El Supremo avala las demandas colectivas para productos bancarios
Por primera vez acepta esta v¨ªa "por econom¨ªa procesal y evitaci¨®n de sentencias contradictorias"
El Tribunal Supremo ha avalado el uso de las demandas colectivas para reclamar los da?os y perjuicios sufridos por la adquisici¨®n de productos financieros "por econom¨ªa procesal y evitaci¨®n de sentencias contradictorias". El tribunal considera que abarata los costes para los reclamantes.
Hasta ahora, algunos juzgados que han puesto trabas a diferentes macrodemandas por acciones de Bankia, preferentes y cl¨¢usulas suelo de las hipotecas, lo que ha provocado grandes retrasos en su tramitaci¨®n. Los juzgados alegan que estas demandas son dif¨ªciles de gestionar por falta de medios. La asociaci¨®n de usuarios Adicae tiene una demanda colectiva por cl¨¢usulas suelo contra 101 entidades y 15.000 afectados y otras por preferentes. Tambi¨¦n la asociaci¨®n Denuncias Colectivas agrupa a m¨¢s de 3.600 personas en diferentes causas para las cl¨¢usulas suelo, adem¨¢s de otras por diferentes asuntos.
El Alto Tribunal ha revocado la decisi¨®n de la Audiencia Provincial de Madrid, que a finales de 2010 consider¨® improcedente la acumulaci¨®n de acciones de 89 clientes de Bankinter que demandaron a la entidad por los da?os ocasionados por la adquisici¨®n de productos estructurados y preferentes tras la quiebra de Lehman Brothers y de los bancos islandeses.
Ahorro de costes para los afectados
Para el Supremo, "no est¨¢ justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes", pues ello supondr¨ªa repetir la pr¨¢ctica de pruebas "sobre hechos sustancialmente id¨¦nticos". Junto a ello, el incremento de los costes que suponen para las partes, sin olvidar la posibilidad de que se dicten resoluciones contradictorias por parte de los distintos tribunales sobre "demandas en las que la base sea sustancialmente com¨²n".
Inicialmente, las peticiones de los afectados, asesorados por los despachos Jausas y Zunzunegui, hab¨ªan sido respaldadas por el Juzgado de 1? instancia n¨²mero 87 de Madrid, que en 2010 conden¨® al banco por primera vez por falta de informaci¨®n en la venta de preferentes y le obligaron a devolver 10 millones.
El tribunal madrile?o deber¨¢ ahora pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que en aquella resoluci¨®n se limit¨® a archivar el asunto emplazando a los afectados a que demandaran individualmente. La causa permanece viva para 67 de los inversores y la cantidad reclamada a 9 millones, ya que algunos de ellos consiguieron llegar a acuerdos con Bankinter.
Zunzunegui Abogados y Jausas destacan la importancia de esta sentencia, la "m¨¢s importante" sobre esta cuesti¨®n desde que se aprobara la Ley de Enjuiciamiento Civil del a?o 2000, ya que su repercusi¨®n se puede extender a todo tipo de demandas colectivas, como por ejemplo en el caso de los afectados por el fraude de Volkswagen.
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