?Qu¨¦ se puede hacer para recuperar los ahorros?
Cuando el banco nos ha colocado un producto de inversi¨®n que no entend¨ªamos
Cuando un cliente de un banco considera que ha sido objeto de una mala comercializaci¨®n de un producto financiero lo primero que debe hacer es un diagn¨®stico de la situaci¨®n. Pararse a pensar sobre lo que ha ocurrido y sobre el fundamento de su posible reclamaci¨®n. Hacerse algunas preguntas. ?Qui¨¦n tomo la iniciativa en la contrataci¨®n? ?Me lo recomend¨® el banco? ?Me inform¨® de los riesgos? Con mis conocimientos y experiencia ?pod¨ªa comprender el producto? Como la situaci¨®n es compleja de analizar para saber c¨®mo actuar, y si merece la pena actuar, se puede solicitar el auxilio de un profesional de nuestra confianza. En Espa?a hay asesores financieros independientes y abogados especialistas en regulaci¨®n financiera que pueden darnos su opini¨®n sobre la existencia o no de una mala praxis bancaria y las mejores v¨ªas de reclamaci¨®n.
Los bancos deben actuar en inter¨¦s del cliente condicionando la oferta de productos de inversi¨®n al perfil del cliente. Aunque informen del riesgo, la complejidad del producto puede determinar que el cliente no llegue a comprender las implicaciones financieras del producto. Una cosa es el ojo humano y otra la visi¨®n financiera, solo al alcance de los expertos. Los bancos deben preocuparse de que el cliente comprenda el producto y pueda decidir con conocimiento de causa. De tal modo que la colocaci¨®n de un producto inadecuado genera la responsabilidad del banco comercializador. En estos casos, el cliente puede reclamar. Cuesti¨®n distinta es como reclamar y si merece la pena reclamar.
Hay casos de enga?o, en los que el banco ha suministrado informaci¨®n falsa, que podr¨ªan justificar un procedimiento penal. Ante la falsedad o el fraude lo que procede es la querella criminal. En otro caso, la mejor opci¨®n es la v¨ªa civil.
Siempre conviene un acercamiento al banco en busca de una transacci¨®n. El procedimiento judicial puede durar varios a?os, tiene tasas, gastos de defensa y el riesgo de condena en costas. En esta b¨²squeda de una transacci¨®n lo habitual es acudir a la persona m¨¢s cercana, al director de la sucursal o al gestor, en el que hab¨ªamos depositado nuestra confianza. Pero hay que tener en cuenta que las sucursales de los bancos tienen limitada su capacidad de negociaci¨®n. Para lograr algo m¨¢s que una atenci¨®n comercial deberemos acudir al defensor del cliente del banco o a su servicio de reclamaciones. Los primeros interesados en llevarse bien con sus clientes son los bancos. Las reclamaciones son una oportunidad de reparar el agravio y restaurar la confianza. Aunque con la crisis y la falta de recursos parecen haberlo olvidado.
Si la entidad no atiende nuestra petici¨®n podremos reclamar ante la CNMV. Pero sus resoluciones no son vinculantes y los bancos suelen desatenderlas. Hasta el Defensor del Pueblo ha cuestionado la utilidad de reclamar ante los supervisores financieros. Aunque den la raz¨®n al cliente, no sirven para que el banco recertifique su conducta y repare al cliente.
Ante el fracaso de la reclamaci¨®n nos veremos abocados a la v¨ªa judicial. Lo ideal ser¨ªa agruparse con otros clientes para compartir los gastos de defensa y el coste de los dict¨¢menes periciales. Pero eso no siempre es posible. El acceso a las acciones colectivas est¨¢ muy limitado. Se ven como una amenaza a la estabilidad de la banca. Estamos muy lejos de las ?class action? americanas. Queda siempre abierta la demanda individual, que da lugar a procedimientos en los que el juez decide, caso por caso, sobre la nulidad del contrato o sobre la indemnizaci¨®n de los da?os y perjuicios que la mala praxis haya ocasionado al cliente.
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