?Sab¨ªas que te pueden llegar a embargar el sueldo o la pensi¨®n?
El juez puede establecer el embargo para pagar las deudas del trabajador o pensionista
Existen casos en los que la ¨²nica fuente de ingresos del deudor es un salario o una pensi¨®n. Estos deudores, que tendr¨¢n que hacer frente al pago de cantidades a uno o varios acreedores, pueden encontrarse en situaciones de desamparo si no se protege de alguna manera lo que puede ser su sustento y el de su familia. Por esa raz¨®n ciertas cuant¨ªas del salario o de la pensi¨®n son inembargables.
El principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor, recogido en el art¨ªculo 1911 del C¨®digo Civil, establece el deber de responder a las deudas con todo el patrimonio. Esto implica tanto lo que tiene como lo que tendr¨¢ hasta que salde la deuda, o como dice el art¨ªculo literalmente ¡°responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros¡±. Se desprende, por tanto, la posibilidad de embargarle todo lo que tiene.
Sin embargo, la situaci¨®n en la que puede quedar el deudor, sin patrimonio y sin ingresos, llev¨® a establecer la inembargabilidad de parte del salario y de la pensi¨®n. En concreto, el Estatuto de los Trabajadores (art¨ªculo 27.2) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (art¨ªculo 607.1) proh¨ªben que se embargue el salario, sueldo, jornal, retribuci¨®n o pensi¨®n en la cantidad fijada por el salario m¨ªnimo interprofesional, que actualmente se encuentra en 707,60 euros. Solo si se excede esta cantidad con lo que se cobra, podr¨¢ embargarse siguiendo unas reglas tambi¨¦n recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La cantidad embargable
Para saber cu¨¢nto dinero se podr¨¢ embargar para pagar la deuda, en caso de que el deudor cobre m¨¢s de una retribuci¨®n, se sumar¨¢n todas para poder calcular los tramos que se van a aplicar. Si el embargado cobra hasta el doble del salario m¨ªnimo interprofesional, se le retira el 30%. Si es hasta el triple, el 50%. En caso de que sea hasta el cu¨¢druple, se embargar¨¢ el 60% y si es hasta un qu¨ªntuple, el 75%. Para cantidades superiores a esta ¨²ltima, se embargar¨¢ el 90% del salario, pensi¨®n o retribuci¨®n. La protecci¨®n del trabajador o pensionista cubre la posibilidad de que existan varios embargos sobre ¨¦l por diversas deudas, impidiendo que la cantidad embargada supere los l¨ªmites establecidos para un solo embargo.
Para el c¨®mputo de la cantidad embargable, se considerar¨¢ la cuant¨ªa del salario m¨ªnimo interprofesional anual, incluyendo las dos pagas extraordinarias. Tras obtener esta cifra, se prorratear¨¢ dependiendo del n¨²mero de d¨ªas a los que se refiere el periodo de liquidaci¨®n del salario o pensi¨®n que se est¨¢ protegiendo.
En el art¨ªculo 607.2 de la LEC se fijan especificidades para los casos en los que el deudor con el salario embargado tenga cargas familiares, con una rebaja aplicable del 10 al 15% en los porcentajes mencionados anteriormente. Adem¨¢s, se deber¨¢n deducir los descuentos de car¨¢cter p¨²blico que reciba el asalariado o pensionista antes de aplicar los porcentajes sobre la cantidad que percibe. Es importante apuntar que todas estas normas rigen para los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles aut¨®nomas, as¨ª como para los salarios, pensiones e ingresos del c¨®nyuge cuando el matrimonio no est¨¢ en r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes.
La inembargabilidad es excepcional
Hay que tener en cuenta que la protecci¨®n de los salarios y pensiones contra los embargos para el pago de deuda es una cuesti¨®n excepcional, pues resta eficacia al principio de responsabilidad universal del patrimonio del deudor. Por ese motivo se tiene que estar al caso concreto, valorando las circunstancias en las que est¨¢ y quedar¨¢ el deudor si el juez establece el embargo. Este podr¨¢ ser declarado nulo siempre, cuesti¨®n que puede solicitar el embargado o el ¨®rgano judicial de oficio.
Existen adem¨¢s l¨ªmites cuando el embargo se efect¨²a a pensionistas, por la simple raz¨®n de ser de este sistema. Si el r¨¦gimen p¨²blico de Seguridad Social tiene como funci¨®n garantizar las prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad para los ciudadanos, embargar la totalidad de la pensi¨®n dejar¨ªa sin finalidad el propio sistema. Por eso, el l¨ªmite para embargar al deudor pensionista una cuant¨ªa es el m¨ªnimo econ¨®mico de subsistencia, es decir, el que se corresponda con las pensiones no contributivas.
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