Tras los ERTE llega la avalancha de concursos
Los expertos inciden en la importancia de actuar cuanto antes para salvar la viabilidad de la empresa
La crisis econ¨®mica provocada por la covid-19 amenaza la viabilidad de un importante n¨²mero de empresas del pa¨ªs. Tras una primera oleada en la que los ERTE han sido los protagonistas, los juzgados se preparan para afrontar una avalancha de concursos de acreedores. Un trance que muchas compa?¨ªas podr¨ªan evitar o superar con ¨¦xito, seg¨²n los ex...
La crisis econ¨®mica provocada por la covid-19 amenaza la viabilidad de un importante n¨²mero de empresas del pa¨ªs. Tras una primera oleada en la que los ERTE han sido los protagonistas, los juzgados se preparan para afrontar una avalancha de concursos de acreedores. Un trance que muchas compa?¨ªas podr¨ªan evitar o superar con ¨¦xito, seg¨²n los expertos, si act¨²an con la suficiente anticipaci¨®n.
Utilizando la terminolog¨ªa m¨¦dica, Carlos Caicoya, de Caicoya Cecchini Abogados, describe que hay tres tipos de empresas seg¨²n su grado de afectaci¨®n por el coronavirus. En primer lugar, est¨¢n las compa?¨ªas inmunes; aquellas que por dedicarse a servicios esenciales o de consumo recurrente no han parado su actividad y que, incluso, ¡°pueden salir reforzadas de la crisis¡±. En segundo t¨¦rmino, las hay asintom¨¢ticas que, a pesar de la dif¨ªcil coyuntura, ¡°tienen m¨²sculo financiero suficiente para evitar el cierre¡±. Y, por ¨²ltimo, aparecen las infectadas, es decir, las sumidas en una situaci¨®n de insolvencia ¡°pr¨¢cticamente irreversible¡±.
En opini¨®n del letrado, la mayor¨ªa de estas ¨²ltimas son pymes y aut¨®nomos, que se ver¨¢n irremediablemente abocados a un concurso de acreedores. No obstante, seg¨²n recomienda, para maximizar las posibilidades de supervivencia, lo primero es testar de modo realista la situaci¨®n de la organizaci¨®n y, a partir de ese diagn¨®stico, dise?ar un plan de actuaci¨®n teniendo en cuenta todos los instrumentos que ofrece la legislaci¨®n.
Es importante destacar que, durante la crisis, se ha suspendido la obligaci¨®n que tienen las empresas insolventes de solicitar su concurso o iniciar una negociaci¨®n para llegar a un acuerdo con sus acreedores. De no actuar en plazo, la ley establece que el concurso puede calificarse de culpable, con el consiguiente riesgo para el administrador, que puede tener que responder solidariamente con su patrimonio de las deudas de la sociedad que se hubieran generado o agravado por esta causa. Para dar m¨¢s tiempo a las compa?¨ªas infectadas, el real decreto-ley de medidas urgentes del pasado 17 de marzo dio un plazo de dos meses a contar desde el levantamiento del estado de alarma. Adem¨¢s, en este periodo, los acreedores tampoco podr¨¢n actuar contra las compa?¨ªas.
No obstante, algunos juristas consultados consideran este plazo insuficiente. Enrique Sanju¨¢n, magistrado especializado en asuntos mercantiles, cree que esta moratoria deber¨ªa ampliarse hasta el 31 de diciembre. Adem¨¢s, propone establecer medidas, como han hecho Irlanda o Australia, para evitar ¡°que los administradores puedan ser declarados responsables de sus actuaciones para salvar la empresa¡±. Desde la Asociaci¨®n Profesional de Administradores Concursales (Aspac), su presidente, Diego Comendador, entiende que el plazo m¨ªnimo deber¨ªa abarcar hasta septiembre.
En todo caso, esta moratoria no significa que las empresas que est¨¦n en situaci¨®n de insolvencia no puedan preparar o solicitar su concurso. Esta es otra de las alternativas a valorar, aunque, como explica Jordi Albiol, socio de DWF-RCD, debido a la suspensi¨®n actual de plazos procesales, los juzgados mercantiles ¡°de forma general no declaran dichos concursos, salvo que se acredite su car¨¢cter urgente y que, de no hacerlo, se podr¨ªa producir un perjuicio irreparable para el deudor¡±.
Uno de estos supuestos, apunta Ignacio Fern¨¢ndez Aguado, socio de CMS Albi?ana & Su¨¢rez de Lezo, podr¨ªa darse si existe un comprador ¡°que est¨¦ dispuesto a adquirir inmediatamente la unidad productiva que permitiera continuar con los puestos de trabajo¡±. Para Fern¨¢ndez, la anticipaci¨®n es clave. Una solicitud de concurso temprana, cuando la empresa a¨²n tiene liquidez, sostiene, ¡°puede aportar muchas opciones de inter¨¦s para el mantenimiento de la actividad¡±.
Aunque son poco conocidas, la ley ofrece a las compa?¨ªas a¨²n asintom¨¢ticas o con dificultades muy incipientes una serie de herramientas que pueden explotar antes de entrar en un procedimiento de insolvencia. Son los llamados instrumentos preconcursales; mecanismos basados en la cultura del rescate preventivo y la idea de que una actuaci¨®n temprana es clave para la viabilidad de las sociedades. Entre ellos figuran los llamados acuerdos extrajudiciales de pago (m¨¢s comunes en personas f¨ªsicas) o refinanciaciones, adem¨¢s del preconcurso propiamente dicho. Este ¨²ltimo es un procedimiento para que los deudores dispongan de un plazo razonable para negociar con sus acreedores. Como apunta Albiol, para que estas conversaciones puedan llevarse a cabo en un ¡°marco de buena fe entre las partes¡±, uno de sus efectos es que los reclamantes no podr¨¢n instar el concurso en un plazo de cuatro meses.
Pero, ?cu¨¢ndo es recomendable acudir a estas soluciones? Depender¨¢ de las circunstancias de la compa?¨ªa. Carlos Caicoya desaconseja, por ejemplo, que las empresas asintom¨¢ticas se acojan a un concurso, porque, seg¨²n las estad¨ªsticas, el 95% de las sociedades que lo tramitan acaban en liquidaci¨®n. Sin embargo, Ignacio Fern¨¢ndez advierte que hay que ¡°medir muy bien¡± los pasos a dar teniendo en cuenta el tama?o de la empresa y c¨®mo se estructura su pasivo, en especial, si los administradores han avalado los negocios con sus bienes privados.
En muchos supuestos, explica el letrado, el preconcurso se usa para ganar tiempo, ¡°lo que suele ser una equivocaci¨®n grave¡±. Se trata de una opci¨®n para empresas en dificultades que ven factible alcanzar acuerdos de refinanciaci¨®n o lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Si no hubiera opciones de alcanzar el convenio anticipado, es mejor no intentarlo ya que podr¨ªa ser perjudicial para los administradores sociales, que pueden verse expuestos e incurrir en responsabilidad patrimonial personal ¡°si finalmente hubiera que solicitar el concurso de acreedores¡±.
Atasco judicial
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia ya est¨¢n preparando un plan de choque para agilizar la tramitaci¨®n de los concursos y los distintos colectivos ultiman su propia bater¨ªa de propuestas. Desde Aspac plantean tener un papel m¨¢s activo en los concursos para descargar de trabajo los juzgados, as¨ª como fomentar el uso de las nuevas tecnolog¨ªas. Por su parte, el magistrado Enrique Sanju¨¢n reclama adaptar los procedimientos para dar respuestas m¨¢s r¨¢pidas, como pasar del papel a la tramitaci¨®n oral ¡°all¨ª donde se pueda¡±. En Reino Unido, apunta, un procedimiento de liquidaci¨®n concursal (winding up) con m¨¢s de cien afectados ¡°se lleva a cabo en una sola ma?ana y se resuelve directamente en sala¡±.
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