El Supremo valida un contrato en exclusiva con un gasolinero
Lo da por bueno por no tener una duraci¨®n excesiva y por el tama?o de la petrolera
El Pleno de la sala primera del Tribunal Supremo ha validado un contrato en exclusiva firmado entre el Galp y un empresario independiente al considerar no solo que el operador tiene una peque?a cuota de mercado, sino tambi¨¦n que la duraci¨®n del contrato no es excesiva.
En su sentencia, el Supremo realiza una interpretaci¨®n de la regla 'de minimis' establecida por la Justicia europea para fijar cu¨¢les son los criterios necesarios para que el contrato en exclusiva entre el operador y el gasolinero deba ser considerado nulo.
"Para valorar si el contrato es nulo de pleno derecho" por vulnerar la legislaci¨®n comunitaria, "ha de computarse no solo la cuota de mercado de la proveedora demandada, sino tambi¨¦n que la duraci¨®n de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duraci¨®n media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado", se?ala el Supremo, cuya sentencia desestima un recurso presentado por el empresario.
Galp, se?ala el Alto Tribunal, no excede el 3% de la cuota de mercado, al tiempo que la duraci¨®n del contrato en exclusiva, de 30 a?os en este caso, no supera la media del a?o 1993, de 31,43 a?os, ejercicio al que se retrotrajeron sus efectos. La duraci¨®n tampoco es manifiestamente excesiva respecto de la media de 1998, de 25,74 a?os, a?o de celebraci¨®n del contrato.
El c¨®mputo conjunto de cuota de mercado y de duraci¨®n del contrato se adec¨²a a los principios fijados por el Tribunal de Luxemburgo en diciembre de 2014 en respuesta a una petici¨®n de decisi¨®n prejudicial del propio Supremo.
De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casaci¨®n interpuesto por la compa?¨ªa mercantil Estaci¨®n de Servicio Pozuelo 4 SL contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid favorable a Galp.
La Audiencia entendi¨® en su momento que el contrato, de 30 a?os de duraci¨®n, hab¨ªa sido suscrito con una empresa de escasa cuota de mercado, y lo dio por v¨¢lido. Galp tiene una presencia inferior al 3%, en un mercado en el que tres grandes proveedores re¨²nen una cuota del 70%.
En el contrato se establece la constituci¨®n de un derecho de superficie a favor de un proveedor de productos petrol¨ªferos para que construya una estaci¨®n de servicio y se la arriende al propietario del suelo, con imposici¨®n de una obligaci¨®n de compra en exclusiva durante un periodo de tiempo.
Aparte del criterio de la duraci¨®n del contrato, fijado por la Justicia europea, el Supremo recurri¨® a la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para conocer cu¨¢l es la duraci¨®n media en el mercado espa?ol de los contratos de suministro en exclusiva de combustibles y carburantes a estaciones de servicio en el a?o 1993 y en el a?o 1998.
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