por el juez es compartida por otros ¨®rganos jurisdiccionales o por el Ministerio Fiscal que tiene que intervenir preceptivamente en el asunto de que se trate. Ni siquiera aunque no fuera compartida por el Ministerio Fiscal o por otros ¨®rganos jurisdiccionales, siempre que la motivaci¨®n encajara dentro de los l¨ªmites de la interpretaci¨®n jur¨ªdica. Pero cuando es compartida, mucho m¨¢s. Es la prueba del nueve de que el delito no ha podido ser cometido.
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