M¨¢s garant¨ªas jur¨ªdicas en la compraventa de inmuebles
En la actualidad, cuando pido cita para el m¨¦dico, lo hago usando mi ordenador a trav¨¦s de internet. En ocasiones tambi¨¦n uso la red para hacer la compra y que la lleven a mi casa. Si la polic¨ªa municipal para un veh¨ªculo sabe, al instante, si ese autom¨®vil est¨¢ asegurado. Gestiones en bancos, seguros, impuestos, viajes... La tecnolog¨ªa lo invade todo y, si se usa bien, nos facilita mucho la vida diaria.
En este entorno, los Notarios y Administradores de Fincas Colegiados hemos dise?ado una herramienta para hacer m¨¢s f¨¢cil a los consumidores la forma de acceder a la informaci¨®n econ¨®mica relevante cuando se produce la compraventa de un inmueble.
En 1999 se aprob¨® una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por unanimidad en el Congreso de los Diputados. Esta reforma fue promovida por los Administradores de Fincas Colegiados mediante la f¨®rmula de la Iniciativa Legislativa Popular con el objetivo principal de mejorar las formas de reclamaci¨®n de las deudas en las comunidades de propietarios. Una de las muchas medidas propuestas y aprobadas fue la regulaci¨®n de un sistema de certificaci¨®n del estado de deudas en el momento de la compraventa de inmuebles. En la actualidad, el Art. 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el vendedor de una finca deber¨¢ declarar la situaci¨®n de las deudas y aportar una certificaci¨®n acreditativa de tal declaraci¨®n al otorgarse la escritura, si bien el comprador le puede exonerar de esta obligaci¨®n.
El nuevo sistema, que ya se est¨¢ implantando a lo largo de todo el pa¨ªs, facilita el cumplimiento de este precepto legal, lo que contribuir¨¢ a mejorar, indudablemente, las garant¨ªas jur¨ªdicas para los compradores.
Es necesario recordar al conjunto de la ciudadan¨ªa que, actualmente, las fincas que mantienen una deuda con la comunidad de propietarios a la que pertenecen llevan asociada una parte de dicha deuda, sea quien sea el titular de la misma. Esto es lo que se llama la afecci¨®n real y supone, en la pr¨¢ctica, que la vivienda (local o garaje), responde de las deudas de la comunidad correspondientes al a?o en curso y los tres a?os anteriores. Si hoy alguien compra una vivienda cuya cuota asciende a 100 euros mensuales, la deuda que puede encontrarse puede superar los 4.000 Euros.
La colaboraci¨®n entre los Notarios y los Administradores de Fincas Colegiados va a impulsar, notablemente, el uso de esta importante herramienta, lo que conllevar¨¢ mejorar las garant¨ªas para los usuarios.
Este es un buen ejemplo de lo ¨²tiles que resultan, para la sociedad, los servicios que prestan los Colegios Profesionales, que asumen, con sus propios recursos, el desarrollo de los sistemas de conexi¨®n de sus plataformas inform¨¢ticas para la emisi¨®n de los certificados sobre el estado de deudas en las comunidades de propietarios.
SALVADOR D?EZ LLORIS
Presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas
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