El Gobierno garantiza el acceso a Internet de 10 megas en 2017
Una enmienda a la Ley General de Telecomunicaciones adelanta los objetivos de la Agenda Digital Europea
El Gobierno se ha comprometido a garantizar que todos los hogares espa?oles tengan acceso a una velocidad m¨ªnima de Internet de 10 megabits por segundo (Mbps) en 2017 y antes de finalizar 2020 la red alcance una velocidad m¨ªnima de 30 Mbps, y que al menos la mitad de los hogares puedan contratar acceso a servicios de velocidades superiores a los 100 Mbps.
As¨ª ha quedado recogido en una enmienda al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que el PP ha pactado con PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, CiU, ERC y CC-NC, y que ha sido aprobada junto con el resto del proyecto en la Comisi¨®n de Industria del Congreso. La norma, que ha contado con el apoyo de populares, socialistas y nacionalistas catalanes, ser¨¢ ahora remitida al Senado para continuar con su tramitaci¨®n.
Con esta enmienda, se adelantan los objetivos de la Agenda Digital para Europa que contempla que para 2020 todos los europeos tengan la posibilidad de acceder a conexiones de banda ancha a una velocidad como m¨ªnimo de 30 Mbps, y que, al menos, un 50 % de los hogares europeos, est¨¦n abonados a conexiones de banda ancha superiores a 100 Mbps.
La enmienda obliga al Gobierno a crear una Estrategia Nacional de Redes Ultrarr¨¢pidas para "impulsar el despliegue de las redes de acceso ultrarr¨¢pido a la banda ancha, tanto fija como m¨®vil, para lograr su universalizaci¨®n" y para garantizar la cohesi¨®n social y territorial en su implantaci¨®n.
Para lograrlo ser¨¢ necesario un informe "preciso" de cobertura de banda ancha ultrarr¨¢pida para conocer la provisi¨®n de servicios que existe actualmente y para identificar las zonas de "brecha de mercado". Adem¨¢s, habr¨¢ de "evaluarse la actualizaci¨®n del ¨¢mbito de servicio universal" en relaci¨®n con la banda ancha, atendiendo a la normativa y orientaciones de la UE.
Por otra parte, la Estrategia contemplar¨¢ pol¨ªticas coordinadas con las comunidades aut¨®nomas para incrementar la adopci¨®n y uso de la banda ancha ultrarr¨¢pida entre ciudadanos, empresas y administraciones, y de forma "prioritaria" en los centros de salud comarcales, las universidades p¨²blicas, los centros de Secundaria p¨²blicas y todas las bibliotecas p¨²blicas en la ciudad y comarcales, para que en 2016 tengan una capacidad de acceso funcional m¨ªnima de 30Mbps y de 100Mbps en 2020.
Al menos una vez al a?o el Ministerio de Industria deber¨¢ informar al Parlamento sobre el cumplimiento de la Estrategia y sobre la evoluci¨®n del despliegue de las redes ultrarr¨¢pidas. Adem¨¢s, el Ejecutivo deber¨¢ desarrollar un plan para potenciar la innovaci¨®n en las TIC y aprovechar el esfuerzo inversor que se prev¨¦ para los pr¨®ximos a?os.
Por otra parte, se ha suprimido el art¨ªculo que permit¨ªa a las administraciones p¨²blicas imponer obligaciones de servicio p¨²blico as¨ª como el que afecta a la designaci¨®n de los operadores encargados de la prestaci¨®n del servicio universal --el que debe estar garantizado a todos los usuarios independientemente de su localizaci¨®n y con una calidad determinada y a un precio asequible--, que seguir¨¢ regul¨¢ndose en un futuro decreto sin que se pueda excluir "a priori" a ninguna empresa.
Instalaci¨®n de antenas
Otro de los temas que m¨¢s controversia ha generado en esta ley es la regulaci¨®n de la ocupaci¨®n de espacios p¨²blicos y, sobre todo, privados para instalar redes. Ahora ser¨¢n los operadores los que asumir¨¢n los costes derivados de esa ocupaci¨®n, que deber¨¢ ir precedida de una resoluci¨®n de Industria sobre el proyecto t¨¦cnico pero no necesitar¨¢ autorizaciones (salvo si se afecta a patrimonio hist¨®rico) sino una declaraci¨®n responsable cuyo contenido se definir¨¢ en un reglamento. Tambi¨¦n se duplican los plazos de consulta a comunidades aut¨®nomas y ayuntamientos antes de pronunciarse sobre este tipo de proyectos.
No obstante, las administraciones p¨²blicas deber¨¢n fomentar los acuerdos voluntarios entre operadores para compartir infraestructuras y facilitar espacios p¨²blicos para instalar los equipos necesarios, de modo que se agilice la implantaci¨®n de redes ultrarr¨¢pidas. Si el despliegue de una red colisiona con un plan de ordenamiento urban¨ªstico, el ayuntamiento o la comunidad deber¨¢ contar con un informe vinculante de Industria sobre la adecuaci¨®n del proyecto a la normativa de telecomunicaciones, si bien tendr¨¢n derecho a alegaci¨®n.
En las obras civiles financiadas con fondos p¨²blicos y en los proyectos de urbanizaci¨®n se prever¨¢ la instalaci¨®n de los recursos pertinentes para facilitar el despliegue de las redes, y se pondr¨¢n a disposici¨®n de los operadores aunque formen parte del dominio p¨²blico municipal.
Adem¨¢s, Industria podr¨¢ crear un punto de informaci¨®n ¨²nico para que los operadores accedan por v¨ªa electr¨®nica a toda la informaci¨®n sobre las condiciones y procedimientos aplicables para la instalaci¨®n y despliegue de redes, e incluso para enviar las declaraciones responsables por v¨ªa electr¨®nica a las comunidades y ayuntamientos que se adhieran a este punto de informaci¨®n.
Derechos de los usuarios
Junto con el derecho al cambio de operador conservando el n¨²mero, la ley proh¨ªbe ahora transferir usuarios a otro operador en contra de su voluntad, y adem¨¢s obliga a los operadores a aportar informaci¨®n "adecuada" en todo momento del proceso de cambio y a contar con un servicio de atenci¨®n al cliente gratuito y personal donde facilitar informaci¨®n y resolver quejas.
Los contratos deber¨¢n hacerse por escrito o en "cualquier otro soporte duradero" y, antes de firmarlos, el operador tendr¨¢ que informar al cliente sobre sus derechos como consumidor, as¨ª como sobre todos los detalles del servicio, limitaciones, precios y tarifas, duraci¨®n, causas para resoluci¨®n, restricciones o condiciones sobre la conservaci¨®n del n¨²mero si se cambia de compa?¨ªa, en cuyo caso la empresa cedente deber¨¢ reembolsar cualquier cr¨¦dito restante en la tarjeta prepago.
Asimismo, se reconoce el derecho de los usuarios a no recibir ninguna llamada de comunicaci¨®n comercial, y no meramente de venta directa como se preve¨ªa inicialmente. El Ejecutivo deber¨¢ aprobar un real decreto para determinar qu¨¦ abonados tienen derecho a solicitar la versi¨®n impresa de la gu¨ªa de n¨²meros de abonados que los operadores deben poner a disposici¨®n del p¨²blico.
Para garantizar el derecho a la salud, se deber¨¢ regular el control e inspecci¨®n de los niveles de emisi¨®n radioel¨¦ctrica tolerables, que "deber¨¢n ser respetados en todo caso" por las infraestructuras presentes o futuras. Adem¨¢s, la nueva Comisi¨®n Interministerial sobre Radiofrecuencias y Salud divulgar¨¢ investigaciones sobre los efectos de las emisiones y la protecci¨®n frente a ellas, contando para ello con un grupo asesor en el que se incluya a otras administraciones.
Por otra parte, se deber¨¢ garantizar la defensa de los derechos de los j¨®venes y los ni?os que utilizan estos servicios, as¨ª como fomentar el cumplimiento de las normas sobre normalizaci¨®n t¨¦cnica para garantizar el acceso de los dependientes a las comunicaciones electr¨®nicas. Vulnerar cualquier derecho de los consumidores en esta materia ser¨¢ una infracci¨®n grave.
El proyecto incluye asimismo las nuevas sanciones propuestas por PP y PSOE para las infracciones muy graves sobre las que la CNMC tenga competencias, que quedar¨¢n vinculadas a los beneficios obtenidos por los actos u omisiones que constituyeran la falta. Tambi¨¦n se eleva de uno a tres a?os el plazo para considerarse reincidente y se elimina la previsi¨®n de actualizaci¨®n de las cuant¨ªas al IPC.
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