As¨ª funciona el pago de impuestos en los negocios digitales
Las empresas ¡®online¡¯ espa?olas deben cumplir con obligaciones fiscales imprescindibles para sostener los servicios ciudadanos, defiende el Santander
El comercio electr¨®nico experimentar¨¢ en 2019 un incremento del 20% en Espa?a, con un volumen de transacciones que puede suponer ya el 2,69% del PIB, seg¨²n el European B2C Ecommerce Report 2019. Un 62% de los espa?oles hizo alguna compra por Internet en 2018, frente a un 57% el a?o anterior. Como remate de este mercado cada vez m¨¢s floreciente, el gasto por consumidor alcanza ya los 1.460 euros de media en Europa.
El mundo de los emprendedores ha encontrado en la red su h¨¢bitat natural. La apertura de negocios online muestra un crecimiento imparable. Este a?o, todas las variantes del e-commerce generar¨¢n en Espa?a 33.500 millones de euros. Pero, ?qu¨¦ impuestos hay que pagar al abrir un negocio digital?
Tributos de empresa 'online'
La Agencia Tributaria ha ido refinando el control de empresas y particulares que desarrollan su actividad exclusivamente por Internet. La tecnolog¨ªa y el mundo virtual han permitido una revoluci¨®n en el mundo del comercio, pero tambi¨¦n en la forma de controlarlo fiscalmente. As¨ª como al abrir un establecimiento comercial con sede f¨ªsica todo el mundo tiene claros los impuestos que hay que pagar, la fiscalidad online es, sin embargo, un territorio m¨¢s desconocido. En realidad, mundo f¨ªsico y digital no difieren tanto a la hora del pago de impuestos. Como es l¨®gico, un negocio online no necesita una licencia de actividades para abrir sus puertas, pero debe pagar
IRPF, Impuesto de Sociedades ¨Csi el negocio tiene forma de sociedad¨C e IVA, en caso de que su actividad no est¨¦ exenta del pago del mismo.
Los comerciantes minoristas aut¨®nomos que no realicen transformaciones sobre el producto final que venden en Internet est¨¢n sujetos al recargo de equivalencia, un r¨¦gimen especial dentro del IVA. Para el tipo general de IVA del 21%, el recargo de equivalencia es del 5,2%. Para el tipo reducido del 10%, el recargo es del 1,4%. Para el superreducido del 4%, el recargo es del 0,5%. ?En qu¨¦ consiste? El proveedor de los productos que se van a vender online es quien incluye el IVA y el recargo de equivalencia pertinente en las facturas de la empresa compradora. Este sistema tiene dos ventajas: por una parte, el comerciante no necesita presentar declaraci¨®n del IVA trimestral ni tampoco el resumen anual. Tampoco est¨¢ obligado a emitir facturas de venta; solo cuando el cliente lo pida.
C¨®mo darse de alta
Quien quiera asomarse al mundo de los negocios digitales debe primero darse de alta en Hacienda, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037). La actividad a desarrollar, dentro del ep¨ªgrafe del Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE), es la misma para los canales f¨ªsicos u online. Si la vocaci¨®n del negocio es vender productos en el ¨¢mbito de la UE, debe inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Por supuesto, hay que darse de alta en la Seguridad Social. Primero, en la Tesorer¨ªa General para la obtenci¨®n de un n¨²mero, y luego en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA). Adem¨¢s, como la compraventa de productos se materializa a trav¨¦s de Internet, la p¨¢gina web del negocio debe adaptarse a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y del Comercio Electr¨®nico.
En cualquier caso, el Santander considera que ¡°todas las empresas deben pagar su parte justa de impuestos donde logren beneficios, de modo que los Gobiernos puedan sostener los servicios y la seguridad de los ciudadanos¡±.
Protecci¨®n de datos
En este sentido, debe incluir el aviso legal, que es el documento que identifica al propietario (nombre, direcci¨®n, CIF/NIF y correo electr¨®nico). Asimismo, ha de ofrecer alg¨²n sistema para posibles reclamaciones o consultas, as¨ª como tener presente el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD), que obliga a darse de alta ante la Agencia de Protecci¨®n de Datos a todas las empresas y profesionales que tengan archivos de car¨¢cter personal. El negocio online, adem¨¢s, debe adaptarse a la Ley de Ordenaci¨®n del Comercio Minorista y a la Ley de Condiciones Generales de Contrataci¨®n.
Dentro de la fiscalidad digital queda por resolver, sin embargo, otro enorme reto: el de los negocios digitales que obtienen beneficios enormes en pa¨ªses en los que no pagan impuestos, la denominada tasa Google. En este caso, todo est¨¢ por hacer. Los marcos de referencia para Espa?a son dos. Por una parte, lo que el pr¨®ximo Gobierno pueda decidir al respecto de forma unilateral, tal y como ha hecho ya Francia este verano. En segundo lugar, la pol¨ªtica de la Uni¨®n Europea sobre la materia, que est¨¢ en fase de propuestas y discusi¨®n y que, adem¨¢s, estar¨ªa vinculada al consenso que persigue la OCDE en el plano internacional.
El Santander, part¨ªcipe en la consulta de la OCDE
Para articular su estrategia de consenso en torno a la fiscalidad digital de las grandes multinacionales, la OCDE invit¨® a distintas instituciones a participar en esta consulta, entre ellas el Santander. ¡°Las empresas multinacionales deben ser ciudadanos corporativos responsables que paguen los impuestos que deben y contribuyan al avance de las sociedades donde operan¡±, sostiene la entidad financiera. El banco espa?ol apoya ¡°una soluci¨®n basada en el consenso para asignar obligaciones fiscales a trav¨¦s de un marco justo, equitativo, coherente y consistente, f¨¢cil de implementar y administrar por empresas y autoridades fiscales¡±. Este marco debe incluir ¡°medidas que eviten la doble imposici¨®n y un mecanismo robusto de soluci¨®n de controversias¡±. Seg¨²n el Santander, la ¡°presencia econ¨®mica significativa¡± debe ser el principio fundamental que oriente las actuaciones en los impuestos digitales. No obstante, el banco echa en falta una definici¨®n concreta de lo que significa este precepto y alerta sobre algunas ¡°consecuencias no deseadas¡± ¨Ccomo un freno a la innovaci¨®n o a la internacionalizaci¨®n de las pymes¨C en caso de que la tributaci¨®n digital no se implemente con cuidado.