Rajoy cambia la ley para evitar que muchas cajas pasen a ser fundaciones
Las entidades podr¨¢n seguir siendo cajas aunque controlen menos del 50% de su banco. -Dejar¨¢n de serlo si pierden el control. -La medida beneficia a Caja Madrid, Bancaja, CAN o Cajasol
El Gobierno de Mariano Rajoy ha dado el primer paso normativo en la reforma financiera que piensa acometer a lo largo de este primer semestre. Una disposici¨®n publicada hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) evita que las cajas de ahorros que pasen a controlar menos del 50% del capital del banco a trav¨¦s del cual ejercen su actividad financiera pasen a ser fundaciones. Las siete cajas de ahorros lideradas por Caja Madrid y Bancaja estaban ligeramente por encima de ese umbral en el capital de Bankia, al igual que las entidades agrupadas en Banca C¨ªvica, con Cajasol y la CAN a la cabeza.
Ante las necesidades de recapitalizarse (en especial si acometen nuevos saneamientos por los activos inmobiliarios t¨®xicos), dichas entidades se encontraban sin margen de maniobra para poder ampliar capital o emitir bonos convertibles sin caer por debajo del 50%. Las entidades, por tanto, corr¨ªan el peligro de verse convertidas en fundaciones, lo que aumentar¨ªa el control pol¨ªtico de las mismas por parte de las comunidades aut¨®nomas. Como public¨® este diario, el Gobierno estaba estudiando desde sus primeros d¨ªas la toma de esta decisi¨®n de gran calado, impulsada por el Ministerio de Econom¨ªa, a cuyo frente est¨¢ Luis de Guindos, que antes de ser nombrado ministro era consejero de uno de los bancos controlados por cajas. Todas las cajas han creado bancos a los que han traspasado el negocio financiero. Si bajan del 50% de participaci¨®n, dejan de ser llamarse "caja" y se convierten en fundaciones cuya ¨²nica labor es gestionar la obra social.
Lo que hace la nueva norma publicada hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado es modificar el apartado 3 del art¨ªculo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de ¨®rganos de gobierno y otros aspectos del r¨¦gimen jur¨ªdico de las Cajas de Ahorros, que pasa a tener el siguiente contenido: "Si una Caja de Ahorros dejase de ostentar el control, en los t¨¦rminos del art¨ªculo 42 del C¨®digo de Comercio, de la entidad de cr¨¦dito a la que se refiere la presente disposici¨®n, deber¨¢ renunciar a la autorizaci¨®n para actuar como entidad de cr¨¦dito seg¨²n lo previsto en la Ley de Ordenaci¨®n Bancaria de 1946 y proceder a su transformaci¨®n en fundaci¨®n especial (...)".
Se sustituye, pues, la exigencia de tener m¨¢s del 50% del capital por la de ostentar el control en los t¨¦rminos del art¨ªculo 42 del C¨®digo de Comercio. Esa definici¨®n de control es mucho m¨¢s general y permite que se considere que hay control incluso en casos en los que no se tenga m¨¢s del 50% del capital.
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