La Justicia europea ve ilegales las tasas espa?olas a Vodafone y France Telecom
El Tribunal de Justicia de la UE falla en contra de tres pueblos que cobraron un canon por el uso de antenas a los dos operadores, pese a no ser propietarios
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea concluy¨® hoy que las localidades de Tudela (Navarra), Santa Amalia y Torremayor (ambas en Badajoz) no ten¨ªan derecho a imponer tasas por el uso de antenas y redes a Vodafone Espa?a y France Telecom Espa?a.
Los jueces de Luxemburgo aclararon en una sentencia emitida hoy que la legislaci¨®n comunitaria no permite a los Estados miembros imponer un canon a los operadores que, sin ser propietarios de las infraestructuras, las utilizan para la prestaci¨®n de servicios de telefon¨ªa m¨®vil.
La m¨¢xima instancia judicial comunitaria respondi¨® as¨ª a la petici¨®n de aclaraci¨®n de las normas de la UE en este ¨¢rea del Tribunal Supremo, al que recurrieron Vodafone Espa?a y France Telecom Espa?a para denunciar las ordenanzas municipales de estas tres localidades.
Las leyes europeas permiten a los Veintisiete recaudar un canon por la instalaci¨®n de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de telecomunicaciones en una propiedad p¨²blica o privada siempre que sea para garantizar el uso ¨®ptimo de los mismos y tenga car¨¢cter no discriminatorio, transparente, proporcionado y est¨¦ justificado objetivamente.
La legislaci¨®n espa?ola, por su parte, da cierta autonom¨ªa tributaria a los municipios en el sector de las telecomunicaciones, de manera que las entidades locales tienen la competencia para establecer tasas por el uso del dominio p¨²blico local.
En consecuencia, varios ayuntamientos espa?oles gravaron a las citadas empresas de telefon¨ªa m¨®vil con c¨¢nones por la instalaci¨®n, sin tener en cuenta si eran propietarias o no de las instalaciones.
Vodafone Espa?a y France Telecom Espa?a decidieron acudir a la justicia espa?ola con el argumento de que son simples usuarios y no propietarios de la red de telecomunicaciones electr¨®nicas.
El Tribunal de Justicia concluye ahora que la tasa por derechos de instalaci¨®n de recursos ¨²nicamente puede imponerse al titular de dichos derechos, es decir, al propietario de las infraestructuras instaladas en la propiedad p¨²blica o privada de que se trate.
Es decir, que seg¨²n su interpretaci¨®n el derecho de la UE no permite a los Estados miembros imponer dicho canon a los operadores que, sin ser propietarios de las infraestructuras, las utilizan para la prestaci¨®n de servicios de telefon¨ªa m¨®vil.
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