Mi vecino no paga a la comunidad
La deuda que soportan las juntas de propietarios en Espa?a aument¨® un 3% el a?o pasado y suma 1.854 millones de euros
La morosidad en el pago de los gastos comunitarios est¨¢ empeorando la ya maltrecha econom¨ªa de las comunidades de propietarios en Espa?a. Los impagos sumaron el pasado a?o 1.854,71 millones de euros, lo que supone un aumento del 3,15% con respecto a 2013 cuando se dejaron a deber 1.798 millones, seg¨²n el Observatorio de las Comunidades de Propietarios que acaba de finalizar el cuarto Estudio Global sobre la Morosidad.
Es cierto que la deuda se ha contenido -en el a?o 2013 subi¨® casi un 12-, pero en nada alivia la magullada econom¨ªa de las fincas espa?olas. De hecho, ¡°casi el 41% de las comunidades no ha podido asumir derramas en 2014, dado que con las derramas ya establecidas se asume la parte del propietario o propietarios que no abona sus cuotas comunitarias ordinarias¡±, se?alan en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE).
Desde el Observatorio se alerta del grave problema que supone incrementar la presi¨®n sobre la liquidez de los comuneros a la hora de hacer frente, por ejemplo, a obras de rehabilitaci¨®n. Reclaman un esquema de subvenciones p¨²blicas adecuado, cr¨¦ditos bancarios a bajo inter¨¦s y una mayor colaboraci¨®n entre las empresas de rehabilitaci¨®n, los propietarios de las viviendas y las distintas administraciones p¨²blicas.
Las entidades financieras deben 445 millones de euros, un 5% m¨¢s que en el ejercicio anterior
Cuando se trata de poner cara a los morosos resulta que la mayor¨ªa son los llamados accidentales, los que no abonan sus cuotas por problemas econ¨®micos. Han pasado del 46% del a?o 2013 al 51%.
A los que no tienen liquidez, le siguen los que s¨ª la tienen pero no pagan. Las entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades p¨²blicas de gesti¨®n representan el 24% -en 2013 su porcentaje era del 19%-. Una vez se adjudican los pisos embargados, las entidades no se hacen cargo de las cuotas comunitarias, algo que les ha generado una deuda de 445,13 millones de euros, un 5% m¨¢s que el ejercicio anterior. ¡°Las entidades financieras siguen adjudic¨¢ndose inmuebles y su comportamiento en cuanto a los pagos de las cuotas de comunidad, se caracteriza por el sistem¨¢tico retraso, atendiendo estos pagos cuando es necesario para la transmisi¨®n del inmueble a terceros o cuando son objeto de reclamaci¨®n de pago por parte de las comunidades de propietarios¡±, advierten los responsables del Observatorio de las Comunidades de Propietarios.
Curiosamente, el perfil del cl¨¢sico moroso intencionado (no paga porque no quiere) o profesional, se sit¨²a en el 25%, frente al 35% de 2013. Mientras el resto de morosos sube, este baja un 10%. En suma, los morosos que no abonan las cuotas, a¨²n disponiendo de recursos econ¨®micos, suponen nada menos que el 49%. A los propietarios de viviendas que cumplen rigurosamente con sus pagos no les sentar¨¢ nada bien saber que la crisis econ¨®mica no es la ¨²nica que se est¨¢ cebando con ellos. La recuperaci¨®n de la deuda ya existente seguir¨¢ generando problemas econ¨®micos en los pr¨®ximos a?os a las comunidades de propietarios.
El 49% de los morosos podr¨ªa pagar los atrasos pero no lo hace?
A¨²n as¨ª, no cesan en la batalla por cobrar las deudas. El dinero que se recupera en fase extrajudicial o amistosa est¨¢ entre el 25% y el 30%. El resto, se exige ante los tribunales. Al a?o casi 80.000 procedimientos judiciales son reclamaciones de comunidades de propietarios y la gran mayor¨ªa son por cuotas pendientes. ¡°Son cifras muy elevadas que nos obligan a buscar v¨ªas alternativas para resolver los conflictos y contribuir a un funcionamiento m¨¢s fluido de nuestro sistema judicial. Por ello, los administradores de fincas colegiados estamos promoviendo la formaci¨®n en mediaci¨®n para ofrecer esta alternativa al procedimiento judicial ¡±, se?ala Salvador D¨ªez, presidente del CGCAFE.
Las sentencias suelen ser favorables, lo que no quita para que el moroso sea insolvente y, a pesar de haber ganado la sentencia, los vecinos se queden sin cobrar. El periodo medio de cobro, ya sea en los juzgados o de forma amistosa, oscila entre los 118 y 220 d¨ªas. La media nacional se ha acortado hasta los -169 d¨ªas frente a los 176 d¨ªas de 2013-.
Por comunidades, las mayores tasas de morosidad se han producido en Castilla La Mancha (8,8 %), Murcia (8,6%), Arag¨®n (5,98%), Canarias (5,76%) y Cantabria (5,5%), que se sit¨²an por encima de la media nacional. Las que han registrado un menor incremento, incluso alguna en negativo, han sido Galicia (-1,37%), Navarra (-0,33%), Asturias (0,56%), Castilla-Le¨®n (1,07%) y Catalu?a (1,18%). Los impagos en la Comunidad de Madrid suman 251,63 millones de euros (un 2,71% m¨¢s) y en Catalu?a son 288,35 millones de euros.
Las previsiones no son esperanzadoras. Seg¨²n los datos correspondientes al segundo trimestre de 2015, la deuda volver¨¢ a sufrir un ligero incremento.
De las buenas palabras al proceso monitorio
El proceso m¨¢s empleado para reclamar las deudas en las comunidades de propietarios es el monitorio. Fue introducido en el ordenamiento jur¨ªdico mediante la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 gracias a la Iniciativa Legislativa Popular promovida por los Administradores de Fincas Colegiados a trav¨¦s de su Consejo General.
El proceso se ha mostrado muy ¨²til, si bien perdi¨® parte de su eficacia con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, de ah¨ª que en ocasiones sea m¨¢s interesante acudir a otros procesos declarativos, ya sea el juicio verbal o el ordinario, seg¨²n la cuant¨ªa de la deuda.
En el caso del proceso monitorio, lo primero que hay que hacer es que la junta general apruebe el saldo deudor del vecino y despu¨¦s notificarle el acuerdo. Si no recibe la notificaci¨®n bastar¨¢ con exponer dicho acuerdo durante al menos tres d¨ªas en el tabl¨®n de anuncios de la comunidad. Una vez acreditado mediante certificado el acuerdo (con firma del secretario y presidente) se puede presentar el monitorio. Iniciados los tr¨¢mites judiciales, la Ley establece que el deudor debe hacer frente al pago dentro de los 20 d¨ªas h¨¢biles siguientes.
"El problema est¨¢ en que la admisi¨®n a tr¨¢mite de la reclamaci¨®n y el requerimiento de pago pueden demorarse seg¨²n los asuntos pendientes del juzgado, y seg¨²n la dificultad o no de localizar al deudor para efectuar el requerimiento y notificaciones. Si no atiende el pago, hay que iniciar los tr¨¢mites de una ejecuci¨®n de sentencia, presentando un nuevo escrito que tambi¨¦n ha de notificarse al deudor. En suma, excesivos formalismos que requieren estar bien asesorado", explica Salvador D¨ªez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
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