Los bancos comenzar¨¢n a pagar la tasa sobre dep¨®sitos en diciembre
Hacienda aprueba el modelo 410 sobre el impuesto bancario y regula las condiciones para su presentaci¨®n
Los bancos comenzar¨¢n a pagar el nuevo impuesto sobre dep¨®sitos bancarios a partir del 1 de diciembre. El Gobierno aprob¨® esta tasa con car¨¢cter estatal en 2012 para homogeneizar el tributo en todo el territorio. Hasta entonces solo lo ten¨ªan aprobado Andaluc¨ªa, Extremadura y Canarias y Hacienda consideraba que exist¨ªa el riesgo de que se creara una regulaci¨®n muy dispar en el resto de comunidades.
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la orden por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del impuesto sobre los dep¨®sitos en las entidades de cr¨¦dito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci¨®n.
El Gobierno ya estableci¨® el pasado julio que la tasa del impuesto ser¨ªa del 0,03% por la que esperaba ingresar unos 375 millones de euros. Hacienda repartir¨¢ la recaudaci¨®n entre todas las comunidades aut¨®nomas. "A partir del periodo impositivo 2014, los contribuyentes del Impuesto, adem¨¢s de presentar la correspondiente autoliquidaci¨®n del mismo, est¨¢n obligados a efectuar un pago a cuenta del Impuesto durante el mes de julio de cada ejercicio y correspondiente al periodo en curso, si bien para el periodo impositivo 2014 se ha establecido un plazo especial de presentaci¨®n de dicha autoliquidaci¨®n durante el mes de diciembre", se?ala el texto difundido en el BOE.
Por otra parte, el Bolet¨ªn Oficial del Estado tambi¨¦n publican los cambios en "el modelo 190 para la declaraci¨®n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ¨®micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta". Lo que hace el Gobierno es adaptar este modelo sobre las retenciones que los pagadores realizan a los contribuyentes para tener en cuenta la retenci¨®n reducida del 15% a los emprendedores.
"Se establece que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales ser¨¢ del 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos ¨ªntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente m¨¢s del 75 por ciento de la suma de los rendimientos ¨ªntegros de actividades econ¨®micas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio".
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