Ryanair despide a un azafato por comerse un bocadillo sin pagarlo
El Tribunal Supremo no anula el despido al declararse no competente porque el despedido fue contratado con las leyes laborales irlandesas
Ryanair tiene fama de ser muy estricta con los pasajeros a la hora de cumplir con su normativa interna pero tambi¨¦n lo es con su personal. La compa?¨ªa irlandesa despidi¨® a un auxiliar de cabina por haberse comido un bocadillo de los destinados a la venta a los pasajeros sin abonarlo previamente.
El suceso se ha conocido porque el Tribunal Supremo ha rechazado atender el recurso contra su despido al declararse no competente porque el despedido, aunque espa?ol y con domicilio en Madrid, fue contratado de acuerdo a la leyes laborales irlandesas, pa¨ªs en el que tiene su sede social Ryanair.
La empresa abri¨® un expediente informativo que deriv¨® en despido al azafato al entender que el afectado hab¨ªa incumplido el procedimiento que debe seguir el personal de vuelo para poder consumir productos destinados a la venta al pasaje, al comerse un bocadillo el 12 de diciembre de 2010 durante un vuelo sin abonar previamente su importe. Seg¨²n ese procedimiento, el personal de cabina debe solicitar autorizaci¨®n a su superior y proceder al pago antes de consumir la vianda. Un bocadillo de jam¨®n con queso y tomate cuesta 5,5 euros, seg¨²n la revista de a bordo de Ryanair
El auxiliar hab¨ªa comenzado a trabajar para la compa?¨ªa en junio de 2007 encadenando diversos contratos temporales. El ¨²ltimo se hab¨ªa firmado en junio de 2010 y venc¨ªa en junio de 2013, pero la empresa procedi¨® a su despido a comienzos de 2011. El objeto del contrato era la prestaci¨®n de servicios como auxiliar de cabina en las aeronaves de Ryanair con base en el aeropuerto de Oslo, con un sueldo de 20.070 euros brutos al a?o.?
El azafato recurri¨® su despido disciplinario ante los tribunales espa?oles porque su residencia estaba en Madrid, donde pasaba sus d¨ªas de libranza, y aunque el juzgado de lo Social en primera instancia se declar¨® incompetente, el Tribunal de Justicia de Madrid atend¨ª¨® el recurso del empleado.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo anula esa sentencia, al declarar a falta de jurisdicci¨®n de los tribunales sociales espa?oles para conocer de la demanda de despido formulada. La sentencia estima los recursos de Workforce International Contractors, la empresa de empleo temporal que medi¨® en la contrataci¨®n, y Ryanair y declara la falta de jurisdicci¨®n de los tribunales sociales espa?oles para conocer de la demanda de despido formulada. Los magistrados se?alan que de acuerdo al Reglamento de la Comunidad Europea el trabajador debi¨® plantear la demanda de despido ante los tribunales bien de Irlanda o de Noruega.
La sentencia constata que Ryanair est¨¢ constituida y radicada en Irlanda y carece de oficinas en Espa?a, el personal de cabina recibe las instrucciones desde Dubl¨ªn (Irlanda) a trav¨¦s de internet y el afectado recib¨ªa sus retribuciones a trav¨¦s de una cuenta abierta en Irlanda, adem¨¢s de que su trabajo era como personal con base en el aeropuerto de Oslo (Noruega).
Aunque el contrato que firm¨® remit¨ªa a la jurisdicci¨®n de los tribunales irlandeses, el auxiliar de vuelo despedido argument¨® ante el Supremo que "al tener Ryanair oficinas en Espa?a, en el aeropuerto Madrid-Barajas, ello le habilita para presentar demanda en los tribunales espa?oles". Pero "tal interpretaci¨®n no puede acogerse", responde la Sala Social del alto tribunal, porque el pa¨ªs a utilizar de referencia es aquel en el que la empresa tenga su sede estatutaria, su administraci¨®n central o su centro de actividad principal. Es decir que no basta con una oficina abierta en un aeropuerto para declarar la competencia de los tribunales espa?oles sobre un contrato laboral de Ryanair, se?ala el Supremo.
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