El Supremo declara abusivos los intereses de demora elevados
Fija como doctrina que es ilegal un recargo de m¨¢s de dos puntos en los pr¨¦stamos personales
El? Tribunal Supremo ha dado este jueves un duro golpe a las condiciones de la mayor¨ªa de los pr¨¦stamos personales al declarar abusivos los intereses de demora que superen en m¨¢s de dos puntos a los intereses normales del cr¨¦dito. La mayor¨ªa de los pr¨¦stamos personales concedidos por los bancos tienen intereses de demora superiores, seg¨²n fuentes financieras. En el del Banco Santander, al que va referida la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Supremo comunicada este jueves, el inter¨¦s de demora era del 21,8%.
En el caso se conden¨® inicialmente a un cliente del Santander a devolver 16.473,76 euros de principal e intereses al 11,8% nominal de un pr¨¦stamo personal que no hab¨ªa pagado y a abonar adem¨¢s 4.942,13 euros en concepto de intereses de demora al 21,80%. La Audiencia Provincial de Tenerife anul¨® el pago de los intereses de demora y el Santander recurri¨® al Supremo. El Pleno de la Sala Civil ha aprovechado el caso para fijar la doctrina jurisprudencial que ¡°en los contratos de pr¨¦stamo sin garant¨ªa real concertados con consumidores, es abusiva la cl¨¢usula no negociada que fija un inter¨¦s de demora que suponga un incremento de m¨¢s de dos puntos porcentuales respecto del inter¨¦s remuneratorio pactado¡±, seg¨²n el fallo de la sentencia.
El banco alegaba que, al haber sido pactado, no pod¨ªa sustituirse el inter¨¦s de demora del contrato establecido, por elevado que pueda parecer, por otro m¨¢s reducido. Su argumento era que ¡°cuando se devenga el inter¨¦s de demora es porque se ha producido una conducta del deudor jur¨ªdicamente censurable, como es el impago de las cuotas de amortizaci¨®n del pr¨¦stamo, y sirve para reparar el da?o producido al acreedor y para estimular al obligado al cumplimiento regular del contrato¡±, seg¨²n recoge la sentencia. Adem¨¢s, subrayaba que en el caso juzgado, ese inter¨¦s de demora se hab¨ªa negociado individualmente y firmado ante notario.
La sentencia desestima esos argumentos con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. En la misma sentencia, los jueves declaran que en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cl¨¢usulas constituyen condiciones generales de la contrataci¨®n, susceptibles de control sobre si son o no abusivos, ¡°salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociaci¨®n y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor¡±.
Al declarar abusivos esos intereses de demora tan altos, el pr¨¦stamo devenga exclusivamente el inter¨¦s ordinario, eliminando completamente el recargo.
Por ¨²ltimo, la sentencia considera que los jueces deben apreciar de oficio si una cl¨¢usula es abusiva o no cuando examinan un caso al respecto.
La sentencia es trascendente porque el Supremo fija doctrina al respecto. Ese criterio se aplicar¨¢ a casos similares que lleguen a los tribunales, pues en la mayor¨ªa de los casos los intereses de demora son superiores en m¨¢s de dos puntos a los ordinarios. Fuentes financieras reconocen que afectar¨¢ a muchos otros casos, pero no se atreven a cuantificar el impacto. Algunos se?alan que, en ¨²ltima instancia, esta doctrina puede provocar que los bancos exijan mayores garant¨ªas o tipo de inter¨¦s m¨¢s altos al conceder pr¨¦stamos personales.
En los cr¨¦ditos hipotecarios, la ley establece que los intereses de demora no pueden ser m¨¢s del triple que el inter¨¦s legal del dinero.
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