Segunda oportunidad para el endeudado
Espa?a es el ¨²nico pa¨ªs de su entorno sin una ley de insolvencia familiar. El Gobierno tiene que presentar una propuesta en Abril
El famoso "ya semos europeos" de finales de los ochenta no ha llegado al mundo del deudor hipotecario espa?ol.
Espa?a es el ¨²nico pa¨ªs de su entorno en el que no existe una ley de insolvencia o de segunda oportunidad que permita al deudor de buena fe rehacer su vida.
El mes que viene acaba el plazo que tiene el Gobierno para presentar una propuesta que afronte salidas para la situaci¨®n de sobreendeudamiento en el caso de los particulares y por la v¨ªa extrajudicial. Que alguien pierda la casa y siga debiendo una cantidad que previsiblemente no podr¨¢ afrontar de por vida y sin domicilio, es un drama. La daci¨®n en pago al menos elimina esa deuda, pero no deja de ser un fracaso: el consumidor pierde la casa y la entidad se hace con una vivienda, otra m¨¢s, agrandando una monta?a que le penaliza y lastra.
¡°En Espa?a, la daci¨®n se puede pactar desde hace muchos a?os al firmar la hipoteca pero no se emplea. En el resto de Europa, tampoco se utiliza esta figura que solo existe en contados Estados americanos, donde las reglas del juego son otras e intervienen las aseguradoras privadas¡±, recuerda Almudena del R¨ªo, del Colegio de Registradores.
La ley de emprendedores podr¨ªa abordar el problema del particular endeudado
?La daci¨®n en pago, seg¨²n las fuentes, es la f¨®rmula empleada en un 25% o 35% de los casos de impago, es habitual en el caso de las promotoras y no es extra?a cuando se trata de emigrantes sin ning¨²n arraigo ni ingresos. La alternativa a esta daci¨®n es que el deudor hipotecario pueda acogerse a un plan de pagos para afrontar el sobreendeudamiento. Y si fracasa, que entre en un proceso de liquidaci¨®n que permita rehacer su vida y no solo la econ¨®mica.
Vaya por delante que esta f¨®rmula tiene sentido solo si se trata de un deudor de buena fe y de una vivienda habitual, nunca para cubrir una inversi¨®n especulativa.
?Y c¨®mo se hace en otros pa¨ªses? Luis Fern¨¢ndez del Pozo, del Colegio de Registradores, explica que ¡°hay unas l¨ªneas comunes claras: la primera es que el procedimiento de insolvencia de sociedades y personas jur¨ªdicas no vale para las personas f¨ªsicas y consumidores¡±. De ah¨ª que en la reforma de la ley concursal espa?ola se inste al Gobierno a proponer un tratamiento diferenciado.
El procedimiento concursal no da una respuesta satisfactoria a las empresas -solo dos de cada 100 que desaparecen lo emplean, seg¨²n el Refor- pero mucho menos a los particulares. Seg¨²n publica la profesora de Derecho Civil de la Universidad Complutense Matilde Cuena, las cifras son rid¨ªculas. El INE contabiliza 934 particulares en concurso de acreedores de un total de 7.000 procedimientos en 2011. En Alemania, con datos de hace dos a?os, 105.000 de los 164.600 casos fueron de consumidores; en Francia, 173.000, y en EE UU, en la d¨¦cada 1997-2007 se gestionaron 15 millones de solicitudes, y m¨¢s de la mitad eran particulares.
La ley concursal no sirve para los consumidores. Solo 934 se acogieron el a?o pasado.
¡°Hay un evidente maltrato jur¨ªdico a la persona f¨ªsica en la Ley Concursal¡±, seg¨²n la profesora Cuena. ¡°Es preciso¡±, escribe, ¡°conjugar los intereses del sistema financiero con los de las familias que se han visto en la tesitura de un incurrir en un sobreendeudamiento hipotecario como consecuencia de las reglas de un mercado inmobiliario altamente especulativo y por actuaciones irresponsables de las entidades financieras¡±.
Una clave de la falta de utilidad del procedimiento para el particular sin actividad econ¨®mica es que con la solicitud del concurso no consigue paralizar la ejecuci¨®n del cr¨¦dito hipotecario sobre la vivienda, seg¨²n indica la profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcal¨¢ de Henares Marta Zabaleta en un trabajo acad¨¦mico: ¡°Este procedimiento concursal est¨¢ pensado para empresarios de cierto tama?o, y el tiempo y el coste es adem¨¢s desproporcionado. No hay ning¨²n incentivo para el consumidor espa?ol¡±.
La respuesta que se da en las legislaciones europeas, explica Fern¨¢ndez del Pozo, son las leyes de la segunda oportunidad, la fresh start americana, que, al igual que sucede con las empresas, permita que el ciudadano que incurre en insolvencia no culpable sino fortuita y cumpla una serie de requisitos pueda obtener la condonaci¨®n de la deuda. ¡°Desde el punto de vista constitucional, para los americanos todo el mundo tiene derecho a equivocarse y rehacer su vida econ¨®mica¡±, indica.
No se trata de alterar la legislaci¨®n sobre garant¨ªas hipotecarias y poner el sistema financiero en riesgo, sino de atender situaciones especiales, con aplazamientos, quitas, ampliaci¨®n de plazos... ¡°Esta v¨ªa extrajudicial, que se espera del Gobierno, se inicia cuando el deudor se dirige a una autoridad p¨²blica que procede a nombrar un mediador profesional. Este fijar¨¢ un plan de pagos que obliga a firmantes y terceros acreedores. Si no hay acuerdo, interviene un juez¡±, aclara.
El ejemplo de c¨®mo se hace lo encontramos si subimos hacia el norte. Ya desde 1989 se abordan en el C¨®digo de Consumo franc¨¦s los procedimientos de sobreendeudamiento y de restablecimiento personal para particulares. Cuando el deudor lo es por problemas sobrevenidos o bien ha asumido deudas excesivas sin tener conciencia de ello, se dirige a una comisi¨®n formada por miembros de la Administraci¨®n, la banca y asociaciones de consumidores que media entre entidad y deudor, proponiendo un plan de pagos o de recuperaci¨®n y puede solicitar al juez la suspensi¨®n de las ejecuciones iniciadas. Propone quitas, esperas, creaci¨®n o sustituci¨®n de garant¨ªas, condonaci¨®n de parte de la deuda... Si no hay acuerdo, la comisi¨®n puede proponer aplazar el pago, reducir tipos de inter¨¦s o cancelar deudas, incluidas las fiscales. La comisi¨®n tambi¨¦n valora el grado de imprudencia o negligencia de la banca al conceder el cr¨¦dito y la penaliza si se ha dado con alto riesgo. Un juez respalda lo propuesto.
La profesora Zabaleta explica que si el consumidor no puede cumplir con lo que propone la comisi¨®n, entra en juego el procedimiento de restablecimiento personal, asimilable a una liquidaci¨®n. El deudor pierde las facultades de administrar sus bienes; un mandatario analiza el pasivo y activo, y la deuda acaba extingui¨¦ndose. En Francia se ha tramitado una modificaci¨®n legislativa para dar mayores potestades a las comisiones de sobreendeudamiento, reduciendo la intervenci¨®n judicial porque se busca celeridad.
En el caso alem¨¢n, la Ordenanza de Insolvencia prioriza la soluci¨®n negociada frente a la liquidaci¨®n. Ha importado del derecho estadounidense la posibilidad de una segunda oportunidad para iniciar nuevas actividades sin lastres econ¨®micos, sobre todo cuando obedece a causas ajenas al endeudado. En Alemania se da un plazo de hasta seis a?os de buena conducta y, si el deudor no consigue pagar pero se esfuerza en obtener recursos, el juez le libera de la deuda. Eso s¨ª, no podr¨¢ recurrir a esta posibilidad durante los 10 siguientes a?os.
En la pr¨¢ctica totalidad, las recientes reformas de las legislaciones concursales europeas incorporan la rehabilitaci¨®n del deudor, seg¨²n indica la profesora Zabaleta, en el trabajo publicado en el Anuario de la Facultad de Derecho de Alcal¨¢ de Henares. Propone un procedimiento especial para los consumidores o introducir medidas como proteger la vivienda habitual o penalizar a las entidades que han dado cr¨¦dito sin respaldo, y que el deudor particular vea desaparecer sus deudas como sucede con la empresa cuando se liquida.
?Posibles abusos? ¡°La experiencia muestra que esta figura no fomenta el consumo irresponsable: tanto en Alemania como en Francia o EE UU, el sobreendeudamiento se debe a p¨¦rdida de empleo, enfermedad o problemas familiares¡±, explica Cuena.
De momento, el c¨®digo de buenas pr¨¢cticas para banca aprobado por el Gobierno contempla quitas y reestructuraciones de la deuda. Aunque es voluntario, se van sumando las entidades, a pesar de las protestas de la patronal bancaria AEB.
Es una t¨ªmida aproximaci¨®n: contempla reestructuraci¨®n de deuda, con carencia de amortizaci¨®n de capital de cuatro a?os, ampliar el plazo de amortizaci¨®n hasta los 40 o un tipo de inter¨¦s reducido, pero solo para quien est¨¦ en el umbral de exclusi¨®n y si la cuota resultante es el 60% de los ingresos de la familia.
Ni Justicia ni Econom¨ªa explican c¨®mo se est¨¢ haciendo: se apunta la posibilidad de que aprovechen la ley de Emprendedores que se prepara a marchas forzadas para atender a pymes y particulares que quedan fuera de la actual ley concursal. ?Todos menos Espa?a saben conjugar fortaleza financiera con derechos sociales?
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.