Los ayuntamientos no podr¨¢n cobrar el ¡°uso del aire¡± por los m¨®viles
El Supremo rechaza esta tasa municipal sobre las frecuencias de telefon¨ªa m¨®vil ¡°porque es como imponer un canon por el paso de los aviones¡±
El Tribunal Supremo ha zanjado de una vez por todas el largo conflicto que mantienen los ayuntamientos con las compa?¨ªas de telefon¨ªa m¨®vil, a las que pretend¨ªan cobrar una tasa por el uso de las frecuencias, al entender que el aire tambi¨¦n formaba parte del espacio p¨²blico. La sentencia de la secci¨®n tercera del Alto tribunal rechaza completamente que las entidades locales cobren ese canon a las empresas de telefon¨ªa por el uso que realizan los usuarios de tel¨¦fonos m¨®viles del espacio a¨¦reo que se eleva sobre el suelo del municipio.
El Supremo destaca que la tasa vulnera la Constituci¨®n, la directiva europea del sector, y la Ley General Tributaria, ya que es ¡°una inaceptable invasi¨®n de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva¡±. La sentencia se refiere a la ordenanza fiscal que en tal sentido aprob¨® en 2013 el Ayuntamiento de San Cebri¨¢n de Castro (Zamora) y destaca que ¡°es como si cada Ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegaci¨®n de aeronaves que circulen por encima del territorio local¡±.
El citado ayuntamiento se consideraba amparado por un decreto de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto autoriza a las entidades locales a establecer tasas por aprovechamiento especial del dominio p¨²blico local. Pero el Supremo recuerda que el derecho de vuelo (espacio sobre el suelo del municipio) ¡°siempre va ligado a las construcciones e infraestructuras que puedan realizarse sobre la superficie del terreno, sin que en absoluto pueda definirse aquel derecho como una facultad gen¨¦rica del titular del suelo para considerar hasta el infinito todo el aire que se extienda sobre el terreno de su propiedad¡±.
A?ade que el propio ayuntamiento expuso de forma reiterada en el informe t¨¦cnico-econ¨®mico que sirvi¨® de base a la Ordenanza que el pretendido objeto de gravamen de la tasa no son solo los tendidos de redes fijas que se eleven por encima del suelo, lo que se tratar¨ªa de una construcci¨®n y s¨ª podr¨ªa dar lugar a la imposici¨®n de una tasa a su titular, ¡°sino que es la ocupaci¨®n que del aire hacen las ondas de telefon¨ªa m¨®vil¡±.
El Supremo rechaza los recursos del ayuntamiento zamorano y de la Federaci¨®n Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroel¨¦ctricas y Embalses, que tambi¨¦n defend¨ªa la tasa de San Cebri¨¢n de Castro. Ambas entidades plantearon recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, que dio la raz¨®n a Telef¨®nica M¨®viles Espa?a, y anul¨® la tasa en cuanto gravaba ¡°el uso u ocupaci¨®n del suelo o vuelo del dominio p¨²blico local por clientes receptores de los servicios de las empresas operadoras de las telecomunicaciones (¡) y que operen mediante el uso de radio frecuencias para la emisi¨®n de ondas de radio que posibiliten las telecomunicaciones, las cuales llegan a aparatos terminales transceptores o denominados tel¨¦fonos m¨®viles o desde m¨®viles a otros receptores, consideradas comunicaciones, intercomunicaciones o interconexiones ya sean de datos, de voz, imagen o todos ellos, que necesariamente llegan o salen de los aparatos de telefon¨ªa m¨®vil, cuyos usuarios ocupan o pueden ocupar suelo del dominio p¨²blico municipal ".
El Supremo indica que del tenor literal del transcrito art¨ªculo 2.b de la ordenanza (que queda anulado) parece deducirse que el hecho imponible de la tasa vendr¨ªa dado por el aprovechamiento especial que del vuelo del dominio p¨²blico local ¨C¡°espacio a¨¦reo situado sobre calles, plazas, parques y dem¨¢s v¨ªas y caminos p¨²blicos¡±- obtienen las operadoras de telefon¨ªa m¨®vil ¡°por el mero hecho de tener clientes abonados a l¨ªneas de m¨®vil en el municipio, y ello bajo los presupuestos de que la telefon¨ªa m¨®vil conlleva necesariamente el tr¨¢nsito indiscriminado de ondas radioel¨¦ctricas por el espacio a¨¦reo (vuelo) y de que los abonados portadores de sus m¨®viles transitan u ocupan, o pueden transitar u ocupar, el suelo municipal¡±.
Para el Supremo, ¡°la regulaci¨®n del hecho imponible que lleva a cabo la Ordenanza Municipal recurrida vulnera frontalmente la Ley General de Telecomunicaciones, ya que es cuesti¨®n pac¨ªfica que el espacio radioel¨¦ctrico no es propiedad de las entidades locales sino que es de titularidad estatal. La imposici¨®n de una tasa municipal por el uso del dominio radioel¨¦ctrico supone una inaceptable invasi¨®n de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva que contraviene el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n y los principios generales que han de regir la imposici¨®n fiscal recogidos en el art¨ªculo 3 de la Ley General Tributaria¡±.
Invasi¨®n de competencia estatales
¡°Es evidente ¨Ca?ade-- que de imponerse la tasa de telefon¨ªa m¨®vil establecida en la ordenanza se estar¨ªa dando carta de naturaleza a dos tributos con id¨¦ntico hecho imponible, concurriendo, adem¨¢s, la circunstancia de que la Administraci¨®n local carece de competencia para gravar el espacio radioel¨¦ctrico, por ser ¨¦ste de titularidad estatal, lo que convierte a la tasa debatida en este procedimiento en manifiestamente ilegal¡±.
Se produce, adicionalmente, una vulneraci¨®n del art¨ªculo 6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, al regular los principios que han de regir la tributaci¨®n local, proh¨ªbe que la fiscalidad municipal recaiga sobre bienes, actividades o negocios realizados fuera del territorio de la entidad local (como se encuentra el dominio estatal radioel¨¦ctrico) y declara que los tributos municipales no implicar¨¢n obst¨¢culo alguno a la libre circulaci¨®n de servicios.
Adem¨¢s, argumentan los magistrados, en relaci¨®n con la ocupaci¨®n de la propiedad p¨²blica o privada, o por encima o por debajo de la misma, el art¨ªculo 13 de la directiva europea del sector ¡°autoriza un gravamen vinculado, primero, a la colocaci¨®n o instalaci¨®n f¨ªsica de las infraestructuras y, despu¨¦s, a su titularidad, por lo que no cabe entender amparado por dicho precepto un gravamen municipal como el cuestionado, que se configura al margen o con independencia de las infraestructuras f¨ªsicas y que, en realidad y puesto que es notorio que los usuarios/clientes en alg¨²n momento transitar¨¢n por las calles, parques o plazas, se establece como un canon "del sistema puro de telefon¨ªa m¨®vil' -en expresi¨®n de la propia ordenanza-, es decir, un gravamen que recaer¨ªa sobre la actividad misma que posibilita la emisi¨®n de ondas de radio que circulan por el espacio, lo que la ordenanza denomina, impropiamente "vuelo del suelo de dominio p¨²blico".
A los efectos de delimitar el concepto de vuelo, la Sala indica que la ordenanza impugnada emplea un concepto de "vuelo" ¡°que parece, por as¨ª decirlo, remontarse sin mayor matizaci¨®n a la ¨¦poca de los jurisconsultos romanos, que reconoc¨ªan al propietario la facultad de utilizaci¨®n indefinida del espacio a¨¦reo que se halla sobre su fundo y del subsuelo bajo ¨¦l, y de los ulteriores romanistas medievales, que emplearon una f¨®rmula mucho m¨¢s absoluta: el poder del propietario se extend¨ªa usque ad sidera et usque ad inferos ; algo as¨ª como que la propiedad de la tierra va desde los cielos hasta los infiernos, en palabras de la sentencia (del TSJ de Castilla y Le¨®n) recurrida¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.