Objetivo: evitar ir a juicio
El asesoramiento para crear sistemas internos de prevenci¨®n de litigios en las empresas irrumpe con fuerza
¡°M¨¢s vale un mal acuerdo que un buen pleito¡±. Entre los abogados suele emplearse este dicho para referirse, con cierta iron¨ªa, a las ventajas de llegar a una soluci¨®n pactada con el contrario (aunque no sea plenamente satisfactoria), en lugar de someterse a una tortuosa senda judicial de duraci¨®n, costes y resultado imprevisibles.
Ir a juicio, adem¨¢s, no solo no garantiza una resoluci¨®n favorable. Incluso en caso de conseguirla, existe una alta probabilidad de que nunca se cobre lo que determine el juez. Seg¨²n el Observatorio de la Actividad de la Justicia de Wolters Kluwer, en 2016 solo se ejecut¨® el 38% de las sentencias firmes dictadas en Espa?a. Un porcentaje que, traducido en cifras, supone que, de las casi 3,5 millones de resoluciones pendientes de cumplimiento, apenas 1,3 millones consiguieron llevarse a t¨¦rmino.
La comprensible desconfianza de directivos y abogados de acudir a un procedimiento judicial explica una de las tendencias que ha irrumpido con fuerza en el mercado jur¨ªdico: el asesoramiento a las empresas para que desarrollen e implanten sistemas internos de prevenci¨®n de litigios.
¡°Cada vez son m¨¢s las compa?¨ªas que recurren a estos sistemas porque est¨¢n empezando a interiorizar que emprender acciones judiciales no asegura solucionar adecuadamente sus disputas¡±, relata V¨ªctor Mercedes, socio de procesal de Baker McKenzie. La incertidumbre no es el ¨²nico efecto pernicioso de iniciar un proceso ante los tribunales. Durante los a?os que se prolonga, permanecen bloqueadas grandes cantidades de dinero, lo que dificulta la adopci¨®n de decisiones estrat¨¦gicas o retrasa nuevas operaciones e inversiones.
El papel del abogado
Que un bufete asesore para que las empresas aprendan a evitar litigios suscita una duda l¨®gica: ?no teme el despacho perder un cliente si el sistema es exitoso? V¨ªctor Mercedes, sin embargo, descarta que pueda desaparecer la funci¨®n del asesoramiento legal externo. De hecho, seg¨²n explica, en los equipos de prevenci¨®n de conflictos suelen trabajar coordinadamente abogados internos y externos. La intervenci¨®n de estos ¨²ltimos permite "incorporar la experiencia previa en el dise?o e implantaci¨®n de estos modelos en otras empresas, lo que aumenta las garant¨ªas de su efectividad". Estas unidades, no obstante, no est¨¢n ¨²nicamente formados por juristas, sino que incorporan perfiles t¨¦cnicos de alto nivel, como economistas o ingenieros, que permitan hacer un seguimiento del contrato m¨¢s amplio que ¨²nicamente desde un punto de vista legal.
Mercedes explica que utiliza el t¨¦rmino sistema porque estos modelos requieren la combinaci¨®n de distintos elementos: recursos humanos, procedimientos, formaci¨®n y tecnolog¨ªa. Y todos ellos se alinean para conseguir la minimizaci¨®n de las disputas. El objetivo de su asesoramiento es que la compa?¨ªa desarrolle unos mecanismos propios que le permitan vigilar todas las fases de la contrataci¨®n, desde su estudio preliminar hasta los problemas que puedan aparecer una vez concluido el contrato, para detectar y resolver los conflictos (o potenciales conflictos) que puedan surgir.
¡°Lo que se busca es identificar los riesgos existentes mediante un an¨¢lisis m¨¢s o menos ambicioso de los diferentes modelos de contratos, las garant¨ªas usadas y los procedimientos empleados en el seguimiento de la ejecuci¨®n de los contratos, proyectos y operaciones¡±, a?ade el tambi¨¦n socio de procesal de Baker McKenzie, Jos¨¦ Ram¨®n Casado.
Las primeras en implantar este sistema fueron las ¡°empresas sofisticadas¡±, como las constructoras o las de ingenier¨ªa; especialmente aquellas que operaban internacionalmente y que participaban en proyectos millonarios. En la actualidad, sin embargo, Casado considera que el perfil para el que puede resultar recomendable un modelo de prevenci¨®n de litigios es mucho m¨¢s amplio.
¡°Son adecuados para las compa?¨ªas medianas o grandes que operan en una variedad de jurisdicciones y con riesgos de sus sistemas legales o judiciales¡±, afirma, en referencia a los sectores hiperregulados, que obligan a las organizaciones a desarrollar una importante cultura de cumplimiento normativo. Asimismo, el sistema tambi¨¦n encaja en sociedades cuya asesor¨ªa jur¨ªdica ha optado por intervenir solo en proyectos relevantes, dejando que sean las distintas unidades de negocio quienes elaboren los contratos de menor cuant¨ªa o que afectan a su actividad ordinaria.
Entre los sectores que actualmente m¨¢s demandan este tipo de asesoramiento, el letrado destaca el farmac¨¦utico, el financiero y aquellos en los que se llevan a cabo ¡°actividades sofisticadas y con alcance geogr¨¢fico amplio¡±.
Resultan sorprendentes algunos de los errores que el sistema de prevenci¨®n de litigios permite evitar, en especial si se tiene en cuenta que las grandes empresas cuentan con potentes asesor¨ªas jur¨ªdicas internas. Mercedes detalla que han ayudado a compa?¨ªas en las que, al no contar con un apropiado asesoramiento legal previo, ¡°se hab¨ªan pactado arbitrajes imposibles o desproporcionadamente caros¡±, en los que, por ejemplo, el coste del procedimiento pod¨ªa superar la cantidad reclamada.
En otros casos, se ha soslayado ¡°la sumisi¨®n a leyes locales que perjudicaban seriamente la defensa¡±. Seg¨²n describe, existen jurisdicciones de alto riesgo y que, a todas luces, conviene evitar ¡°debido a las debilidades de sus sistemas judiciales, con proteccionismo de sus empresas nacionales y desmedida discrecionalidad¡±. Es el caso de China y de algunos pa¨ªses de Oriente Pr¨®ximo, ?frica y Am¨¦rica Latina.
Adem¨¢s de prevenir ante una mala elecci¨®n de la ley aplicable o del m¨¦todo de resoluci¨®n de conflictos, el sistema tambi¨¦n debe servir para ofrecer pautas y criterios en cuestiones tan determinantes como la interpretaci¨®n de cl¨¢usulas o los ajustes de precio. ¡°Se trata, en definitiva, de prever los criterios y mecanismos aplicables en caso de controversia¡±, resume Casado.
Los procedimientos que las compa?¨ªas deber¨¢n implantar no se limitan a una vertiente externa (en relaci¨®n al contrato o a la negociaci¨®n), sino que tambi¨¦n afectan a cuestiones relevantes relativas a la gesti¨®n interna. Entre otros elementos, Casado apunta al establecimiento de criterios de relaci¨®n con terceros o sobre c¨®mo debe articularse el seguimiento de los proyectos. ¡°Y aqu¨ª se incluyen, a t¨ªtulo de ejemplo, los pasos de conservaci¨®n de la documentaci¨®n o de pruebas de cada operaci¨®n, as¨ª como el proceso de comunicaci¨®n de incumplimiento¡±.
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