El despido se instala en los juzgados
Los tribunales declaran nulos la mayor¨ªa de los expedientes de regulaci¨®n de empleo Su doctrina comienza a despejar dudas sobre el procedimiento
La reforma laboral empieza a instalarse en los juzgados, tal y como pronosticaban los expertos antes de que se aprobarse. Y tienen como protagonistas a los despidos colectivos, que la Justicia pretende someter a su control tras suprimirse la hasta entonces preceptiva autorizaci¨®n de la autoridad laboral. La falta de acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (que pr¨¢cticamente se ha duplicado respecto al a?o anterior en los expedientes de regulaci¨®n de empleo ¡ªERE¡ª tramitados entre enero y septiembre) est¨¢ acelerando la actividad en los tribunales.
Desde el pasado mes de mayo m¨¢s de una treintena de sentencias comienzan a crear doctrina a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo y siente jurisprudencia (quiz¨¢s en la segunda parte del a?o que viene) sobre algunos puntos que la reforma laboral deja sin clarificar, se?ala Salvador del Rey, presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos.
Fuentes de la Audiencia Nacional se?alan que el n¨²mero de asuntos se ha incrementado en 100 respecto a la media de 80 procedimientos anterior a la reforma laboral de febrero. ¡°Los pronunciamientos judiciales han tenido efectos inmediatos sobre los despidos colectivos, pero despu¨¦s llegar¨¢n los descuelgues, la ultraactividad de los convenios colectivos y la primac¨ªa de los convenios de empresa¡±, prev¨¦ Mari Luz Garc¨ªa Paredes, jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Las extinciones han de justificarse y ser proporcionales a la situaci¨®n econ¨®mica
En los ERE son mayor¨ªa las sentencias pronunciadas a favor de los representantes de los trabajadores, indica el equipo jur¨ªdico-laboral de Datadiar. ¡°Los tribunales est¨¢n siendo muy rigurosos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para proceder a los despidos colectivos, continuando con la tradici¨®n garantista que tiene la jurisdicci¨®n social en Espa?a¡±, agrega. Seg¨²n Datadiar, est¨¢n exigiendo el cumplimiento estricto de los aspectos formales, es decir, que se aporte la documentaci¨®n e informaci¨®n necesaria; que exista un verdadero proceso negociador durante el periodo de consultas de un mes que establece la ley y, adem¨¢s, se desarrolle de ¡°buena fe¡±. De hecho, apoya Del Rey, la mayor¨ªa de los pronunciamientos tienen que ver con el procedimiento formal de los despidos.
La voz del magistrado
Algunos extractos de sentencias que aclaran criterios en el despido colectivo:
¡°Una cosa es que el legislador haya flexibilizado las medidas tendentes a conseguir que las empresas adapten m¨¢s f¨¢cilmente su plantilla a la situaci¨®n econ¨®mica (...) y otra, bien dispar, que para ello no tenga que someterse a unos requisitos m¨ªnimos...¡±, dice el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¡°Esta informaci¨®n es absolutamente capital, pues la identificaci¨®n de los criterios de selecci¨®n en el periodo de consultas no es solo una exigencia formal destinada a garantizar la negociaci¨®n de buena fe (...), sino un presupuesto imprescindible para apreciar la adecuada justificaci¨®n de los despidos, puesto que est¨¢ directamente relacionado con el fondo de la decisi¨®n extintiva¡±. Tribunales de Catalu?a y Madrid y Audiencia Nacional.
¡°Las partes tienen que negociar de buena fe para intentar alcanzar un acuerdo. Por tanto, si se demuestra que la empresa nunca ha tenido intenci¨®n de llevar a buen fin el periodo de consultas, o incluso que dicho periodo ha estado vac¨ªo de contenido, es decir, que se ha convocado exclusivamente para cumplir formalmente el tr¨¢mite, el periodo de consultas deber¨ªa calificarse de nulo¡±. Tribunal Superior de Galicia.
Dos son los criterios que sirven de hilo conductor mayoritario en los fallos que se est¨¢n sucediendo cuando se trata de acreditar las causas de los ERE, explican fuentes de la Audiencia Nacional: la funcionalidad de los despidos, o lo que es lo mismo, de qu¨¦ forma repercuten los malos resultados de la compa?¨ªa en el empleo, oblig¨¢ndola a presentar una prueba exigente, y la razonabilidad y proporcionalidad de las extinciones laborales respecto al deterioro empresarial. ¡°Tenemos que relacionar causa y efecto de la medida extintiva, sin tener en cuenta la viabilidad futura de la compa?¨ªa, como ocurr¨ªa con la legislaci¨®n anterior. Y tambi¨¦n hemos de ce?irnos a la proporcionalidad, aunque no sea la misma de antes¡±, opina Garc¨ªa Paredes.
Precisamente una sentencia dictada esta semana por la Audiencia Nacional incide en la necesidad de que la empresa siga ¡°una t¨¦cnica de ponderaci¨®n de los sacrificios¡±. ¡°El empresario deber¨¢ acreditar que el contrato ha devenido superfluo en t¨¦rminos econ¨®micos, porque ha perdido su relevancia econ¨®mica para el empresario, o lo que es lo mismo que el contrato ha perdido su objeto y su causa¡±, dice el fallo del que ha sido ponente Ricardo Bodas, presidente de la sala de lo social de la Audiencia.
Las empresas est¨¢n tomando nota de las decisiones judiciales y, en opini¨®n de Datadiar, est¨¢n siendo m¨¢s cuidadosas con los aspectos procedimentales de los despidos colectivos, por eso empiezan a llegar ahora las sentencias que entran a valorar la existencia o no de causas objetivas que justifiquen los ERE.
¡°Lo importante es que se establezcan los criterios para acabar con la inseguridad creada por la reforma laboral. Esperamos que se vayan legitimando los criterios en cuanto a la representaci¨®n de los trabajadores, los grupos de empresas y el periodo de consultas, que son los temas que crean m¨¢s inseguridad¡±, considera Salvador del Rey.
Desde la Audiencia Nacional se muestra preocupaci¨®n por los expedientes que le est¨¢n llegando en esta avanzada etapa de la crisis econ¨®mica, ¡°la situaci¨®n de muchas empresas es catastr¨®fica, cercana a la fase preconcursal. Ya no tenemos que valorar las p¨¦rdidas previstas, sino las p¨¦rdidas actuales¡±, aseguran. De hecho, el tribunal ha declarado nulos dos de los cuatro despidos colectivos que ha tramitado entre octubre y noviembre, los otros dos ¡°se ajustan a derecho¡±.?
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